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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2007 (20/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de mayo de 2007 345713 del plazo de ejecución de la obra y presentación de cartas fi anza presuntamente falsas ;irregularidades en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2003-CEP/MDLP - Obra “Remodelación de la Plaza Cívica de La Perla” ;e irregularidades en la ejecución del Proyecto de Reforestación y Arborización del distrito de La Perla en el año 2003; Que, la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el O fi cio e Informe de Vistos, según los cuales, los hechos irregulares detectados por la Contraloría General por los delitos de Abuso de Autoridad, Omisión de Actos Funcionales, Colusión, Peculado, Negociación Incompatible con el Cargo, Falsi fi cación de Documentos, Falsedad Ideológica y Falsedad Genérica, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 376º, 377º, 384º, 387º, 397º (vigente al momento de ocurridos los hechos), 427º, 428º y 438º del Código Penal, respectivamente; a la fecha se encuentran en investigación por la Sexta Fiscalía Provincial Penal del Callao; Que, asimismo la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República ha solicitado mediante el Memorando de Vistos, que se autorice su apersonamiento ante las instancias pertinentes, afi n de impulsar las acciones legales que correspondan en el marco de la defensa oportuna de los intereses del Estado, en la investigación preliminar seguida por la precitada Fiscalía Provincial, por los hechos mencionados en el Informe de Verifi cación de Denuncias señalado; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fi n que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en los documentos de Vistos; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en los documentos de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 62537-3 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 442-2007-JEF/RENIEC Lima, 15 de mayo de 2007VISTOS:Los O fi cios Nº 1348 y 1360-2007/GPDR/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe Nº 652-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Sistema Automatizado de Identi fi cación Dactilar - AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar Nº 775, 787, 768, 769, 777, 742, 762, 778, 773, 734, 761, 744, 788, 767-AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC, se determinó que catorce ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos; siendo dichas inscripciones las siguientes: Nº de PericiaNº InscripciónRes. de CancelaciónNombre y Apellidos 170-MIG02724400 017-2007/SGDIManuela Flores Silva 02860596 María Santos Paico Macalupu 071-MIG17935089 021-2007/SGDIBertha Belsi Capa Camprovi 42913709 Anna Rosa Añorga Camprovi de Temo 068-MIG43776698 021-2007/SGDIMilagros Castillo Hoyos 44281236 Mili Milagros De La Cruz Hoyos 074-MIG44260202 021-2007/SGDIJuan Salazar Salinas 45486224 Javier Martín García Cuchilla 456-MIG43038075 01-2007/SGDIMidori Murakami Aguilar 44238181 Angélica Moreno Reyes Sáenz 449-MIG27830691 01-2007/SGDIJulia Roque Nicudemus 44183834 Ilda Fernández Hernández 458-MIG06285793 01-2007/SGDILuz Marina Berrosco Choqueneira 44225194 Fátima Marianela Orsi Herrera 455-MIG40355908 01-2007/SGDILuis Antero Nanfuñay Calderón 42826122 Luis Antero Yamashita Calderón 096-MIG00517808 08-2007/SGDIMaría Magdalena Licota Riva 42915393 Yolanda Licota Riva 097-MIG23694063 08-2007/SGDIJulia Vilcatoma Tambine 43644980 Julia Ortíz Tambine 173-MIG22757007 017-2007/SGDIConcepción Valerio Francisco 16018768 Heric Valerio Francisco 248-MIG23927601 33-2007/SGDIHaydee Flores Torres 80529950 Haydee Luisa Flores Torre 383-MIG40332895 51-2007/SGEDICarlos Artemio Benites Lázaro 42622318 Jaime Eduardo Miyasato Gonzáles 418-Día/Día 25791913 64-2007/SGDIJulissa Villanueva Fernández 43351665 Diana Mercedes Anaya Chumpitaz Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron de fi nitivamente la segunda inscripción, del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; del referido comportamiento se presume la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipi fi cado en el artículo 428º del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades; Que, en atención a los fundamentos que anteceden y a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, contra los ciudadanos mencionados en el primer considerando de la presente resolución.