Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2007 (31/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2007

Que mediante Ley N° 28305, Ley de Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados, se establecieron medidas de control y fiscalizacion de los insumos quimicos y productos que directa o indirectamente pueden ser utilizados en la elaboracion ilicita de drogas derivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras que se obtienen a traves de procesos de sintesis; Que, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley N° 28305, aprobado mediante Decreto Supremo N° 053-2005-PCM y sus modificatorias, dispusieron que el periodo de adecuacion al reglamento deberia efectuarse como MORDAZA hasta el 28 de febrero de 2007; Que, no obstante, mediante Decreto Supremo N° 0152007-PCM y Decreto Supremo N° 022-2007-PCM se amplio el plazo de adecuacion a las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley N° 28305, hasta el 31 de MORDAZA de 2007, para los usuarios del Kerosene, lo que incluyo a los usuarios del Kerosene de aviacion; Que, los mecanismos ordinarios de control de insumos quimicos y productos fiscalizados, no son los mas adecuados para ciertas actividades usuarias del Kerosene de aviacion; Que, a fin de implementar mecanismos agiles y simplificados para el control del Kerosene de aviacion, se ha visto por conveniente en dicho caso ampliar el plazo de adecuacion otorgado; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo N° 560, Ley de Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Plazo adecuacion para usuarios del Kerosene de aviacion. Ampliese, de manera excepcional hasta el 31 de agosto de 2007, el plazo de adecuacion a las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley N° 28305, Ley de Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados, para los usuarios del Kerosene de aviacion a nivel nacional. Articulo 2°.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de la Produccion y del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los treinta dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior

Que, conforme al articulo 2º de la Ley Nº 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Titular de este Sector dirige las negociaciones comerciales internacionales del Estado, en el ambito de su competencia; Que, por las razones expuestas, es necesario autorizar el viaje de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, senora MORDAZA MORDAZA Araoz MORDAZA, a la MORDAZA de Bogota y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure la ausencia de la Titular; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 127º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 28927, de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, la Ley Nº 27790, de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley Nº 27619, que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios publicos, modificada por la Ley Nº 28807 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la senora MORDAZA MORDAZA ARAOZ MORDAZA, Ministra de Comercio Exterior y Turismo, a la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, del 3 al 4 de junio de 2007, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, seran efectuados con cargo al Pliego Presupuestal 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC : : : US$ US$ US$ 736,14 400,00 30,25

Articulo 3º.- Encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ministro de la Produccion a partir del 3 de junio de 2007 y en tanto dure la ausencia de la Titular. Articulo 4º.- La presente Resolucion no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo

67215-4

67220-1

Autorizan viaje de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo a Colombia y encargan su Despacho al Ministro de la Produccion
RESOLUCION SUPREMA Nº 092-2007-PCM
MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, senora MORDAZA MORDAZA ARAOZ MORDAZA, viajara a la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, del 3 al 4 de junio de 2007, para participar en la I Ronda de Negociaciones para lograr un TLC con la European Free Trade Association (EFTA), oportunidad en la cual, en forma conjunta con el Ministro de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, anunciaran el lanzamiento de las negociaciones con dicho organismo;

Aprueban el logo institucional de la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo PROMPERU
RESOLUCION SUPREMA Nº 093-2007-PCM
MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007MINCETUR, de 28 de febrero de 2007, se dispuso la fusion por absorcion, de la Comision de Promocion del Peru con la Comision para la Promocion de Exportaciones - PROMPEX, correspondiendole a PROMPEX la calidad de entidad incorporante; Que, el articulo 5º de la referida MORDAZA dispone que la nueva denominacion de PROMPEX sera "Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo - PROMPERU"; Que, por Decreto Supremo Nº 091-2002-PCM, se establece que las entidades que integran el Poder Ejecutivo en

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