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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2007 (31/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de mayo de 2007 346167 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Incorporan al Presidente del Consejo de Ministros en el Consejo Directivo y en el Comité Ejecutivo del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash - FIDA DECRETO SUPREMO N° 047-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2002-PRES se constituyó el Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash - FIDA, con la fi nalidad que sus recursos se inviertan en la ejecución de proyectos estratégicos de infraestructura económica y social de dicho departamento. Dicho Fondo cuenta con un Consejo Directivo y un Comité Ejecutivo, ambos presididos por el ex Presidente del Consejo Nacional de Descentralización; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2007-PCM, se aprobó la fusión por absorción del Consejo Nacional de Descentralización - CND a la Presidencia del Consejo de Ministros disponiéndose que las competencias, funciones, atribuciones y toda referencia normativa al Consejo Nacional de Descentralización - CND, las asumirá la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, resulta necesario adecuar la conformación del Consejo Directivo y del Comité Ejecutivo del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash a la normatividad vigente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 007-2002-PRES y por el Decreto Supremo N° 007-2007-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Modi fi cación de los artículos 5° y 6° del Decreto Supremo N° 007-2002-PRES. Modifíquense los artículos 5° y 6° del Decreto Supremo N° 007-2002-PRES los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 5°.- Sobre el Consejo Directivo El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones: a) Supervisa el cumplimiento de las fi nalidades del Fondo; b) Ejecuta las acciones necesarias para el incremento del Fondo; c) Efectúa el planeamiento y priorización de las demandas adicionales al Plan Estratégico de Desarrollo del departamento de Ancash; y, d) Aprueba su Estatuto de Funcionamiento. El Consejo Directivo está compuesto por las siguientes personas: a) El Presidente del Consejo de Ministros o su representante, quien lo preside; b) El Ministro de Economía y Finanzas o su representante; c) El Ministro de Transportes y Comunicaciones o su representante; d) El Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento o su representante; e) El Ministro de Energía y Minas o su representante;f) El Ministro de la Producción o su representante;g) El Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o su representante; h) El Ministro de Agricultura o su representante;i) El Ministro de Educación o su representante;j) Un representante de PROINVERSIÓN;k) El Presidente del Gobierno Regional de Ancash o su representante; l) Un representante de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ancash; m) Un representante de las Municipalidades de la Subregión Costa Pací fi co;n) Un representante de las Municipalidades de la Subregión Callejón de Huaylas; y, o) Un representante de las Municipalidades de la Subregión Callejón de Conchucos. El Secretario Técnico será designado por el Presidente del Consejo Directivo.” “Artículo 6°.- Sobre el Comité Ejecutivo El Comité Ejecutivo tiene las siguientes funciones: a) Determina la prioridad de los proyectos de desarrollo que se ejecutarán; b) Aprueba la ejecución de los proyectos;c) Determina la Unidad Ejecutora de los proyectos;d) Supervisa la ejecución de los proyectos;e) Aprueba los contratos y convenios que sean necesarios para el cumplimiento de las fi nalidades del Fondo; f) Aprueba su régimen de funcionamiento; y,g) Las otras que le sean asignadas. El Comité Ejecutivo está compuesto por las siguientes personas: a) El Presidente del Consejo de Ministros o su representante, quien lo preside; b) El Ministro de Energía y Minas o su representante;c) El Ministro de Transportes y Comunicaciones o su representante; d) El Presidente del Gobierno Regional de Ancash o su representante; y, e) El representante elegido entre los miembros del Consejo Directivo que actúan por el departamento de Ancash.” Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas, por la Ministra de Transportes y Comunicaciones, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el Ministro de Energía y Minas, por el Ministro de la Producción, por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Educación. Dado en Lima, en la Casa de Gobierno a los treinta días del mes de mayo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros yEncargado del despacho delMinisterio de Energía y Minas LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento RAFAEL REY REY Ministro de la Producción MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 67215-2 Amplían plazo de adecuación a las disposiciones del Reglamento de la Ley N° 28305, Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, para los usuarios del Kerosene de aviación a nivel nacional DECRETO SUPREMO N° 048-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA