Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2007 (20/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de MORDAZA de 2007

especialmente en areas rurales, lugares de preferente interes social y zonas de frontera, para la instalacion y desarrollo de la infraestructura necesaria para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, al considerar estos servicios de interes y necesidad publica como base fundamental para la integracion de los peruanos y el desarrollo social y economico del pais. Articulo 2°.- Definiciones Para efectos de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones: a) Entidades de la Administracion Publica: El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Publicos Descentralizados; gobiernos regionales; gobiernos locales; entidades y organismos; proyectos y programas del Estado cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y que, por tanto, se consideran sujetas a las normas comunes de derecho publico, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro regimen; y las personas juridicas bajo el regimen privado que prestan servicios publicos o ejercen funcion administrativa, en virtud de concesion, delegacion o autorizacion del Estado, conforme a la normativa de la materia. b) Estacion Radioelectrica: Consiste en uno o mas equipos transmisores o receptores o una combinacion de estos, asociados a su antena o sistema de antenas, que hacen uso del espectro radioelectrico. Esta incluye las instalaciones accesorias necesarias para asegurar la operatividad del sistema. c) Infraestructura Necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones: Todo poste, ducto, conducto, MORDAZA, camara, MORDAZA, estacion radioelectrica, derechos de via asociados a la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, asi como aquella que asi sea declarada en el Reglamento. d) Poste: Soporte para el tendido de cables aereos. e) MORDAZA Precautorio o MORDAZA de Precaucion: Cuando MORDAZA peligro de dano grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razon para postergar la adopcion de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradacion del ambiente. f) Servicio Publico de Telecomunicaciones: Servicios que esten a disposicion del publico en general cuya utilizacion se efectue a cambio del pago de una contraprestacion. g) MORDAZA de Telecomunicaciones: Estructura que sirve de soporte a la antena o sistema de antenas de las estaciones radioelectricas. El Reglamento podra considerar definiciones adicionales a las previstas en la presente Ley. Articulo 3°.- Ambito de aplicacion de la Ley La presente Ley es de aplicacion y observancia obligatoria en todas las Entidades de la Administracion Publica, cuyo pronunciamiento sea requerido para la instalacion y operacion de Infraestructura Necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones. Articulo 4°.- Competencia sectorial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Corresponde al Poder Ejecutivo, a traves del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en forma exclusiva y excluyente, la adopcion de politicas y normas de alcance nacional, asi como el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, permisos y registros para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, entre otras funciones previstas en el ordenamiento legal vigente. Ello sin perjuicio de las facultades que la legislacion vigente asigna al Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones, en materias de su competencia. Las normas que, en atribucion de sus funciones y ejercicio de competencias, expidan las demas instancias de la Administracion Publica distintas al Gobierno Nacional, deben sujetarse y estar concordadas con la normatividad sectorial de alcance nacional sobre la materia y con las necesidades de despliegue de la Infraestructura Necesaria para la Prestacion de Servicios publicos de Telecomunicaciones de conformidad con el articulo 1°.

Articulo 5°.- Regimen de permisos y/o autorizaciones Todos los permisos sectoriales, regionales, municipales o de caracter administrativo en general, que se requieran para abrir pavimentos, calzadas y aceras de las vias publicas para ocupar las vias o lugares publicos, asi como para instalar en propiedad publica la Infraestructura Necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, estaran sujetos al silencio administrativo positivo, en el plazo de treinta (30) dias calendario. Articulo 6°.- Uso de areas y bienes de dominio publico A partir de la entrada en vigencia del presente regimen, el uso de las areas y bienes de dominio publico, incluidos el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles y plazas, por parte de los operadores de los servicios publicos de telecomunicaciones, para el despliegue, mejoras y/o mantenimiento de la infraestructura instalada o por instalarse, es a titulo gratuito. Articulo 7°.- Tasas o derechos Las tasas o derechos, que resultasen exigibles para la obtencion de los permisos y/o autorizaciones a que se refieren los articulos precedentes, deberan corresponder a los costos reales en los que incurren las Entidades de la Administracion Publica para su otorgamiento, debiendo sujetarse a lo prescrito en los articulos 44° y 45° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y al Codigo Tributario. Articulo 8°.- Obligaciones de otros concesionarios de servicios publicos A fin de coadyuvar a la expansion de la Infraestructura Necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones en todo el territorio nacional, se establecen las siguientes obligaciones a cargo de empresas concesionarias de otros servicios: a) Las empresas concesionarias de infraestructura en carreteras estan obligadas a brindar a los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones, todas las facilidades necesarias para la instalacion de Infraestructura Necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones. Las empresas concesionarias del servicio publico de electricidad deberan pronunciarse sobre las solicitudes de los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones para la aprobacion de los estudios de factibilidad y los proyectos finales para el aprovisionamiento de energia electrica necesaria para la instalacion de Infraestructura Necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, en un plazo no mayor a treinta (30) dias calendario; debiendo justificar de ser el caso, su denegatoria. Vencido dicho plazo, sin existir pronunciamiento expreso, se entenderan aprobadas las solicitudes.

b)

Articulo 9°.- Obligaciones de los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones Los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones deberan asumir las siguientes obligaciones: a) Observar la regulacion especifica vigente en materia de salud publica, medio ambiente y ornato, Areas Naturales Protegidas del SINAMPE, seguridad nacional, orden interno y patrimonio cultural. Adoptar las acciones necesarias a fin de garantizar que no se afecte la prestacion de otros servicios, ni se generen danos a la infraestructura de uso publico ni a la de terceros. Asumir los gastos que se deriven de las obras de pavimentacion y ornato en general, necesarias para cautelar el mantenimiento de la infraestructura que hubiera resultado afectada, siempre y cuando los mismos deriven de la ejecucion de proyectos propios o como consecuencia de la instalacion de infraestructura propia. Asumir la responsabilidad por los danos y perjuicios que se ocasionen como consecuencia

b)

c)

d)

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