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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de mayo de 2007 345757 De conformidad con el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1º.- Reestructuración del Sistema Nacional de Inversión Pública 1.1 Declárese en reestructuración al Sistema Nacional de Inversión Pública creado por la Ley Nº 27293. Para tales efectos, créase una Comisión Técnica de Alto Nivel encargada de elaborar una propuesta de mejora del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dicha propuesta deberá buscar agilizar los procedimientos del Sistema Nacional de Inversión Pública, fortaleciéndolo y garantizando la calidad del gasto, así como desarrollar las capacidades necesarias en todos los niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización. 1.2 La Comisión Técnica de Alto Nivel estará conformada por: a) El Viceministro de Economía, quien la presidirá; b) El Director General de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público; c) El Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; d) El Secretario Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; e) Un Presidente Regional elegido por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; f) El Alcalde de la municipalidad provincial sujeta al Sistema Nacional de Inversión Pública con mayor monto de ejecución de proyectos de inversión pública en el año fi scal 2006; g) El Responsable de la O fi cina de Programación e Inversiones del Sector con mayor monto de ejecución de proyectos de inversión pública en el año fi scal 2006. 1.3 La Comisión Técnica de Alto Nivel tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la publicación del presente Decreto, para su instalación, y un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de su instalación, para la presentación de su propuesta al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Economía y Finanzas. 1.4 Para la elaboración de su propuesta, la Comisión Técnica de Alto Nivel podrá conformar grupos de trabajo con los sectores y los gobiernos subnacionales, así como solicitar la información y estudios que considere necesarios a entes técnicos tanto públicos como privados. Asimismo, se considerará de manera prioritaria, una propuesta para agilizar los procesos de promoción de la inversión privada, en particular, de las concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos que priorice la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, que requieran o no de cofi nanciamiento o del otorgamiento o contratación de garantías por parte del Estado. Artículo 2º.- Modi fi cación del Decreto de Urgencia Nº 014-2007 Modifíquense los artículos 1º, 2º y 3º, el primer párrafo del artículo 4º y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2007, los cuales quedarán redactados con el texto siguiente: “Artículo 1º.- Declara en emergencia proyectos de inversión pública en el ámbito regional y local. Declárese prioritaria la ejecución de los proyectos en materia de rehabilitación y mejoramiento de carreteras; infraestructura y equipamiento de escuelas; telecomunicación rural; saneamiento; infraestructura y equipamiento de establecimientos de salud; electri fi cación rural; así como pequeñas y medianas infraestructuras de riego; desde la entrada en vigencia del presente dispositivo hasta el 31 de diciembre de 2007. La viabilidad de los proyectos antes mencionados podrá ser otorgada por las O fi cinas de Programación e Inversiones de los Gobiernos Regionales y Locales, en el marco de sus competencias, con la aprobación del estudio de preinversión a nivel de Per fi l, hasta el 31 de diciembre de 2007, siempre que las fuentes de fi nanciamiento de tales proyectos sean Recursos Ordinarios o Recursos Determinados.” “Artículo 2º.- Elaboración y aprobación de relación de Proyectos Prioritarios Los proyectos a ser ejecutados en el marco de la emergencia a que se re fi ere el artículo 1º del presente Decreto, serán priorizados de acuerdo a lo siguiente: a. Regional: Acuerdo de Consejo Regional. b. Local: Acuerdo de Concejo Municipal. Los acuerdos antes señalados deberán ser remitidos para información y registro a los sectores del Gobierno Nacional correspondiente.” “Artículo 3º.- Elaboración de los contenidos mínimos adecuados de los Per fi les de los proyectos de inversión pública El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y previa coordinación con los Sectores del Gobierno Nacional en materias de su competencia, aprobará los contenidos mínimos adecuados de los perfi les para los proyectos señalados en el artículo 1º de la presente norma, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.” “Artículo 4º.- Procedimiento Especial para Contratación Pública Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para efectos de la ejecución de los proyectos aprobados conforme a lo dispuesto en el artículo 2º del presente decreto, aplicarán el procedimiento de selección abreviado establecido en el Decreto de Urgencia Nº 024-2006 y/o el procedimiento especial regulado con el Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA, por el plazo señalado en el artículo 1º del presente decreto.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPrimera.- De la adecuación La presente norma no es aplicable para los proyectos que a la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia se encuentren en la etapa de prefactibilidad y factibilidad, pudiendo adecuarse al procedimiento establecido en el artículo 2º de la presente norma, únicamente aquellos proyectos que se encuentren a nivel de Per fi l.” Artículo 3º.- Autorización al Ministerio de Economía y Finanzas Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas a delegar, total o parcialmente, su atribución de declaración de viabilidad de los proyectos que se fi nancien con operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado, a que se re fi ere el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, modi ficada por las Leyes Nºs. 28522 y 28802. Artículo 4º.- Disposición Derogatoria Deróguese la Tercera Disposición Complementaria y Final y la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 014-2007. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 63264-1