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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2007 (20/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de mayo de 2007 345699 de la instalación y operación de Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. e) Coadyuvar a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones e fi caces y e fi cientes preferentemente en áreas rurales, zonas de frontera y lugares de interés social. Artículo 10°.- Cumplimiento de la Ley Las entidades del Estado, en los ámbitos de sus respectivas competencias, supervisarán el fi el cumplimiento de la presente Ley, correspondiendo al Gobierno Nacional, a través de las instancias competentes, la aplicación y supervisión del principio de precaución en materia de instalación y despliegue de Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Adicionalmente, precísase que corresponderá al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, a través de la Comisión de Acceso al Mercado, conocer de las denuncias que se formulen por incumplimiento por parte de las Entidades de la Administración Pública, de las disposiciones de la presente Ley, de acuerdo a sus competencias. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Reglamentación El reglamento de la presente Ley será aprobado por decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, dentro de un plazo que no exceda de sesenta (60) días contados a partir de la publicación de la presente Ley. SEGUNDA.- Vigencia de la LeyLa presente Ley entra en vigor al día siguiente de la publicación de su Reglamento y rige por un período de cuatro (4) años, computados a partir de su vigencia. TERCERA.- Instalación de infraestructuraEn el marco de la declaración de interés y necesidad pública a que se re fi ere el artículo 1°, dispónese que la instalación de la Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones podrá realizarse sobre predios urbanizados, no urbanizados, eriazos, rústicos, entre otros, cuenten o no con proyectos de habilitación urbana aprobados, sin afectar la propiedad privada. CUARTA.- Plazo para la adecuación de infraestructura instalada Las empresas operadoras de telecomunicaciones regularizan la insfraestructura instalada con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, ante las instancias correspondientes y en un plazo no mayor de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la misma; para lo cual, los procedimientos y/o trámites administrativos que resulten aplicables se adecuan a lo previsto en la presente norma. QUINTA.- Adecuación a la presente LeyLos procedimientos para la instalación y operación de Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, se adecuan a lo dispuesto en esta norma. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales Comunicado Construcción del Padrón General de Hogares en 20 Principales Ciudades del País1 1. En cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo 029-2007-PCM y en la Resolución Ministerial 372- 2005-PCM, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, a cargo de la Unidad Central de Focalización – UCF, ha dado inicio al proceso de implantación del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH, a través de la construcción del Padrón General de Hogares. 2. El Padrón General de Hogares, es una base de datos sobre las características socioeconómicas de las hogares, que para el 2007 tiene la meta identi fi car a 1.3 millones de hogares (6 millones de personas) residentes en las zonas más pobres de las 20 principales ciudades del país. 3. El proceso de empadronamiento de hogares, es decir, la aplicación de la Ficha Socioeconómica Única – FSU, se realizará a partir del 1 de junio y culminará antes del 30 de agosto del presente año. Estará a cargo de la empresa Instituto Cuánto, quien a través de un personal debidamente capacitado e identi fi cado, visitará vivienda por vivienda las zonas más pobres de un total de 74 distritos. 4. Una vez procesada y consistenciada, la base de datos del Padrón General de Hogares será puesta a disposición de los programas sociales y gobiernos locales para que identi fi quen a los hogares que se encuentran en situación de pobreza y que aún no acceden a los programas sociales. Asimismo, se pondrá a disposición de la comunidad en general a fi n de facilitar la vigilancia y rendición de cuentas de los programas sociales. 5. Si bien el liderazgo de esta tarea está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, como responsable de la Unidad Central de Focalización, le corresponde a los Gobiernos Locales de las municipalidades provinciales y distritales involucradas proporcionar el apoyo para que esta experiencia sea exitosa y organizar sus Unidades Locales de Focalización para administrar y actualizar el Padrón General de Hogares de su ámbito. 6. El Ministro de Economía y Finanzas ha dispuesto que se proporcione, a todo ciudadano que lo requiera, la información correspondiente a través del correo electrónico a sisfoh@mef.gob.pe y del teléfono 311-5930 anexo 2164. Lima, Mayo del 2007 1 Las 20 ciudades son: Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cañete, Chiclayo, Chimbote, Chincha, Chulucanas, Huancayo, Huánuco, Huaraz, Iquitos, Juliaca, Lima, Pisco, Pucallpa, Puno, Sullana, Tingo María y Trujillo.62163-1