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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2007 (23/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de mayo de 2007 345813 Saturno Ponce por el incumplimiento injusti fi cado de las obligaciones derivadas del Contrato N° 126-2004-GRJ, dando lugar a que éste se le resuelva; infracción tipi fi cada en el inciso b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al suscitarse los hechos imputados. 2. Sobre el particular, debe analizarse si los hechos expuestos por la Entidad en el presente caso se encuentran comprendidos en el supuesto de incumplimiento de contrato contemplado en el inciso b) del artículo 205 del Reglamento que tipi fi ca como infracción susceptible de sanción los supuestos en los cuales se incumplan injusti fi cadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste sea resuelto de conformidad con el artículo 143. 3. Al respecto, el numeral 4 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General consagra el principio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analogía. Por su parte, el numeral 2 del mismo artículo hace referencia al principio del debido procedimiento, conforme al cual las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento. 4. En ese orden de ideas, el artículo 143 del citado Reglamento señalaba al incumplimiento injusti fi cado de obligaciones como causal de resolución contractual, siendo que, acorde con el artículo 144 de la misma norma, para tales efectos deberá requerirse al contratista -en forma previa- el cumplimiento, otorgándole un plazo no menor de dos (2) ni mayor de quince (15) días, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, siendo que si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste, mediante carta notarial se le resolverá el contrato, de manera total o parcial, según sea el caso. 5. Fluye de los antecedentes reseñados que, veri fi cado el incumplimiento de las obligaciones contractuales, debido a la falta de entrega del expediente técnico culminado en el plazo contractual estipulado, la Entidad emplazó a la Contratista para que satisfaga la prestación a su cargo. Sin embargo, dicha comunicación no fue debidamente notifi cada toda vez que, según consta en el anverso de la Carta Notarial N° 3051 3, el Notario Público Rómulo Venero Bocangel, encargado de realizar la diligencia de noti fi cación, dejó constancia que ésta no pudo ser entregada. Posteriormente, la Entidad procedió a resolver el vínculo contractual debido al incumplimiento incurrido. 6. Así, pues, dado que los hechos expuestos acreditan que la Entidad no observó el procedimiento previsto en los artículos 143 y 144 del mencionado Reglamento, condición necesaria para la procedencia de la aplicación de sanción contra el contratista, según lo establecido en el inciso b) del artículo 205 del citado cuerpo normativo, por lo que no corresponde imponer sanción administrativa al Contratista, siendo irrelevante si dicho incumplimiento resultó justi fi cado o no; sin perjuicio de las acciones legales que la Entidad estime por conveniente adoptar en salvaguarda de sus intereses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente doctora Janette Elke Ramírez Maynetto, con la intervención de los doctores Juan Carlos Valdivia Huaringa y Víctor Manuel Rodríguez Buitrón, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 177-2007-CONSUCODE/PRE del 4 de abril de 2007, y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, así como lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, en aplicación del artículo 4 de la Ley N° 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE:1. NO HA LUGAR a la aplicación de sanción administrativa al ingeniero WILMER ENRIQUE SATURNO PONCE por supuesta responsabilidad en el incumplimiento injusti fi cado de sus obligaciones derivadas del Contrato N.° 126-2004-GRJ, materia de la Adjudicación Directa Selectiva N.° 003-2004-GRJ. 2. Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, al no contar con domicilio cierto del ingeniero WILMER ENRIQUE SATURNO PONCE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.VALDIVIA HUARINGARAMÍREZ MAYNETTORODRÍGUEZ BUITRÓN 63155-1 Declaran que carece de objeto pronunciarse sobre supuesta responsa-bilidad de empresa por suscribir contrato de servicios profesionales sobre elaboración de proyectos con la Municipalidad Provincial de Nepeña TRIBUNAL DE ACONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN N° 484-2007-TC-S3 Sumilla : Carece de objeto que este Tribunal emita pronunciamiento respecto a la supuesta responsabilidad de la empresa LM & S INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., en razón a que fue inhabilitada defi nitivamente en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, según Resolución Nº 714/2006.TC-SU expedida el 13 de setiembre de 2006. Lima, 18 de mayo de 2007Visto, en sesión de fecha 14.05.2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 170/2006.TC sobre la aplicación de sanción iniciado a la empresa LM & S INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. por supuesta responsabilidad en la suscripción del contrato Nº 005-03-MDN sin contar con inscripción vigente como Consultor en el Registro Nacional de Contratistas de CONSUCODE (hoy Registro Nacional de Proveedores) con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NEPEÑA para la elaboración del expediente técnico de los proyectos: cambio de colectores CA. Chota–Nepeña, cambio de colectores CA. Bolognesi–Nepeña, cambio de colectores CA. José Gálvez–Nepeña; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Mediante O fi cio Múltiple N° 002-2003-MDN/A del 16 de mayo de 2003, la Municipalidad Distrital de Nepeña, en lo sucesivo la Entidad, invitó a la empresa LM & S Ingenieros Contratistas Generales S.A.C. a presentar su propuesta para la elaboración del expediente técnico de los proyectos: cambio de colectores CA. Chota–Nepeña, cambio de colectores CA. Bolognesi–Nepeña, cambio de colectores CA. José Gálvez–Nepeña. 2. El 26 de mayo de 2003, LM & S Ingenieros Contratistas Generales S.A.C., en adelante el Contratista, 3Documento obrante a fojas 068 del expediente administrativo.