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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de mayo de 2007 345707 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Transferencia del Programa de Capaci- tación Laboral Juvenil - PROJOVEN a la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo DECRETO SUPREMO Nº 011-2007-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo dicho proceso. En este sentido, la nueva gestión pública tendrá que estar orientada al servicio del ciudadano, a la mejora de los servicios prestados, al aumento de la productividad de los recursos del Estado y a la obtención de resultados susceptibles de medición; Que, conforme al artículo 6º de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, los criterios que deben prevalecer para el diseño y estructura de la Administración Pública deben ser la no duplicidad de funciones de entidades y el principio de especialidad, por el que se deben integrar las funciones y competencias afi nes; Que, el Decreto Supremo Nº 080-2006-PCM dispuso la actualización del inventario de los programas sociales a fi n de obtener la información necesaria para la elaboración de una propuesta consistente de fusión, integración y/o articulación de los diversos programas existentes, en el marco de los tres ejes del Plan Nacional para la Superación de la Pobreza; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2007-PCM fue aprobado el “Plan de Reforma de Programas Sociales”, que contiene lineamientos para la fusión, integración y/o articulación de los programas sociales; Que, entre las funciones especí fi cas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de alcance nacional, se encuentran las de formular, concertar y establecer la política de Empleo y de Formación Profesional, evaluando y supervisando su cumplimiento, así como promover el Empleo y la Formación Profesional, y regular el mercado de trabajo, estableciendo las normas pertinentes; y promover el acceso de los pequeños inversionistas a los servicios fi nancieros y de desarrollo empresarial que favorezcan su competitividad; Que, en el artículo 56º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, se describen las funciones especí fi cas de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, entre las que se encuentra el diseñar, implementar, ejecutar en la fase piloto y coordinar programas y proyectos de promoción del empleo y formación profesional con énfasis en los grupos vulnerables de la población, y coordinar con los programas existentes; Que, por Resolución Ministerial Nº 077-96-TR se aprueba la inclusión del Programa de Capacitación Laboral Juvenil - PROJOVEN, dentro de la estructura programática del entonces Ministerio de Trabajo y Promoción Social, actualmente, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el Programa de Capacitación Laboral Juvenil - PROJOVEN tiene como objetivo principal, facilitar el acceso de jóvenes de 16 a 24 años de escasos recursos económicos al mercado laboral formal, a través de acciones especí fi cas de capacitación técnica y experiencia laboral articuladas con servicios de información, habilitación e intermediación laboral, que respondan a los requerimientos del sector empresarial y del mercado de trabajo; Que, conforme a lo propuesto por la Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS resulta necesario transferir el “Programa de Formación Laboral Juvenil - PROJOVEN”, a la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, con el fi n de optimizar los resultados que se han venido obteniendo, para reforzar su labor y generar mayor e fi ciencia en el desarrollo de sus actividades; De conformidad con el artículo 13º de la Ley Nº 27658, modi fi cado por la Ley Nº 27899 y el Decreto Legislativo Nº 560, con el informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con el voto aprobatorio de la Presidencia del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Transferencia del Programa de Capacitación Laboral Juvenil - PROJOVEN Dispóngase que el “Programa de Capacitación Laboral Juvenil - PROJOVEN” se trans fi era a la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2º.- Adecuación de Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo deberá adecuar su Reglamento de Organización y Funciones de acuerdo a lo establecido por el presente Decreto Supremo en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la presente norma. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Única Disposición Final.- Normas comple- mentarias Facúltese al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, lo cual deberá realizarse en el marco del Contrato de Préstamo Nº 1534/OC-PE suscrito por la República del Perú y por el Banco Interamericano de Desarrollo. Única Disposición Derogatoria.- Derogación Deróguense las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros SUSANA PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 62708-1