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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de mayo de 2007 346168 CONSIDERANDO: Que mediante Ley N° 28305, Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, se establecieron medidas de control y fi scalización de los insumos químicos y productos que directa o indirectamente pueden ser utilizados en la elaboración ilícita de drogas derivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras que se obtienen a través de procesos de síntesis; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley N° 28305, aprobado mediante Decreto Supremo N° 053-2005-PCM y sus modi fi catorias, dispusieron que el período de adecuación al reglamento debería efectuarse como máximo hasta el 28 de febrero de 2007; Que, no obstante, mediante Decreto Supremo N° 015- 2007-PCM y Decreto Supremo N° 022-2007-PCM se amplió el plazo de adecuación a las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley N° 28305, hasta el 31 de mayo de 2007, para los usuarios del Kerosene, lo que incluyó a los usuarios del Kerosene de aviación; Que, los mecanismos ordinarios de control de insumos químicos y productos fi scalizados, no son los más adecuados para ciertas actividades usuarias del Kerosene de aviación; Que, a fi n de implementar mecanismos ágiles y simpli fi cados para el control del Kerosene de aviación, se ha visto por conveniente en dicho caso ampliar el plazo de adecuación otorgado; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo N° 560, Ley de Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1°.- Plazo adecuación para usuarios del Kerosene de aviación. Amplíese, de manera excepcional hasta el 31 de agosto de 2007, el plazo de adecuación a las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley N° 28305, Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, para los usuarios del Kerosene de aviación a nivel nacional. Artículo 2°.- Refrendo.El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de la Producción y del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los treinta días del mes de mayo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de la Producción LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 67220-1 Autorizan viaje de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo a Colombia y encargan su Despacho al Ministro de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 092-2007-PCM Lima, 30 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, señora MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ, viajará a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 3 al 4 de junio de 2007, para participar en la I Ronda de Negociaciones para lograr un TLC con la European Free Trade Association (EFTA), oportunidad en la cual, en forma conjunta con el Ministro de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, anunciarán el lanzamiento de las negociaciones con dicho organismo;Que, conforme al artículo 2º de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Titular de este Sector dirige las negociaciones comerciales internacionales del Estado, en el ámbito de su competencia; Que, por las razones expuestas, es necesario autorizar el viaje de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, señora Mercedes Rosalba Aráoz Fernández, a la ciudad de Bogotá y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure la ausencia de la Titular; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 28927, de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley Nº 27619, que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modi fi cada por la Ley Nº 28807 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ, Ministra de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 3 al 4 de junio de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 736,14 Viáticos : US$ 400,00Tarifa CORPAC : US$ 30,25 Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo al señor RAFAEL REY REY, Ministro de la Producción a partir del 3 de junio de 2007 y en tanto dure la ausencia de la Titular. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 67215-4 Aprueban el logo institucional de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 093-2007-PCM Lima, 30 de mayo de 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007- MINCETUR, de 28 de febrero de 2007, se dispuso la fusión por absorción, de la Comisión de Promoción del Perú con la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, correspondiéndole a PROMPEX la calidad de entidad incorporante; Que, el artículo 5º de la referida norma dispone que la nueva denominación de PROMPEX será “Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ”; Que, por Decreto Supremo Nº 091-2002-PCM, se establece que las entidades que integran el Poder Ejecutivo en