Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2007 (10/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2007

planos proporcionados por la empresa, conforme a los siguientes cuadros:
Expediente Descripcion de la servidumbre Area de MORDAZA de MORDAZA de Servidumbre propiedad terreno

311880805 Subestacion de Distribucion Electrica N° 1835 Ubicacion: distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. Servidumbre de Ocupacion Suelo: 37,75 m² y sus aires. Privada MORDAZA

Coordenadas UTM (PSAD 56): Vertice A B C D Norte 8 650 077,927 8 650 082,034 8 650 086,341 8 650 082,235 Este 280 593,706 280 596,559 280 590,359 280 587,506 Suelo: 49,75 m² y sus aires. Privada MORDAZA

Servidumbre de Paso Coordenadas UTM (PSAD 56): Vertice E F B A Norte 8 650 072,250 8 650 076,356 8 650 082,034 8 650 077,927 Este 280 601,878 280 604,731 280 596,559 280 593,706

Articulo 2°.- Son de aplicacion a las servidumbres reconocidas en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Articulo 3°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 54887-2 RESOLUCION MINISTERIAL N° 189-2007-MEM/DM MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2007 VISTO: El Expediente Nº 31176405, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional para un area de propiedad privada, indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica compacta MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad N° 5172; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema N° 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre convencional de ocupacion sobre un area de propiedad privada para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica compacta MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad N° 5172, ubicada en la MORDAZA MORDAZA N° 265267, distrito de Barranco, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio de propiedad privada senalado en el primer considerando, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion sobre un area de 14,55 metros cuadrados, para la instalacion de la subestacion compacta MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad N° 5172, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de fecha 21 de enero de 2005, cuya MORDAZA obra en el Expediente;

Que, el articulo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tales servidumbres convencionales las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, del contenido de la solicitud de la concesionaria se desprende que se refiere a una solicitud de reconocimiento de servidumbre, razon por la cual, se ha procedido a encausar de oficio su solicitud de imposicion de servidumbre a una solicitud de reconocimiento de servidumbre, conforme al numeral 1.3 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y numeral 3 del articulo 75° de la misma Ley; Que, el articulo 112° de la Ley de Concesiones Electricas, dispone que el derecho de establecer servidumbre al MORDAZA de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien grabado; Que, en la clausula Sexta del contrato mencionado, las partes acuerdan que la servidumbre, asi como el uso de area del terreno y de las obras civiles que le son inherentes y que encierran sus limites y linderos es a titulo gratuito; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 079-2007-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion sobre el bien de propiedad privada para la ubicacion de la subestacion de distribucion electrica compacta MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad N° 5172, ubicada en la MORDAZA MORDAZA N° 265-267, distrito de Barranco, provincia y departamento de MORDAZA, constituida mediante Contrato de Servidumbre de fecha 21 de enero de 2005, en los terminos y condiciones estipulados en el mismo, cuya MORDAZA obra en el Expediente, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Expediente Descripcion de la servidumbre Area de MORDAZA de MORDAZA de Servidumbre propiedad terreno Privada MORDAZA

31176405 Subestacion de Distribucion Electrica N° 5172 Area: 14,55 m² y aires. Ubicacion: distrito de Barranco, provincia y departamento de MORDAZA Coordenadas UTM (PSAD 56) : Servidumbre de Ocupacion Vertice A B Norte 8 656 680,326 8 656 683,058 8 656 681,057 8 656 678,324 Este 280 030,904 280 029,666 280 025,248 280 026,486

C
D

Articulo 2°.- Son de aplicacion a las servidumbres reconocidas en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Articulo 3°.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 54887-4

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