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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de mayo de 2007 345760 DEFENSA Incorporan buques tanque al servicio de la Marina de Guerra del Perú como Unidades Auxiliares de Transporte de Petróleo DECRETO SUPREMO N° 009-2007-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el Proyecto de Inversión Pública “Recuperación de la Capacidad de Reabastecimiento en la mar para buques de la Marina de Guerra del Perú” fue declarado viable por la O fi cina de Inversiones de la Dirección de Plani fi cación y Racionalización del Ministerio de Defensa, asignándosele el Código SNIP 10733; Que, por Decreto Supremo N° 188-2005-EF de fecha 29 de diciembre de 2005, se aprobó la operación de endeudamiento interno entre la República del Perú y el Banco Continental para fi nanciar el indicado Proyecto de Inversión Pública, habiéndose suscrito el Contrato de Arrendamiento Financiero respectivo por el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú y el Banco Continental con fecha 30 de diciembre de 2005, y por el Ministerio de Economía y Finanzas con fecha 27 de junio de 2006; Que, mediante documento denominado Memo- rándum Of Agreement (MOA) de fecha 19 de diciembre de 2006, a solicitud de la Marina de Guerra del Perú, el Banco Continental adquirió al “SHMIDT SHIPPING LTD”, el Buque Tanque “PETR SHMIDT”, a fi n que sea objeto del citado Contrato de Arrendamiento Financiero; Que, mediante Informe Técnico Legal de fecha 15 de febrero de 2007, del Departamento de Flota y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Servicio Naviero de la Marina, se concluyó que el Buque Tanque “PETR SHMIDT” se encontraba en condiciones técnicas de ser recibido, existiendo fundamento legal para que el Director General del Material de la Marina en representación de la Institución, suscriba el documento de la transferencia de arrendamiento fi nanciero de la nave, con el representante del Banco Continental, el mismo que fue suscrito con fecha 15 de febrero de 2007; Que, es necesario disponer la incorporación al servicio de la Marina de Guerra del Perú del Buque Tanque “PETR SHMIDT”, como Unidad Auxiliar de Transporte de Petróleo; Que, en aplicación del Decreto Ley N° 14568, las Unidades Auxiliares de Transporte de Petróleo de la Marina de Guerra del Perú constituyen material de guerra; Que, el Decreto Supremo N° 020 DE/SG de fecha 5 de diciembre de 1988, dispone que el Alta de Unidades Navales y Aeronavales de la Marina de Guerra del Perú, será autorizado mediante Decreto Supremo; Que, de acuerdo a lo establecido en la Publicación Naval Indicativos de Comunicaciones (COMU-74211), al mencionado buque le corresponde la asignación de Nombre, Letra de Clase y Número de Casco; Estando a lo recomendado por el Presidente de la Junta de Administración del Servicio Naviero de la Marina, a lo opinado por el Comandante General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de Defensa; DECRETA:Artículo 1°.- Incorporación de Unidad Auxiliar de Transporte de Petróleo y Asignación de Nombre, Letra de Clase y Número de Casco. Incorporar el Buque Tanque “PETR SHMIDT” al servicio de la Marina de Guerra del Perú como Unidad Auxiliar de Transporte de Petróleo, material de guerra que se le asignará el Nombre, Letra de Clase y Número de Casco siguientes: Nombre Letra de Clase Número de Casco B.A.P. “BAYOVAR” ATP 154Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 63264-2 DECRETO SUPREMO N° 010-2007-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el Proyecto de Inversión Pública “Recuperación de la Capacidad de Reabastecimiento en la mar para buques de la Marina de Guerra del Perú” fue declarado viable por la O fi cina de Inversiones de la Dirección de Plani fi cación y Racionalización del Ministerio de Defensa, asignándosele el Código SNIP 10733; Que, por Decreto Supremo N° 188-2005-EF de fecha 29 de diciembre de 2005, se aprobó la operación de endeudamiento interno entre la República del Perú y el Banco Continental para fi nanciar el indicado Proyecto de Inversión Pública, habiéndose suscrito el Contrato de Arrendamiento Financiero respectivo por el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú y el Banco Continental con fecha 30 de diciembre de 2005, y por el Ministerio de Economía y Finanzas con fecha 27 de junio de 2006; Que, mediante documento denominado Memorándum Of Agreement (MOA) de fecha 19 de diciembre de 2006, a solicitud de la Marina de Guerra del Perú, el Banco Continental adquirió al “NESTERENKO SHIPPING LTD.” el Buque Tanque “GRIGORIY NESTERENKO”, a fi n que sea objeto del citado Contrato de Arrendamiento Financiero; Que, mediante Informe Técnico Legal de fecha 16 de marzo de 2007, del Departamento de Flota y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Servicio Naviero de la Marina, se concluyó que el Buque Tanque “GRIGORIY NESTERENKO”, se encontraba en condiciones técnicas de ser recibido, existiendo fundamento legal para que el Director General del Material de la Marina en representación de la Institución, suscriba el documento de la transferencia de arrendamiento fi nanciero de la nave, con el representante del Banco Continental, el mismo que fue suscrito con fecha 16 de marzo de 2007; Que, es necesario disponer la incorporación al servicio de la Marina de Guerra del Perú del Buque Tanque “GRIGORIY NESTERENKO”, como Unidad Auxiliar de Transporte de Petróleo; Que, en aplicación del Decreto Ley N° 14568, las Unidades Auxiliares de Transporte de Petróleo de la Marina de Guerra del Perú constituyen material de guerra; Que, el Decreto Supremo N° 020 DE/SG de fecha 5 de diciembre de 1988, dispone que el Alta de Unidades Navales y Aeronavales de la Marina de Guerra del Perú, será autorizado mediante Decreto Supremo; Que, de acuerdo a lo establecido en la Publicación Naval Indicativos de Comunicaciones (COMU-74211), al mencionado buque le corresponde la asignación de Nombre, Letra de Clase y Número de Casco; Estando a lo recomendado por el Presidente de la Junta de Administración del Servicio Naviero de la Marina, a lo opinado por el Comandante General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de Defensa; DECRETA: Artículo 1°.- Incorporación de Unidad Auxiliar de Transporte de Petróleo y Asignación de Nombre, Letra de Clase y Número de Casco Incorporar el Buque Tanque “GRIGORIY NESTERENKO” al servicio de la Marina de Guerra del Perú como Unidad Auxiliar de Transporte de Petróleo, material de guerra que se le asignará el Nombre, Letra de Clase y Número de Casco siguientes: