Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2007 (31/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2007

Que, mediante Facsimil (DGS) Nº 579 de fecha 4 de MORDAZA de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de nacionalidad brasilena, como Monitores Internacionales de la Junta Interamericana de Defensa, sin MORDAZA de guerra; Que, en el ano 2001 el gobierno del Peru y la Organizacion de los Estados Americanos (OEA) suscribieron un acuerdo para que la Secretaria General de la OEA asista al Gobierno del Peru para la formulacion del diseno y puesta en ejecucion de un Programa de Accion Integral contra las Minas Antipersonales, supervisando el avance de los trabajos de desminado que realiza el Peru en la frontera con Ecuador; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y, Con la opinion favorable del Ejercito del Peru y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de personal militar de nacionalidad brasilena, como Monitores Internacionales de la Junta Interamericana de Defensa (JID), cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 30 de MORDAZA de 2007 al 30 de MORDAZA de 2008, para brindar apoyo al Programa de Asistencia a la Accion Integral contra las Minas Antipersonales en el Peru (AICMA-PE). Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa

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ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan credito suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007
DECRETO SUPREMO Nº 064-2007-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-PRES, modificado por los Decretos Supremos Nºs 009-2002PRES, 103-2002-PCM, 116-2002-EF y 017-2003-PCM, se constituye el Fondo de Inversiones para el Desarrollo de MORDAZA - FIDA, conformado entre otros por el monto proveniente de la penalidad derivada del contrato celebrado

entre la Empresa Minera del Centro del Peru Sociedad Anonima y la Compania Minera Antamina Sociedad Anonima, que sera abonado por esta MORDAZA y que se transferira, conforme a Ley, por el Tesoro Publico al citado Fondo; Que, en cumplimiento de lo senalado en el considerando precedente, los recursos provenientes de dicha penalidad se hicieron efectivos por parte de la Compania Minera Antamina Sociedad Anonima y el monto correspondiente fue depositado por la Direccion Nacional del Tesoro Publico en una cuenta especial en el Banco Central de Reserva del Peru, a nombre del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de MORDAZA - FIDA; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 018-2002 se autorizo el inicio de los procesos de seleccion conducentes a la ejecucion de estudios y obras en el mejoramiento y pavimentacion de las carreteras y proyectos de electrificacion, en el departamento de MORDAZA, a cargo del entonces Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y del Ministerio de Energia y Minas, segun corresponda, en el MORDAZA de la Novena Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27573 y del Decreto Supremo Nº 007-2002-PRES, hasta por los montos senalados en los Anexos 1 y 2 de la citada norma; el Anexo 1 fue sustituido mediante el Decreto de Urgencia Nº 024-2002; Que, el Decreto de Urgencia Nº 058-2002 dispone que el 10% de los recursos a que se refiere el literal a) del articulo 1 del Decreto Supremo Nº 007-2002-PRES se destine a financiar los proyectos de inversion publica de las universidades del departamento de MORDAZA conforme al siguiente detalle: 70% para la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y 30% para la Universidad Nacional del Santa; Que, es necesario continuar con la ejecucion de las obras priorizadas en los Decretos de Urgencia Nºs 018-2002, 024-2002 y 058-2002, para lo cual se debe incorporar los recursos MORDAZA indicados en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, por la suma de SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TREINTA Y CINCO Y 00/100 Nuevos Soles (S/. 62 337 035,00), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los Pliegos Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y Ministerio de Energia y Minas; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, establece que los recursos que provengan de la aplicacion del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de MORDAZA - FIDA, se incorporan en los presupuestos de las entidades encargadas de ejecutar los proyectos y obras priorizados por el Consejo Directivo del FIDA en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro del Sector encargado, a propuesta del Consejo Nacional de Descentralizacion - CND, actualmente Secretaria de Descentralizacion dentro de la Presidencia del Consejo de Ministros, en virtud de la fusion por absorcion dispuesta por el Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM; Que, mediante los Oficios Nºs 425, 426 y 464-2007PCM/DM el Presidente del Consejo de Ministros, con opinion de la Secretaria de Descentralizacion, ha cumplido con presentar los proyectos de dispositivos legales correspondientes; De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28929 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007; DECRETA: Articulo 1º.- Autoriza Credito Suplementario Incorporese via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, hasta por la suma de SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TREINTA Y CINCO Y 00/100 Nuevos Soles (S/. 62 337 035,00), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO (En Nuevos Soles) 1 : RECURSOS ORDINARIOS TOTAL INGRESOS 62 337 035,00 =========== 62 337 035,00 ===========

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