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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de mayo de 2007 346166 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES D.A. N° 000003-2007-MDSJM-A.- Aprueban Reglamento de la Ordenanza 023-2007-MDSJM que estableció el Canje de Deuda Tributaria mediante la Prestación de Servicios 346228 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO D.A. N° 000020.- Modi fi can formatos de Noti fi cación de Infracción y de Multa Administrativa 346231MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Ordenanza N° 006-2007-MDLP/ALC.- Suspenden trámite de otorgamiento de Licencias de Funcionamiento para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales 346230 Ordenanza N° 007-2007-MDLP-ALC.- Otorgan Amnistía a contribuyentes por concepto de intereses moratorios, costas y gastos procesales en el caso de deudas de Arbitrios, Impuesto Predial y Convenio de Fraccionamiento 346231 CONVENIOS INTERNACIONALES RELACIONES EXTERIORES Entrada en vigencia del “Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República del Perú y la República Dominicana” 346234 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 017-2007 AMPLÍAN LA VIGENCIA DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 010-2004 E INCREMENTAN EL MONTO CONTINGENTE DEL ESTADO A FAVOR DEL FONDO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LOS PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el “Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores; Que, el artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004 autorizó la transferencia de recursos del Estado hasta por la suma de S/. 60 000 000,00 (Sesenta Millones con 00/100 Nuevos Soles), en el caso que concluido y puesto en liquidación el Fondo y el fi deicomiso derivado del mismo, los recursos no fueran su fi cientes; Que, mediante los Decretos de Urgencia Nº 010-2005, Nº 018-2005, Nº 019-2005, Nº 023-2005, Nº 005-2006 y Nº 010-2006 se autorizó incrementar en S/. 230 000 000,00 (Doscientos Treinta Millones con 00/100 Nuevos Soles) adicionales el monto contingente destinado al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 037-2006 se amplió la vigencia del Fondo para la Estabilización de Precios creado mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 hasta el 30 de junio de 2007; Que, resulta urgente ampliar el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modi fi catorias, e incrementar el monto de la transferencia contingente de los recursos del Estado al Fondo a fi n de contar con un respaldo económico que permita continuar con la operatividad del Fondo; Que, lo señalado anteriormente, constituye una medida extraordinaria y transitoria en materia económica y financiera, que resulta necesaria, a fin de evitar perjuicios económicos y sociales irreparables que podrían suscitarse de no contar con una adecuada intervención estatal; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19º del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1º.- Amplía la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 Ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, modi fi cado por los Decretos de Urgencia Nº 007-2005, Nº 010- 2005, Nº 018-2005, Nº 019-2005, Nº 023-2005, Nº 035-2005, Nº 005-2006, Nº 010-2006 y Nº 037-2006, hasta el 31 de diciembre de 2007. Artículo 2º.- Incremento del monto señalado en el artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 El monto de la transferencia autorizada de recursos del Estado a que se re fi ere el artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, modi fi cado por los Decretos de Urgencia Nº 007-2005, Nº 010-2005, Nº 018-2005, Nº 019-2005, Nº 023-2005, Nº 035-2005, Nº 005-2006 y Nº 010-2006, será incrementado en S/. 70 000 000,00 (Setenta Millones con 00/100 Nuevos Soles) adicionales, con cargo a que el Administrador del Fondo informe al Ministerio de Economía y Finanzas a fi n de que durante el proceso de programación y formulación presupuestal para el año fi scal 2008 se incorpore el referido incremento en el pliego presupuestal respectivo. Artículo 3º.- Transferencia contingente del Estado al Fondo La transferencia contingente de recursos del Estado a favor del Fondo se regirá por lo establecido en los artículos 1º y 2º de la presente norma y conforme a lo señalado en el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 037-2006. Artículo 4º.- Registro contable de transferencia contingente del Estado al Fondo El Ministerio de Energía y Minas llevará el registro contable de la transferencia contingente de recursos del Estado a favor del Fondo a que se re fi ere el artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modi fi catorias. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros yEncargado del despacho del Ministeriode Energía y Minas LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 67215-1