Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2007 (31/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2007

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Ordenanza N° 006-2007-MDLP/ALC.- Suspenden tramite de otorgamiento de Licencias de Funcionamiento para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales 346230 Ordenanza N° 007-2007-MDLP-ALC.- Otorgan Amnistia a contribuyentes por concepto de intereses moratorios, costas y gastos procesales en el caso de deudas de Arbitrios, Impuesto Predial y Convenio de Fraccionamiento 346231

D.A. N° 000003-2007-MDSJM-A.- Aprueban Reglamento de la Ordenanza 023-2007-MDSJM que establecio el Canje de Deuda Tributaria mediante la Prestacion de Servicios 346228 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO D.A. N° 000020.- Modifican formatos de Notificacion de Infraccion y de Multa Administrativa 346231

CONVENIOS INTERNACIONALES
RELACIONES EXTERIORES Entrada en vigencia del "Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la Republica del Peru y la Republica Dominicana" 346234
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA:

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 017-2007 AMPLIAN LA VIGENCIA DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 010-2004 E INCREMENTAN EL MONTO CONTINGENTE DEL ESTADO A FAVOR DEL FONDO PARA LA ESTABILIZACION DE LOS PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creo el "Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo", como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores; Que, el articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 0102004 autorizo la transferencia de recursos del Estado hasta por la suma de S/. 60 000 000,00 (Sesenta Millones con 00/100 Nuevos Soles), en el caso que concluido y puesto en liquidacion el Fondo y el fideicomiso derivado del mismo, los recursos no fueran suficientes; Que, mediante los Decretos de Urgencia Nº 010-2005, Nº 018-2005, Nº 019-2005, Nº 023-2005, Nº 005-2006 y Nº 010-2006 se autorizo incrementar en S/. 230 000 000,00 (Doscientos Treinta Millones con 00/100 Nuevos Soles) adicionales el monto contingente destinado al Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 037-2006 se amplio la vigencia del Fondo para la Estabilizacion de Precios creado mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 hasta el 30 de junio de 2007; Que, resulta urgente ampliar el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias, e incrementar el monto de la transferencia contingente de los recursos del Estado al Fondo a fin de contar con un respaldo economico que permita continuar con la operatividad del Fondo; Que, lo senalado anteriormente, constituye una medida extraordinaria y transitoria en materia economica y financiera, que resulta necesaria, a fin de evitar perjuicios economicos y sociales irreparables que podrian suscitarse de no contar con una adecuada intervencion estatal; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19º del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Articulo 1º.- Amplia la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 Ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, modificado por los Decretos de Urgencia Nº 007-2005, Nº 0102005, Nº 018-2005, Nº 019-2005, Nº 023-2005, Nº 035-2005, Nº 005-2006, Nº 010-2006 y Nº 037-2006, hasta el 31 de diciembre de 2007. Articulo 2º.- Incremento del monto senalado en el articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 El monto de la transferencia autorizada de recursos del Estado a que se refiere el articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, modificado por los Decretos de Urgencia Nº 007-2005, Nº 010-2005, Nº 018-2005, Nº 0192005, Nº 023-2005, Nº 035-2005, Nº 005-2006 y Nº 0102006, sera incrementado en S/. 70 000 000,00 (Setenta Millones con 00/100 Nuevos Soles) adicionales, con cargo a que el Administrador del Fondo informe al Ministerio de Economia y Finanzas a fin de que durante el MORDAZA de programacion y formulacion presupuestal para el ano fiscal 2008 se incorpore el referido incremento en el pliego presupuestal respectivo. Articulo 3º.- Transferencia contingente del Estado al Fondo La transferencia contingente de recursos del Estado a favor del Fondo se regira por lo establecido en los articulos 1º y 2º de la presente MORDAZA y conforme a lo senalado en el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 037-2006. Articulo 4º.- Registro contable de transferencia contingente del Estado al Fondo El Ministerio de Energia y Minas llevara el registro contable de la transferencia contingente de recursos del Estado a favor del Fondo a que se refiere el articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Encargado del despacho del Ministerio de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

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