TEXTO PAGINA: 9
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de mayo de 2007 345763 Dejan sin efecto la R.M. Nº 449- 2005-EF/75, que aprobó condiciones financieras a ser consideradas en la licitación pública con financiamiento externo para ejecutar el Proyecto “Inscripción Registral con Competencia Nacional” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 292-2007-EF/75 Lima, 18 de mayo de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 449- 2005-EF/75, se aprobaron las condiciones fi nancieras a considerar en la licitación pública para la ejecución del Proyecto “Inscripción Registral con Competencia Nacional”, que conllevaría la concertación de una operación de endeudamiento externo; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, dentro del marco de sus políticas institucionales, cuenta actualmente en el presupuesto aprobado para el Ejercicio Fiscal del Año 2007, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, con los recursos fi nancieros necesarios para iniciar la ejecución del aludido Proyecto; Que, al no requerirse recursos externos para fi nanciar el citado proyecto resulta necesario, en aras de una administración e fi ciente, dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 449-2005-EF/75; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 449-2005-EF/75, con la cual se aprobaron las condiciones fi nancieras a ser consideradas en la licitación pública con fi nanciamiento externo para ejecutar el Proyecto “Inscripción Registral con Competencia Nacional”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 63000-1 EDUCACION Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de Educación Primaria, dependiente de la Dirección Nacional de Educación Básica Regular RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0187-2007-ED Lima, 9 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0180-2006-ED, de fecha 31 de marzo de 2006, se designó a don César Antonio URIBE NEYRA, como Director de Educación Primaria, dependiente de la Dirección Nacional de Educación Básica Regular del Ministerio de Educación, cargo considerado de con fi anza; Que el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo, señalado en el considerando precedente, debiéndose designar a la persona que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modi fi cado por Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia presentada por don César Antonio URIBE NEYRA, al cargo de Director de Educación Primaria, dependiente de la Dirección Nacional de Educación Básica Regular del Ministerio de Educación, cargo considerado de con fi anza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar a partir de la fecha, a don Jorge Julio COBIAN CRUZ, el cargo de Director de Educación Primaria, dependiente de la Dirección Nacional de Educación Básica Regular del Ministerio de Educación, cargo considerado de con fi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 63116-1 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Reincorporan trabajadores al FONCODES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 263-2007-MIMDES Lima, 21 de mayo de 2007Vistos, el Memorando Nº 162-2007-MIMDES/OGRH del Director General de la O fi cina General de Recursos Humanos, y el Informe Nº 060-2007-MIMDES/OGRH/ORP del Jefe de la O fi cina de Remuneraciones y Pensiones de la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27803 establece que procede la reincorporación en sus puestos de trabajo o reubicación en cualquier otra entidad del Sector Público y de los Gobiernos Locales, de los ex trabajadores que fueron cesados irregularmente u obligados a renunciar compulsivamente según lo determinado por la Comisión Ejecutiva creada por la citada Ley, y que la reincorporación se sujeta a la disponibilidad de plazas presupuestadas y vacantes de carácter permanente existentes en la entidad; Que, mediante Resolución Nº 01 de fecha 27 de noviembre de 2006 (Expediente Nº 2005-00975-90-0501-JR-CI-1), emitida por el Primer Juzgado Civil de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, en el Proceso Contencioso Administrativo seguido por los señores Serapio García Palomino, Agustín Peralta Ayala y Pilar Vila Huamán (ex trabajadores de la ex Unidad Ejecutora 007: O fi cina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP), contra el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, se resolvió admitir la solicitud de Medida Cautelar Innovativa, y en consecuencia ordenó la reincorporación de los demandantes a su centro de trabajo y en un cargo similar o equivalente al que tenían al momento de su cese, hasta que se resuelva en forma defi nitiva el proceso principal; Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 139º, inciso 2), establece que “ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modi fi car sentencias ni retardar su ejecución”; asimismo, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, en su artículo 4º, establece que “Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala (...)”; Que, la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, en su artículo 4º, numeral