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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2007 (20/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de mayo de 2007 345700 SEXTA.- Prioridad en zonas de frontera Las solicitudes para la instalación y operación de Infraestructura Necesaria para la Instalación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones a realizarse en zonas de frontera, tendrán prioridad. SÉTIMA.- Suspensión de normaSuspéndese durante la vigencia de la presente Ley, la aplicación de las disposiciones que se le opongan. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil siete ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 62710-2 LEY Nº 29023 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República; ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN Y USO DEL CIANURO Artículo 1º.- Competencias de las autoridades sectoriales Las autoridades sectoriales son las entidades competentes en materia normativa, de control y sanción, para asegurar el uso, manipulación, manejo adecuado, producción, transporte y almacenaje del cianuro, cualquiera sea su origen, estado o destino, a fi n de prevenir riesgos y daños sobre la salud de las personas y el ambiente. Para tal efecto, el uso del cianuro debe contar con las autorizaciones de las autoridades sectoriales competentes referidas a las regulaciones de gestión ambiental vigentes. Asimismo, son competentes en todo lo referente al desmantelamiento de instalaciones relacionadas con el uso del cianuro. Artículo 2º.- Competencias de los gobiernos regionales Los gobiernos regionales son competentes para dictar las normas especí fi cas para asegurar el uso, manipulación y manejo adecuado del cianuro en las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, así como para imponer sanciones, asimismo, en aquellas actividades de otros sectores cuyos insumos productivos incorporen el uso del cianuro y que se encuentren comprendidas en la relación de productos que se establecerán en el reglamento de la presente Ley.Artículo 3º.- Del control, fi scalización e investigación de la comercialización Las acciones de control, fi scalización e investigación de la comercialización del cianuro, en las actividades a las que se re fi ere el artículo 2º, serán realizadas por la Policía Nacional del Perú dando cuenta al Ministerio Público. El transportista o usuario que transporta el cianuro para fi nes de la actividad minera deberá contar con copia autenticada del Certi fi cado de Operación Minera vigente, expedido por la autoridad competente. En el caso de que el transportista o usuario del transporte de cianuro no acredite o no cuente con el Certi fi cado antes mencionado, se procederá al decomiso del cianuro, bajo responsabilidad. Artículo 4º.- Reglamentación de la Ley Mediante decreto supremo, el Poder Ejecutivo aprobará el reglamento de la presente Ley en un plazo no mayor de treinta (30) días. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil siete ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 62710-3 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 29024 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL “CONVENIO-MARCO RELATIVO A LA EJECUCIÓN DE LA AYUDA FINANCIERA Y TÉCNICA DE LA COOPERACIÓN ECONÓMICA EN LA REPÚBLICA DEL PERÚ EN VIRTUD DEL REGLAMENTO ‘ALA’ ” Artículo Único.- Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase el “Convenio-Marco Relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica de la Cooperación Económica en la República del Perú en virtud del Reglamento ‘ALA’ ”, suscrito el 5 de diciembre de 2002, en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, de conformidad con los artículos 56° y 102°, inciso 3), de la Constitución Política del Perú. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.