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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de mayo de 2007 344911 VISTO: El Expediente Nº 21180105, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para la Línea Primaria de 10 kV SE N° 698 – SE N° 3353 (L-2733); CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, en cuya zona de concesión se encuentra ubicada la Línea Primaria de 10 kV SE N° 698 – SE N° 3353 (L-2733), afectando bienes públicos, ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto para dicha Línea Primaria, ubicada en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109° de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación esta norma al predio de propiedad del Estado sobre el que también pasa un tramo de la referida línea primaria; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 110° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 064-2007-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión de fi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de electroducto para la Línea Primaria de 10 kV SE N° 698 – SE N° 3353 (L-2733), ubicada en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp.Inicio y llegada de la línea eléctricaNivel de Tensión ( kV )N° de TernasLongitud (km)Ancho de la Faja ( m ) 21180105 SE N° 698 – SE N° 3353 (L-2733) - Tramo subterráneo- Tramo aéreo10 1001 010,019 0,3451,50 6,00 Artículo 2°.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3°.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4°.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 54887-3Reconocen servidumbres conven- cionales de ocupación y de paso a favor de concesiones definitivas de distribución de las que es titular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 187-2007-MEM/DM Lima, 24 de abril de 2007VISTO: El Expediente Nº 31180805, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de las servidumbres de ocupación y de paso sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica convencional tipo super fi cie para Servicio Público de Electricidad N° 1835; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de las servidumbres de ocupación y de paso sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica convencional tipo super fi cie para Servicio Público de Electricidad N° 1835, ubicada en el Lote III-A, Parcela III, Ex Fundo Marqués de Corpa, actualmente Av. Alameda Sur N° 1530, Villa Chorrillos, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 37,75 metros cuadrados y servidumbre de paso sobre un área de 49,75 metros cuadrados de propiedad privada, para la subestación de distribución eléctrica convencional tipo super fi cie para Servicio Público de Electricidad N° 1835, conforme consta en el Testimonio de Escritura Pública de fecha 21 de octubre de 2003, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 067-2007-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., las servidumbres convencionales de ocupación y de paso sobre el bien de propiedad privada, para la instalación de la subestación de distribución eléctrica convencional tipo super fi cie para Servicio Público de Electricidad N° 1835, ubicada en el Lote III-A, de la Parcela III, Ex 37,75m² Fundo Marqués de Corpa, actualmente Av. Alameda Sur N° 1530, Villa Chorrillos, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Testimonio de Escritura Pública de fecha 21 de octubre de 2003, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los