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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2007 (20/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de mayo de 2007 345697 Artículo 3º.- Incentivos para la promoción de la fusión La municipalidad que resulte del proceso de fusión de municipios distritales, goza de los bene fi cios que a continuación se detallan, sin perjuicio de aquellos otros incentivos económicos que el Poder Ejecutivo acuerde con la misma fi nalidad: a) Se establece un incentivo especial con no más del diez por ciento (10%) de los recursos totales del FONCOMUN, que fi nanciará el incentivo a favor de los municipios que se fusionen. La municipalidad fusionada recibirá como incentivo la suma de los presupuestos individuales por el FONCOMUN de los distritos previos a la fusión y adicionalmente el cincuenta por ciento (50%) de esa suma, el cual se otorga por un periodo de quince (15) años. Del total del incentivo, al menos la mitad será utilizada exclusivamente como gastos de capital, y hasta el veinte por ciento (20%) como gastos de mantenimiento y estudios de preinversión a nivel de per fi l. Para que se aplique el incentivo, la población conjunta de los distritos que se fusionen no deberá exceder de ocho mil (8 000) habitantes en caso de que fueran dos (2) los municipios, o de doce mil (12 000) habitantes en caso de ser tres (3) municipios. b) Asesoría directa de la Presidencia del Consejo de Ministros para la capacitación de su personal y el fortalecimiento en la gestión de los servicios públicos que presta como municipalidad, así como asistencia técnica directa en la preparación de su plan de desarrollo concertado y de los proyectos vinculados a este, que sustentan la fusión. c) Prioridad por parte de la Presidencia del Consejo de Ministros en la asignación de recursos de cooperación técnica nacional e internacional que canaliza bajo su responsabilidad. d) Prioridad en el otorgamiento de recursos adicionales otorgados a través de créditos suplementarios, vinculados a proyectos de infraestructura y mejoramiento de los servicios públicos que presta. e) Prioridad en el fi nanciamiento de adquisición de maquinarias y equipos a través del Programa de Equipamiento Básico Municipal (PREBAM) dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. f) Capacidad para suscribir convenios de autogravamen concertados con los productores, las empresas y los bene fi ciarios, orientados a desarrollar mecanismos de co fi nanciamiento de obras de alcance distrital. Artículo 4º.- Iniciativa para la fusión La iniciativa para la fusión de municipios distritales es ejercida por: a) Los alcaldes de dos (2) o más municipalidades distritales, con acuerdo de sus respectivos Concejos. b) El gobierno regional correspondiente.c) Petitorios de la población organizada. Artículo 5º.- Mesas de Diálogo En cada caso, los gobiernos regionales establecerán una Mesa de Diálogo como espacio de concertación y coordinación, con el objetivo de evaluar la iniciativa de fusión, la estrategia y propuestas que la sustentan, así como la aplicación de los incentivos propuestos en la presente Ley, en el marco normativo y del procedimiento que la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial y su Reglamento disponen. El acuerdo logrado entre las partes involucradas se incorpora al expediente técnico de la acción demarcatoria territorial de fusión de distritos, para su trámite correspondiente. La propuesta técnica de fusión debe sustentar la pertinencia de la fusión y la factibilidad de un mejor servicio y mayor cobertura para las poblaciones de los municipios fusionados.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Como impulso al proceso, corresponde a los gobiernos regionales promover la fusión de los distritos que no alcanzan el cuarenta por ciento (40 %) del requisito mínimo de población establecido por la norma vigente en la materia; y tomar iniciativa prioritaria para la fusión de los distritos que no alcanzan el veinte por ciento (20 %) del requisito mínimo de población establecido. SEGUNDA.- El proceso de fusión conlleva la transferencia de bienes, recursos, personal y acervo documentario a la nueva municipalidad. En los casos de canon y otras transferencias presupuestarias a las municipalidades fusionadas, los montos correspondientes se consolidan con arreglo a las normas vigentes. Durante el proceso de transferencia de personal se adoptan las medidas necesarias para evitar la duplicidad de funciones. Los ingresos del personal de la nueva entidad se regulan por lo dispuesto en el artículo 37º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria del nuevo Pliego. TERCERA.- Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se reglamenta la presente Ley en un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil siete ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 62710-1 LEY Nº 29022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República; ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY PARA LA EXPANSIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN TELECOMUNICACIONES Artículo 1°.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer un régimen especial y temporal en todo el territorio nacional,