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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2007 (10/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de mayo de 2007 344912 planos proporcionados por la empresa, conforme a los siguientes cuadros: ExpedienteDescripción de la servidumbreArea de ServidumbreTipo de propiedadTipo de terreno 311880805 S ubestación de Distribución Eléctrica N° 1835 Ubicación: distrito de Chorr illos, provincia y departamento de Lima. Servidumbre de Ocupación Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este A 8 650 077,927 280 593,706B 8 650 082,034 280 596,559C 8 650 086,341 280 590,359D 8 650 082,235 280 587,506 Servidumbre de PasoCoordenadas UTM (PSAD 56):Vértice Norte Este E 8 650 072,250 280 601,878F 8 650 076,356 280 604,731B 8 650 082,034 280 596,559A 8 650 077,927 280 593,706Suelo: 37,75 m² y sus aires. Suelo: 49,75 m²y sus aires.Privada PrivadaUrbano Urbano Artículo 2°.- Son de aplicación a las servidumbres reconocidas en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 54887-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 189-2007-MEM/DM Lima, 24 de abril de 2007VISTO: El Expediente Nº 31176405, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional para un área de propiedad privada, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad N° 5172; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre convencional de ocupación sobre un área de propiedad privada para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad N° 5172, ubicada en la Calle Junín N° 265-267, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio de propiedad privada señalado en el primer considerando, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 14,55 metros cuadrados, para la instalación de la subestación compacta tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad N° 5172, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de fecha 21 de enero de 2005, cuya copia obra en el Expediente;Que, el artículo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tales servidumbres convencionales las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, del contenido de la solicitud de la concesionaria se desprende que se re fi ere a una solicitud de reconocimiento de servidumbre, razón por la cual, se ha procedido a encausar de o fi cio su solicitud de imposición de servidumbre a una solicitud de reconocimiento de servidumbre, conforme al numeral 1.3 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y numeral 3 del artículo 75° de la misma Ley; Que, el artículo 112° de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de establecer servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien grabado; Que, en la cláusula Sexta del contrato mencionado, las partes acuerdan que la servidumbre, así como el uso de área del terreno y de las obras civiles que le son inherentes y que encierran sus límites y linderos es a título gratuito; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 079-2007-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de propiedad privada para la ubicación de la subestación de distribución eléctrica compacta tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad N° 5172, ubicada en la Calle Junín N° 265-267, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbre de fecha 21 de enero de 2005, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, cuya copia obra en el Expediente, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: ExpedienteDescripción de la servidumbreÁrea de ServidumbreTipo de propiedadTipo de terreno 31176405 S ubestación de Distribución Eléctrica N° 5172 Ubicación: distrito de Barranco, provincia y departamento de LimaCoordenadas UTM (PSAD 56) :Servidumbre de Ocupación Vértice Norte Este A 8 656 680,326 280 030,904 B 8 656 683,058 280 029,666 C 8 656 681,057 280 025,248 D 8 656 678,324 280 026,486Área: 14,55 m² y aires.Privada Urbano Artículo 2°.- Son de aplicación a las servidumbres reconocidas en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de la publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 54887-4