Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2007 (10/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

344911

VISTO: El Expediente Nº 21180105, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de electroducto para la Linea Primaria de 10 kV SE N° 698 ­ SE N° 3353 (L-2733); CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema N° 107-96EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, en cuya MORDAZA de concesion se encuentra ubicada la Linea Primaria de 10 kV SE N° 698 ­ SE N° 3353 (L-2733), afectando bienes publicos, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de electroducto para dicha Linea Primaria, ubicada en el distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109° de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones, siendo de aplicacion esta MORDAZA al predio de propiedad del Estado sobre el que tambien pasa un tramo de la referida linea primaria; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 110° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 064-2007-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de electroducto para la Linea Primaria de 10 kV SE N° 698 ­ SE N° 3353 (L-2733), ubicada en el distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Inicio y llegada de la linea electrica Nivel de Tension ( kV ) N° de Longitud Ternas (km) Ancho de la Faja (m)

Reconocen servidumbres convencionales de ocupacion y de paso a favor de concesiones definitivas de distribucion de las que es titular Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL N° 187-2007-MEM/DM MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2007 VISTO: El Expediente Nº 31180805, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de las servidumbres de ocupacion y de paso sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica convencional MORDAZA superficie para Servicio Publico de Electricidad N° 1835; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema N° 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de las servidumbres de ocupacion y de paso sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica convencional MORDAZA superficie para Servicio Publico de Electricidad N° 1835, ubicada en el Lote III-A, Parcela III, Ex Fundo Marques de Corpa, actualmente Av. Alameda Sur N° 1530, MORDAZA Chorrillos, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion sobre un area de 37,75 metros cuadrados y servidumbre de paso sobre un area de 49,75 metros cuadrados de propiedad privada, para la subestacion de distribucion electrica convencional MORDAZA superficie para Servicio Publico de Electricidad N° 1835, conforme consta en el Testimonio de Escritura Publica de fecha 21 de octubre de 2003, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, el articulo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 067-2007-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., las servidumbres convencionales de ocupacion y de paso sobre el bien de propiedad privada, para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica convencional MORDAZA superficie para Servicio Publico de Electricidad N° 1835, ubicada en el Lote III-A, de la Parcela III, Ex 37,75m² Fundo Marques de Corpa, actualmente Av. Alameda Sur N° 1530, MORDAZA Chorrillos, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de MORDAZA, constituida mediante Testimonio de Escritura Publica de fecha 21 de octubre de 2003, en los terminos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentacion tecnica y los

Cod. Exp.

21180105 SE N° 698 ­ SE N° 3353 (L-2733) - Tramo subterraneo - Tramo aereo

10 10

01 01

0,019 0,345

1,50 6,00

Articulo 2°.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3°.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4°.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5°.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 54887-3

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