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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2007 (31/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de mayo de 2007 346172 Aceptan renuncia de Gerente General del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 397-2007-AG Lima, 30 de mayo de 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 262-2006- VIVIENDA, se designó al Sr. Víctor Castillo Advíncula en el cargo de Gerente General del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; Que, mediante comunicación de fecha 15 de mayo de 2007, y por razones de índole personal, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisaltivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia, presentada por el Sr. Víctor Castillo Advíncula en el cargo de Gerente General del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 67216-1 Incorporan Artículo Quinto a la R.J. N° 095-2007-INRENA, que declaró en desabastecimiento inminente el servicio de seguridad y vigilancia del local institucional del INRENA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 112-2007-INRENA Lima, 18 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 085-2007-INRENA-OA/UL, de fecha 16 de abril de 2007la Unidad de Logística del INRENA solicita a la O fi cina de Administración tomar las medidas preventivas a fi n de garantizar la continuidad del servicio de seguridad y vigilancia para la Institución, cuyo contrato vence el 26 de abril de 2007, señalando que se con fi gura una situación de desabastecimiento inminente, producido fundamentalmente por que el proceso de selección Concurso Público Nº 001-2007-INRENA, quedó suspendido debido a que uno de los participantes solicitó la elevación de las bases administrativas al CONSUCODE por las observaciones no acogidas por el Comité Especial, y estando por culminar las prestaciones contratadas con la empresa consorcio MORGAN SEGURITY S.A.C.- PROVIGILIA S.A.- FORZA SEGUR S.A.C.- BONETTI PERU S.A.C., se hace evidente que la contratación del proceso en marcha no se concretará en el tiempo previsto en el cronograma del proceso, hecho que pone en peligro la continuidad de la prestación oportuna del servicio de seguridad y vigilancia; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 001-2007- INRENA-OA-OAJ de fecha 17 de abril del 2007, las Gerencias de la O fi cina de Administración y O fi cina de Asesoría Jurídica en base a los hechos expuestos por la Unidad de Logistica consideran que la situación de desabastecimiento inminente se con fi gura y por ello resulta necesaria y justi fi cable la contratación del servicio de seguridad y vigilancia a través de la exoneración del proceso de selección respectiva, el mismo que deberá ejecutarse por el tiempo necesario para resolver la situación presentada estimado en dos (2) meses o hasta que se efectúe la contratación producto del proceso Concurso Público Nº 001-2007-INRENA lo que ocurra primero, previa aprobación mediante Resolución Jefatural del Titular del Pliego en sujeción a los procedimientos establecidos por la Ley y su Reglamento; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 095-2007-INRENA de fecha 23 de abril del 2007, se declaró en desabastecimiento inminente el servicio de seguridad y vigilancia del local institucional del INRENA, por el plazo máximo de dos (2) meses o hasta que se suscriba el nuevo contrato derivado del Concurso Público Nº 001-2007-INRENA, lo que ocurra primero, de conformidad con el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y A dquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Asimismo se estableció exonerar del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad del local institucional del INRENA, por un monto de Cuarenta y Dos Mil Ciento Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles (S/. 42, 150.00), incluido los impuestos de ley, con cargo a la fuente defi nanciamiento 09 recursos directamente recaudados, encargando a la Gerencia de la O fi cina de Administración llevar a cabo las acciones inmediatas para contratar el servicio respectivo y hacer de conocimiento la Resolución conforme a la normatividad vigente; Que, en el marco de transparencia, probidad y cumplimiento de la normativa en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado, resulta necesario ampliar el contenido de la Resolución Jefatural precedentemente citada, a efectos de incorporar las acciones conducentes a determinar las responsabilidades, a que hubiere lugar, y que dieran origen a la causal de desabastecimiento inminente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y en uso de las facultades conferidas a través del artículo 8º inciso j) del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; Con las visaciones de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la Ofi cina de Administración, de la O fi cina de Plani fi cación, y de la Gerencia Gerencial; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar el Artículo Quinto a la Resolución Jefatural Nº 095-2007-INRENA de fecha 23 de abril del 2007, cuyo texto es el siguiente: “Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de la O fi cina de Administración , disponga las acciones necesarias a efectos de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar, y que dieran origen a la causal de desabastecimiento inminente, de conformidad a lo establecido en el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM”. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de la O fi cina de Administración comunique el contenido de la presente resolución a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, una vez aprobada la presente resolución, publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web de la entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISSAC ROBERTO ANGELES LAZO Jefe de INRENA 66897-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Ponen en ejecución Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 58, suscrito entre el Gobierno de la República de Paraguay y el Gobierno de la República del Perú, en el marco del Tratado de Montevideo 1980 DECRETO SUPREMO Nº 006-2007-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA