Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2007 (10/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2007

Que, de acuerdo a lo senalado en los considerandos precedentes, es urgente que el Estado, en sus distintos niveles de gobierno, ejecute los Proyectos de Inversion Publica en materia de construccion y mejoramiento de carreteras, infraestructura y equipamiento educativo, saneamiento, infraestructura y equipamiento de salud, electrificacion rural asi como pequenas y medianas irrigaciones necesarios para la atencion inmediata de la poblacion, asi como las concesiones de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, por lo que resulta necesario dictar las disposiciones que permitan la formulacion, evaluacion, adjudicacion y ejecucion de los mencionados proyectos con eficiencia, transparencia, celeridad y calidad de gasto; Que, en tal sentido, resulta necesario otorgar la viabilidad de los proyectos de inversion publica de estos sectores, con un estudio de preinversion a nivel de perfil con contenidos minimos que garanticen el uso optimo de los recursos publicos; Que, asimismo, resulta necesario establecer disposiciones para efectos de aplicar el procedimiento especial establecido en el Decreto de Urgencia Nº 0242006, y/o el procedimiento especial establecido en el Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA, a fin de dotar a las entidades del Gobierno, en sus distintos niveles, de un mecanismo extraordinario y excepcional en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado, que sin menoscabo de los principios de transparencia, eficiencia, economia y calidad, permita llevar a cabo los procesos de seleccion necesarios con celeridad; Que, las medidas MORDAZA senaladas, constituyen acciones de caracter economico y financiero dado que permitira que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, puedan cumplir con la ejecucion de las actividades de inversion de alta necesidad y urgencia que estan financiados con los recursos ordinarios y recursos determinados -canon, sobrecanon, participaciones y regalias- y otros; De conformidad con el inciso 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Declara en emergencia proyectos de inversion publica y los procesos priorizados de promocion de inversiones Declarese prioritaria la ejecucion de los proyectos en materia de construccion y mejoramiento de carreteras, infraestructura y equipamiento educativo, saneamiento, infraestructura y equipamiento de salud, electrificacion rural, pequenas y medianas irrigaciones y centrales hidroelectricas, la construccion de un establecimiento penitenciario en la MORDAZA de MORDAZA, asi como las concesiones de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, desde la entrada en vigencia del presente dispositivo hasta el 31 de diciembre de 2007. La viabilidad de los proyectos MORDAZA mencionados sera otorgada solo con la aprobacion del perfil integral, a que se hace referencia en el articulo 3º del presente decreto, hasta el 31 de diciembre de 2007. Igual procedimiento se seguira para los proyectos que priorice PROINVERSION, que requieran o no de cofinanciamiento o del otorgamiento o contratacion de garantias por parte del Estado. Por tanto, para iniciar los procesos especiales de contratacion solo se requerira de la declaracion de viabilidad a nivel perfil integral otorgada por la Oficina de Programacion e Inversiones (OPI) del sector correspondiente. Articulo 2º.- Elaboracion y aprobacion de relacion de Proyectos Prioritarios Los proyectos a ser ejecutados en el MORDAZA de la emergencia a que se refiere el articulo 1º del presente decreto, seran priorizados por las entidades formuladoras de acuerdo a los siguientes niveles de Gobierno: a. Nacional: Mediante Decreto Supremo. b. Regional: Acuerdo de Consejo Regional. c. Local: Acuerdo de Concejo Municipal. El Consejo Directivo de PROINVERSION debera aprobar una lista priorizada de los proyectos que se

encuentren listos para ser convocados bajo cualquiera de las modalidades de concesion permitidas por la Ley. Los acuerdos senalados en los numerales b. y c. asi como la lista priorizada de proyectos mencionada en el parrafo precedente, deberan ser remitidos para informacion y registro a los sectores del Gobierno Nacional correspondiente. Articulo 3º.- Elaboracion de los contenidos minimos adecuados de los Perfiles de los proyectos de inversion publica Los sectores del Gobierno Nacional en materia de su competencia, previa coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas, aprobaran los contenidos y parametros minimos adecuados de los Perfiles integrales de los proyectos de inversion publica para cada sector, a ser ejecutados en el MORDAZA de la emergencia, y sus respectivos parametros, en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles desde la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. Articulo 4º.- Procedimiento Especial para Contratacion Publica Las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para efectos de la ejecucion de los proyectos aprobados conforme lo regulado en el articulo 2º del presente decreto, podran aplicar el procedimiento de seleccion abreviado establecido en el Decreto de Urgencia Nº 024-2006 y/o el procedimiento especial regulado con el Decreto Supremo Nº 024-2006VIVIENDA, por el plazo senalado en el articulo 1º del presente decreto. En ambos casos, regira supletoriamente el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, respectivamente y normas modificatorias. Asimismo, podran aplicarse los mencionados procedimientos especiales para la contratacion de servicios de consultoria, supervision de obra y otros servicios que resulten necesarios para la elaboracion de los Perfiles integrales y ejecucion del proyecto. Articulo 5º.- Refrendos El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De la adecuacion Los proyectos que a la entrada en vigencia del presente Decreto se encuentren en la etapa de perfil, prefactibilidad o factibilidad, podran, de considerarlo pertinente, adecuarse al procedimiento establecido en el articulo 2º de la presente norma. Segunda.- De la aplicacion de los procedimientos especiales de contratacion Los procedimientos especiales de contratacion a que se hace referencia en el articulo 4º del presente decreto, podran ser aplicados para el caso de mantenimiento de carreteras, de infraestructura de salud, educacion, electrificacion rural, saneamiento y pequenas y medianas irrigaciones. Tercera: De las obras de saneamiento y electrificacion financiadas y ejecutadas por privados. Las obras de saneamiento y electrificacion financiadas y ejecutadas por privados, en el MORDAZA de los proyectos de habilitaciones urbanas y edificaciones, formulados conforme a la normatividad tecnica y especifica vigente, solo requeriran de factibilidad otorgada por las empresas prestadoras de servicios receptoras de dichas obras. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- De los proyectos en materia de saneamiento Para el caso de los proyectos en materia de saneamiento se continuara aplicando las normas y procedimientos que se deriven de lo establecido en el articulo 3º de la Ley Nº 28870. Transcurrido el plazo de la vigencia de la declaratoria de emergencia a la que se hace

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