Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2007 (20/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- Incentivos para la promocion de la fusion La municipalidad que resulte del MORDAZA de fusion de municipios distritales, goza de los beneficios que a continuacion se detallan, sin perjuicio de aquellos otros incentivos economicos que el Poder Ejecutivo acuerde con la misma finalidad: a) Se establece un incentivo especial con no mas del diez por ciento (10%) de los recursos totales del FONCOMUN, que financiara el incentivo a favor de los municipios que se fusionen. La municipalidad fusionada recibira como incentivo la suma de los presupuestos individuales por el FONCOMUN de los distritos previos a la fusion y adicionalmente el cincuenta por ciento (50%) de esa suma, el cual se otorga por un periodo de quince (15) anos. Del total del incentivo, al menos la mitad sera utilizada exclusivamente como gastos de capital, y hasta el veinte por ciento (20%) como gastos de mantenimiento y estudios de preinversion a nivel de perfil. Para que se aplique el incentivo, la poblacion conjunta de los distritos que se fusionen no debera exceder de ocho mil (8 000) habitantes en caso de que fueran dos (2) los municipios, o de doce mil (12 000) habitantes en caso de ser tres (3) municipios. Asesoria directa de la Presidencia del Consejo de Ministros para la capacitacion de su personal y el fortalecimiento en la gestion de los servicios publicos que presta como municipalidad, asi como asistencia tecnica directa en la preparacion de su plan de desarrollo concertado y de los proyectos vinculados a este, que sustentan la fusion. Prioridad por parte de la Presidencia del Consejo de Ministros en la asignacion de recursos de cooperacion tecnica nacional e internacional que canaliza bajo su responsabilidad. Prioridad en el otorgamiento de recursos adicionales otorgados a traves de creditos suplementarios, vinculados a proyectos de infraestructura y mejoramiento de los servicios publicos que presta. Prioridad en el financiamiento de adquisicion de maquinarias y equipos a traves del Programa de Equipamiento Basico Municipal (PREBAM) dependiente del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Capacidad para suscribir convenios de autogravamen concertados con los productores, las empresas y los beneficiarios, orientados a desarrollar mecanismos de cofinanciamiento de obras de alcance distrital.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Como impulso al MORDAZA, corresponde a los gobiernos regionales promover la fusion de los distritos que no alcanzan el cuarenta por ciento (40 %) del requisito minimo de poblacion establecido por la MORDAZA vigente en la materia; y tomar iniciativa prioritaria para la fusion de los distritos que no alcanzan el veinte por ciento (20 %) del requisito minimo de poblacion establecido. SEGUNDA.- El MORDAZA de fusion conlleva la transferencia de bienes, recursos, personal y acervo documentario a la nueva municipalidad. En los casos de canon y otras transferencias presupuestarias a las municipalidades fusionadas, los montos correspondientes se consolidan con arreglo a las normas vigentes. Durante el MORDAZA de transferencia de personal se adoptan las medidas necesarias para evitar la duplicidad de funciones. Los ingresos del personal de la nueva entidad se regulan por lo dispuesto en el articulo 37º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria del MORDAZA Pliego. TERCERA.- Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se reglamenta la presente Ley en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias, contados a partir de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 62710-1

b)

c)

d)

e)

f)

Articulo 4º.- Iniciativa para la fusion La iniciativa para la fusion de municipios distritales es ejercida por: a) b) c) Los alcaldes de dos (2) o mas municipalidades distritales, con acuerdo de sus respectivos Concejos. El gobierno regional correspondiente. Petitorios de la poblacion organizada.

LEY Nº 29022
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica; ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 5º.- Mesas de Dialogo En cada caso, los gobiernos regionales estableceran una Mesa de Dialogo como espacio de concertacion y coordinacion, con el objetivo de evaluar la iniciativa de fusion, la estrategia y propuestas que la sustentan, asi como la aplicacion de los incentivos propuestos en la presente Ley, en el MORDAZA normativo y del procedimiento que la Ley Nº 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial y su Reglamento disponen. El acuerdo logrado entre las partes involucradas se incorpora al expediente tecnico de la accion demarcatoria territorial de fusion de distritos, para su tramite correspondiente. La propuesta tecnica de fusion debe sustentar la pertinencia de la fusion y la factibilidad de un mejor servicio y mayor cobertura para las poblaciones de los municipios fusionados.

LEY PARA LA EXPANSION DE INFRAESTRUCTURA EN TELECOMUNICACIONES
Articulo 1°.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer un regimen especial y temporal en todo el territorio nacional,

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