Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2007 (10/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2007

directo y/o indirecto y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE, se establecio el procedimiento y los requisitos para que los armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920 y del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, puedan solicitar permiso de pesca en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la citada norma; Que, con escrito de registro de fecha 3 de noviembre de 2006, la senora AZAHAIRA MORDAZA VALDIVIESO MORDAZA, solicito a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, que se admita a tramite su expediente relacionado a su solicitud de permiso de pesca que fuera presentada el 21 de enero de 2003, ante la Direccion Regional de Pesqueria (ahora Direccion Regional de la Produccion) de MORDAZA y consecuentemente se le otorgue el permiso de pesca correspondiente para operar la embarcacion "LA PERICA I" de matricula Nº HO-1488-CM, dentro del MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Nº 26920; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 124-2007PRODUCE/DGEPP del 2 de marzo de 2007, se declaro inadmisible la peticion de permiso de pesca presentada por la senora AZAHAIRA MORDAZA VALDIVIESO OJEDA; Que, a traves del escrito de registro del visto, la senora AZAHAIRA MORDAZA VALDIVIESO MORDAZA, interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 1242007-PRODUCE/DGEPP; Que, el articulo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico; Que, la recurrente senala en su recurso de apelacion, que con fecha 21 de enero de 2003 presento su solicitud de permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, y que si bien le faltaron requisitos a su solicitud, como son el Certificado Nacional de Arqueo y el recibo de pago por derecho de tramite, la Direccion Regional de la Pesqueria (ahora Direccion Regional de la Produccion) de MORDAZA no le establecio el plazo en el cual deberia subsanar estas observaciones, de conformidad con el numeral 1 del articulo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que en aplicacion del MORDAZA de informalismo, deberia admitirse su solicitud de fecha 3 de noviembre de 2006, toda vez que la misma cumpliria con subsanar las observaciones anotadas por la entonces Direccion Regional de Pesqueria citada; Que, respecto a los argumentos de la recurrente, cabe senalar que esta manifiesta que por el MORDAZA de informalismo, se excusa el cumplimiento de formalidades cuando no se afectan derechos de terceros, como en su caso, donde ademas se han subsanado las exigencias de la administracion en forma posterior y con la debida justificacion, sin embargo, debe precisarse que el MORDAZA de informalismo, previsto en el numeral 1.6 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, no exime a los administrados de cumplir con el ordenamiento juridico o evitar las reglas del debido proceso; Que, asimismo, si bien el MORDAZA de informalismo excusa al administrado del incumplimiento de ciertas formalidades, las cuales puedan ser superadas de oficio por la administracion, ello no implica que el administrado quede liberado del cumplimiento de la MORDAZA de documentacion esencial dentro del plazo de ley, por lo que debe resaltarse que la recurrente tenia pleno conocimiento que el plazo para acogerse a la Ley Nº 26920 culminaba el 21 de enero de 2003, fecha en la cual se apersono a la administracion sin cumplir con la MORDAZA de todos los requisitos establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, recurriendo recien a la administracion el 3 de noviembre de 2006, vale decir, mas de 3 anos y 9 meses despues de habersele comunicado que su expediente no se admitiria a tramite por falta de

requisitos, tal como consta en la anotacion realizada por la entonces Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA en el escrito obrante a foja 12 del expediente, donde consigna que el expediente se devuelve por falta de requisitos; Que, de otro lado, de la informacion que consta en el expediente, se observa que la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA alcanzo a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero el Informe Nº 26-2006GRP-420020-200-400 de fecha 5 de diciembre de 2006, a traves del cual informa que la solicitud de la senora AZAHAIRA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue presentada en la Oficina de Tramite Documentario el 21 de enero de 2003, sin embargo fue observada por no cumplir con presentar todos los requisitos establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 1302002-PRODUCE, y que habiendo transcurrido el plazo de Ley sin que ocurra la subsanacion, se considero la solicitud como no presentada, devolviendose el expediente a la administrada. En este sentido, manifiesta la citada Direccion Regional, que no se consigno el registro correspondiente debido a que no se formalizo la MORDAZA de los requisitos para la obtencion del permiso, tal como consta en el escrito obrante a foja 12 del expediente al que se hace referencia en el considerando anterior; Que, en este orden de ideas, es importante resaltar que el numeral 206.2 del articulo 206º de la Ley Nº 27444, establece que son impugnables los actos de tramite que determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento o produzcan indefension; Que, consecuentemente, de la evaluacion efectuada al expediente administrativo se desprende que la recurrente, ante la imposibilidad de continuar con el procedimiento que se iniciaria el 21 de enero de 2003 o de considerar que le produjo indefension la decision de la Direccion Regional de no admitir a tramite su solicitud de permiso de pesca que presento con la omision de dos requisitos, se encontraba facultada para ejercer su derecho de defensa, interponiendo los recursos administrativos regulados en el articulo 207º de la Ley Nº 27444 y dentro de los plazos establecidos en esta, considerando ademas que en la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE se dispuso un plazo perentorio de noventa (90) dias calendario para que los armadores soliciten permiso de pesca al MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Nº 26920, plazo que vencio indefectiblemente el 21 enero de 2003; Que, en consecuencia, al no haberse interpuesto ningun recurso administrativo contra la decision de la Direccion Regional de Pesqueria (hoy Direccion Regional de Produccion) de MORDAZA de no admitir a tramite la solicitud de permiso de pesca y al haber vencido el plazo perentorio el 21 de enero de 2003 para que los armadores requieran este derecho dentro del regimen de la Ley Nº 26920, correspondia a la administracion declarar inadmisible la solicitud presentada por la recurrente con fecha 3 de noviembre de 2006, tal como resolvio a traves de la resolucion directoral impugnada, por lo que el recurso de apelacion interpuesto contra la deviene infundado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, asi como la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE y el literal h) del articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la senora AZAHAIRA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 124-2007-PRODUCE/DGEPP por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 57869-1

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