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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de mayo de 2007 345709 Otorgan concesión a persona natural para efectuar servicio público de distribución de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 239-2007 MTC/03 Lima, 17 de mayo de 2007VISTA, la solicitud formulada con Expediente Nº 2006-014960 por el señor HECTOR ANGEL BOBADILLA SABOGAL, para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el distrito de Chao, de la provincia de Virú, del departamento de La Libertad; CONSIDERANDO:Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 126º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios públicos de difusión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios de difusión se encuentra el servicio público de distribución de radiodifusión por cable; Que, mediante Informes Nºs 29-2007-MTC/17.01.ssp y 201-2007-MTC/17.01.ssp la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, señala que, habiéndose veri fi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, es procedente la solicitud formulada por el señor HECTOR ANGEL BOBADILLA SABOGAL ; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modi fi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor HECTOR ANGEL BOBADILLA SABOGAL, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Chao, de la provincia de Virú, del departamento de La Libertad. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con el señor HECTOR ANGEL BOBADILLA SABOGAL para la prestación del servicio público a que se re fi ere el artículo precedente, el que consta de veinticuatro (24) cláusulas y tres (3) anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 62532-1 VIVIENDA Aprueban conformación del Comité Directivo del Proyecto “Consolidación de los Derechos de Propiedad Inmueble - PCDPI” DECRETO SUPREMO Nº 019-2007-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 152-2006- EF, publicado el 10 de octubre de 2006, se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF hasta por la suma de US$ 25 000 000,00 (Veinticinco millones y 00/100 dólares americanos) destinada a fi nanciar el Proyecto “Consolidación de los Derechos de Propiedad Inmueble”; Que, con fecha 3 de noviembre de 2006, la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF han suscrito el Contrato de Préstamo Nº 7368-PE, que en su sección 3.05 establece que durante el período de ejecución del citado Proyecto, operará un Comité Directivo encargado de supervisar su marcha; Que, en ese sentido, corresponde aprobar la conformación y designar a los integrantes del Comité Directivo encargado de la supervisión de la ejecución de Proyecto “Consolidación de los Derechos de Propiedad Inmueble”, así como establecer sus funciones; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Comité Directivo del Proyecto Consolidación de los Derechos de Propiedad Inmueble - PCDPI Aprobar la conformación del Comité Directivo del Proyecto “Consolidación de los Derechos de Propiedad Inmueble - PCPDI”, el cual estará integrado por: - El Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento o su representante, quien lo presidirá; - El Ministro de Economía y Finanzas o su representante; - El Director Ejecutivo de COFOPRI;- El Superintendente Nacional de los Registros Públicos; y, - Dos personas naturales representantes de la Sociedad Civil. Artículo 2º.- Funciones del Comité Directivo del Proyecto Consolidación de los Derechos de Propiedad Inmueble - PCDPI El Comité Directivo del Proyecto “Consolidación de