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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2007 (10/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de mayo de 2007 344906 Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, es urgente que el Estado, en sus distintos niveles de gobierno, ejecute los Proyectos de Inversión Pública en materia de construcción y mejoramiento de carreteras, infraestructura y equipamiento educativo, saneamiento, infraestructura y equipamiento de salud, electri fi cación rural así como pequeñas y medianas irrigaciones necesarios para la atención inmediata de la población, así como las concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, por lo que resulta necesario dictar las disposiciones que permitan la formulación, evaluación, adjudicación y ejecución de los mencionados proyectos con e fi ciencia, transparencia, celeridad y calidad de gasto; Que, en tal sentido, resulta necesario otorgar la viabilidad de los proyectos de inversión pública de estos sectores, con un estudio de preinversión a nivel de per fi l con contenidos mínimos que garanticen el uso óptimo de los recursos públicos; Que, asimismo, resulta necesario establecer disposiciones para efectos de aplicar el procedimiento especial establecido en el Decreto de Urgencia Nº 024-2006, y/o el procedimiento especial establecido en el Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA, a fi n de dotar a las entidades del Gobierno, en sus distintos niveles, de un mecanismo extraordinario y excepcional en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado, que sin menoscabo de los principios de transparencia, e fi ciencia, economía y calidad, permita llevar a cabo los procesos de selección necesarios con celeridad; Que, las medidas antes señaladas, constituyen acciones de carácter económico y fi nanciero dado que permitirá que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, puedan cumplir con la ejecución de las actividades de inversión de alta necesidad y urgencia que están fi nanciados con los recursos ordinarios y recursos determinados -canon, sobrecanon, participaciones y regalías- y otros; De conformidad con el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1º.- Declara en emergencia proyectos de inversión pública y los procesos priorizados de promoción de inversiones Declárese prioritaria la ejecución de los proyectos en materia de construcción y mejoramiento de carreteras, infraestructura y equipamiento educativo, saneamiento, infraestructura y equipamiento de salud, electri fi cación rural, pequeñas y medianas irrigaciones y centrales hidroeléctricas, la construcción de un establecimiento penitenciario en la ciudad de Lima, así como las concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, desde la entrada en vigencia del presente dispositivo hasta el 31 de diciembre de 2007. La viabilidad de los proyectos antes mencionados será otorgada sólo con la aprobación del per fi l integral, a que se hace referencia en el artículo 3º del presente decreto, hasta el 31 de diciembre de 2007. Igual procedimiento se seguirá para los proyectos que priorice PROINVERSION, que requieran o no de co fi nanciamiento o del otorgamiento o contratación de garantías por parte del Estado. Por tanto, para iniciar los procesos especiales de contratación sólo se requerirá de la declaración de viabilidad a nivel per fi l integral otorgada por la O fi cina de Programación e Inversiones (OPI) del sector correspondiente. Artículo 2º.- Elaboración y aprobación de relación de Proyectos Prioritarios Los proyectos a ser ejecutados en el marco de la emergencia a que se re fi ere el artículo 1º del presente decreto, serán priorizados por las entidades formuladoras de acuerdo a los siguientes niveles de Gobierno: a. Nacional: Mediante Decreto Supremo. b. Regional: Acuerdo de Consejo Regional.c. Local: Acuerdo de Concejo Municipal. El Consejo Directivo de PROINVERSIÓN deberá aprobar una lista priorizada de los proyectos que se encuentren listos para ser convocados bajo cualquiera de las modalidades de concesión permitidas por la Ley. Los acuerdos señalados en los numerales b. y c. así como la lista priorizada de proyectos mencionada en el párrafo precedente, deberán ser remitidos para información y registro a los sectores del Gobierno Nacional correspondiente. Artículo 3º.- Elaboración de los contenidos mínimos adecuados de los Per fi les de los proyectos de inversión pública Los sectores del Gobierno Nacional en materia de su competencia, previa coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, aprobarán los contenidos y parámetros mínimos adecuados de los Per fi les integrales de los proyectos de inversión pública para cada sector, a ser ejecutados en el marco de la emergencia, y sus respectivos parámetros, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. Artículo 4º.- Procedimiento Especial para Contratación Pública Las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para efectos de la ejecución de los proyectos aprobados conforme lo regulado en el artículo 2º del presente decreto, podrán aplicar el procedimiento de selección abreviado establecido en el Decreto de Urgencia Nº 024-2006 y/o el procedimiento especial regulado con el Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA, por el plazo señalado en el artículo 1º del presente decreto. En ambos casos, regirá supletoriamente el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, respectivamente y normas modi fi catorias. Asimismo, podrán aplicarse los mencionados procedimientos especiales para la contratación de servicios de consultoría, supervisión de obra y otros servicios que resulten necesarios para la elaboración de los Per fi les integrales y ejecución del proyecto. Artículo 5º.- Refrendos El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De la adecuación Los proyectos que a la entrada en vigencia del presente Decreto se encuentren en la etapa de per fi l, prefactibilidad o factibilidad, podrán, de considerarlo pertinente, adecuarse al procedimiento establecido en el artículo 2º de la presente norma. Segunda.- De la aplicación de los procedimientos especiales de contratación Los procedimientos especiales de contratación a que se hace referencia en el artículo 4º del presente decreto, podrán ser aplicados para el caso de mantenimiento de carreteras, de infraestructura de salud, educación, electri fi cación rural, saneamiento y pequeñas y medianas irrigaciones. Tercera: De las obras de saneamiento y electri fi cación fi nanciadas y ejecutadas por privados. Las obras de saneamiento y electri fi cación fi nanciadas y ejecutadas por privados, en el marco de los proyectos de habilitaciones urbanas y edi fi caciones, formulados conforme a la normatividad técnica y especí fi ca vigente, sólo requerirán de factibilidad otorgada por las empresas prestadoras de servicios receptoras de dichas obras. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- De los proyectos en materia de saneamiento Para el caso de los proyectos en materia de saneamiento se continuará aplicando las normas y procedimientos que se deriven de lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 28870. Transcurrido el plazo de la vigencia de la declaratoria de emergencia a la que se hace