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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de mayo de 2007 346176 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 579 de fecha 4 de mayo de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de nacionalidad brasileña, como Monitores Internacionales de la Junta Interamericana de Defensa, sin armas de guerra; Que, en el año 2001 el gobierno del Perú y la Organización de los Estados Americanos (OEA) suscribieron un acuerdo para que la Secretaría General de la OEA asista al Gobierno del Perú para la formulación del diseño y puesta en ejecución de un Programa de Acción Integral contra las Minas Antipersonales, supervisando el avance de los trabajos de desminado que realiza el Perú en la frontera con Ecuador; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modi fi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de nacionalidad brasileña, como Monitores Internacionales de la Junta Interamericana de Defensa (JID), cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 30 de mayo de 2007 al 30 de mayo de 2008, para brindar apoyo al Programa de Asistencia a la Acción Integral contra las Minas Antipersonales en el Perú (AICMA-PE). Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modi fi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 66757-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 DECRETO SUPREMO Nº 064-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-PRES, modi fi cado por los Decretos Supremos Nºs 009-2002- PRES, 103-2002-PCM, 116-2002-EF y 017-2003-PCM, se constituye el Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash - FIDA, conformado entre otros por el monto proveniente de la penalidad derivada del contrato celebrado entre la Empresa Minera del Centro del Perú Sociedad Anónima y la Compañía Minera Antamina Sociedad Anónima, que será abonado por esta última y que se transferirá, conforme a Ley, por el Tesoro Público al citado Fondo; Que, en cumplimiento de lo señalado en el considerando precedente, los recursos provenientes de dicha penalidad se hicieron efectivos por parte de la Compañía Minera Antamina Sociedad Anónima y el monto correspondiente fue depositado por la Dirección Nacional del Tesoro Público en una cuenta especial en el Banco Central de Reserva del Perú, a nombre del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash - FIDA; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 018-2002 se autorizó el inicio de los procesos de selección conducentes a la ejecución de estudios y obras en el mejoramiento y pavimentación de las carreteras y proyectos de electri fi cación, en el departamento de Ancash, a cargo del entonces Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y del Ministerio de Energía y Minas, según corresponda, en el marco de la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 27573 y del Decreto Supremo Nº 007-2002-PRES, hasta por los montos señalados en los Anexos 1 y 2 de la citada norma; el Anexo 1 fue sustituido mediante el Decreto de Urgencia Nº 024-2002; Que, el Decreto de Urgencia Nº 058-2002 dispone que el 10% de los recursos a que se re fi ere el literal a) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 007-2002-PRES se destine a fi nanciar los proyectos de inversión pública de las universidades del departamento de Ancash conforme al siguiente detalle: 70% para la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo y 30% para la Universidad Nacional del Santa; Que, es necesario continuar con la ejecución de las obras priorizadas en los Decretos de Urgencia Nºs 018-2002, 024-2002 y 058-2002, para lo cual se debe incorporar los recursos antes indicados en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, por la suma de SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TREINTA Y CINCO Y 00/100 Nuevos Soles (S/. 62 337 035,00), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de los Pliegos Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo y Ministerio de Energía y Minas; Que, la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, establece que los recursos que provengan de la aplicación del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash - FIDA, se incorporan en los presupuestos de las entidades encargadas de ejecutar los proyectos y obras priorizados por el Consejo Directivo del FIDA en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector encargado, a propuesta del Consejo Nacional de Descentralización - CND, actualmente Secretaría de Descentralización dentro de la Presidencia del Consejo de Ministros, en virtud de la fusión por absorción dispuesta por el Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM; Que, mediante los O fi cios Nºs 425, 426 y 464-2007- PCM/DM el Presidente del Consejo de Ministros, con opinión de la Secretaría de Descentralización, ha cumplido con presentar los proyectos de dispositivos legales correspondientes; De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28929 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; DECRETA: Artículo 1º.- Autoriza Crédito Suplementario Incorpórese vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TREINTA Y CINCO Y 00/100 Nuevos Soles (S/. 62 337 035,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS 62 337 035,00 =========== TOTAL INGRESOS 62 337 035,00 ===========