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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2007 (31/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de mayo de 2007 346171 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 67220-6 AGRICULTURA Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a Colombia para participar en la Primera Ronda de Negociaciones del TLC con países de la Asociación Europea de Libre Comercio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2007-AG Lima, 30 de mayo de 2007 VISTO:El Facsímil Nº 013-2007-MINCETUR/VMCE, de fecha 9 de mayo de 2007, del Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de la apertura comercial que viene impulsando el Gobierno Peruano, se ha anunciado ofi cialmente la incorporación del Perú y Colombia en el proceso de negociación para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio con los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA), conformada por Suiza, Islandia, Noruega y Liechtenstein; Que, en la ciudad de Bogotá, Colombia, del 4 al 8 de junio de 2007, se llevará a cabo la Primera Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio con los países de la EFTA; Que, mediante el documento del Visto, se solicita al Ministerio de Agricultura, que autorice la participación de sus representantes en dicha reunión; Que, dado que la fi rma del referido Tratado de Libre Comercio permitirá fortalecer la presencia del Perú en Europa, obteniendo acceso preferencial para nuestros productos en mercados de altos ingresos, gran poder adquisitivo y elevado nivel tecnológico, se ha visto por conveniente autorizar el viaje del economista Pablo Edgar Aranibar Osorio y la economista María Elena Rojas Junes, profesionales de la O fi cina General de Plani fi cación Agraria, para que participen como representantes del Ministerio de Agricultura en la Mesa de Acceso a Mercados, Reglas de Origen, Cooperación y Obstáculos Técnicos al Comercio; Que, según el artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2007, están exceptuados de la prohibición de viajes al exterior aquellos que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que serán autorizados por Resolución Suprema; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 28927 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2007;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los economistas Pablo Edgar Aranibar Osorio y María Elena Rojas Junes, profesionales de la O fi cina General de Plani fi cación Agraria del Ministerio de Agricultura, a la ciudad de Bogotá, Colombia, del 3 al 8 de junio de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013 Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle: Econ. Pablo Edgar Aranibar Osorio Pasajes US$ 692.11Viáticos US$ 1,200.00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Econ. María Elena Rojas Junes Pasajes US$ 692.11Viáticos US$ 1,200.00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar al Ministro de Agricultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 67220-7 Designan Viceministra de Agricultura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 016-2007-AG Lima, 30 de mayo de 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 013-2007-AG se designó al economista Walter Milton Guerrero Rodríguez como Viceministro de Agricultura; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia presentada y designar a la funcionaria que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el economista Walter Milton Guerrero Rodríguez al cargo de Viceministro de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2º.- Designar a la Ing. Eufrosina Hilda Santa María Rubio en el cargo de Viceministra de Agricultura. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 67220-8