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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2007 (22/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de mayo de 2007 345774 5. DISEÑAR e IMPLEMENTAR estrategias de comunicación más e fi cientes dirigidas a las diferentes poblaciones-objetivo del SIS, tomando en cuenta sus particularidades, a fi n de proporcionar información adecuada a los usuarios sobre los derechos a la salud, los bene fi cios que ofrece el SIS y sus limitaciones. 6. IMPLEMENTAR programas de capacitación dirigidos a los profesionales en salud en los que uno de los ejes temáticos principales sea el derecho al buen trato y el respeto a la identidad cultural de las personas a fi n de prevenir y combatir los problemas de discriminación en los servicios de salud percibidos por los usuarios. 7. ELABORAR directivas y/o lineamientos de conducta para los profesionales en salud, técnicos y administrativos, en los que se establezcan con claridad las sanciones a los profesionales que resulten responsables de proporcionar un trato inadecuado y/o discriminatorio a los usuarios con lafi nalidad de asegurar el respeto de la persona humana y de su dignidad. Artículo Séptimo.- RECOMENDAR al Seguro Integral de Salud (SIS) la entrega de una cartilla informativa al momento en que los usuarios suscriban el contrato de a fi liación, con los detalles de la cobertura del Plan asignado. Artículo Octavo.- RECOMENDAR al Ministerio de Salud y al Jefe del Seguro Integral de Salud (SIS) la focalización de la expansión del Seguro Integral de Salud, priorizando a quienes más lo necesitan, mediante la realización de campañas itinerantes de a fi liación en zonas con mayor índice de pobreza. Artículo Noveno.- RECOMENDAR al Seguro Integral de Salud la realización de supervisiones periódicas del proceso de cali fi cación socioeconómica de la población que ingresa al SIS a fi n de evitar las fi ltraciones, como las detectadas en el presente Informe Defensorial. Asimismo, con relación a las excepciones referidas a la aplicación del proceso de evaluación socioeconómica, si bien es necesario mantener criterios estrictos, también es necesario identi fi car áreas en las que se puede prescindir de éste, como las zonas rurales con altos índices de pobreza, donde aplicarlo supondría costos para el SIS y tiempo en el que las personas no son atendidas. Artículo Décimo.- RECORDAR al Jefe del Seguro Integral de Salud que el Decreto Supremo Nº 006-2006–SA amplía las prestaciones de salud a través del SIS a las víctimas de la violencia política, en la lógica del Plan Nacional de reparaciones a las víctimas de la violencia, lo cual implica que éstas se a fi liarán al SIS sin previa evaluación socioeconómica, toda vez que la justi fi cación de su inclusión no radica en su situación económica, sino en su condición de víctimas de la violencia. Artículo Undécimo.- RECOMENDAR al Seguro Integral de Salud que se desagregue la información correspondiente al Plan E, a fi n de identi fi car cada grupo poblacional y poder hacer la distinción mencionada en el punto anterior. Asimismo, que brinde esta información a los establecimientos de salud, precisando que las víctimas de la violencia deben ser atendidas de manera prioritaria y sinfi jar ningún límite ni cupo de atención. Artículo Duodécimo.- RECOMENDAR al Seguro Integral de Salud la elaboración de instructivos de capacitación sobre el llenado de la Ficha de Evaluación Socioeconómica (FESE). Éstos deben permitir al personal encargado de la categorización socioeconómica de los usuarios que pueda determinar los datos que son imprescindibles para una adecuada categorización. Artículo Decimotercero.- RECOMENDAR a los Gobiernos Regionales que adopten acciones a fi n de: 1. SUPERVISAR, a través de la Gerencia de Desarrollo Social, el adecuado reembolso de los recursos transferidos por el Seguro Integral de Salud a los establecimientos de salud con el propósito de que éstos puedan contar con los medios necesarios para reponer los gastos que han realizado en la prestación del servicio a los bene fi ciarios. 2. REALIZAR actividades de capacitación con el apoyo del MINSA al personal médico, técnico, auxiliar y administrativo de los establecimientos de salud, así como campañas de difusión respecto a los derechos y deberes de los usuarios de los servicios de salud, privilegiando aspectos como la no discriminación en los servicios de salud y la necesidad de respetar la identidad cultural de las personas. 3. ADECUAR los servicios de salud que se prestan a la ciudadanía a la cultura de cada región, tomando en consideración aspectos como el idioma y la medicina tradicional, en coordinación con los gobiernos locales y con los Establecimientos de Salud con Administración Compartida (CLAS). Artículo Decimocuarto.- RECOMENDAR al Seguro Integral de Salud el fortalecimiento de mecanismos de supervisión para evitar que se produzcan actos de corrupción en el proceso de a fi liación a través de las Ofi cinas Desconcentradas de Seguro Integral de Salud (ODSIS), mecanismo que está habilitado, pero no activado. Artículo Decimoquinto.- RECOMENDAR al Seguro Integral de Salud la difusión de procedimientos de denuncia de problemas con relación a los servicios que presta. Estos procedimientos deben estar al alcance de la población, utilizando todos los medios posibles como, por ejemplo, el idioma de la población bene fi ciaria, proporcionando información a través de su página Web, correo electrónico y mediante los promotores de salud, afi n de que cada ciudadano pueda participar en la fi scalización de la gestión pública, ya sea por denuncias de actos de corrupción o por problemas en la calidad de las atenciones. Artículo Decimosexto.- SUGERIR al Ministerio de Salud, al Seguro Integral de Salud y a EsSalud que articulen los esfuerzos de promoción y difusión de información sobre prevención en salud de manera que la ciudadanía, y especí fi camente la población más vulnerable, cuente con información sobre su propia salud, sobre sus derechos, sobre las condiciones que pueden afectar su salud y sobre las medidas que deben adoptar para prevenirlas. Artículo Decimoséptimo.- ENCARGAR el seguimiento del presente informe a la Adjuntía para la Administración Estatal, a las O fi cinas Defensoriales y a los Módulos de Atención. Artículo Decimoctavo.- DISPONER que la presente resolución se incluya en el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República, de conformidad con el Artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 62886-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Revocan facultades registrales conferidas a la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de La Victoria RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 452-2007/JEF/RENIEC Lima, 21 de mayo de 2007VISTOS:El O fi cio Nº 2027-2007/GOR/RENIEC, emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe N° 665-2007/GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Jefatural N° 023-96-JEF/ RENIEC, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de abril de 1996, se delegó a las O fi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro