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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 356444 sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Arequipa; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 907-92-TCC/15.17, del 26 de octubre de 1992, se autorizó a la EMPRESA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN PANORAMA E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Arequipa; expidiéndose la Licencia de Operación correspondiente con fecha 5 de febrero de 1993; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, en virtud de lo establecido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión es aplicable al procedimiento de renovación de autorización iniciado por la EMPRESA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN PANORAMA E.I.R.L., las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; Que, el artículo 5º, numeral 2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioeléctrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los límites establecidos en la referida norma; Que, por Resolución Viceministerial Nº 106-2004- MTC/03 se aprobó el Plan de Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión sonora para la banda de Frecuencia Modulada de la localidad de Arequipa, entre otras, la que comprende al distrito de Arequipa de la provincia y departamento de Arequipa, ubicación de la estación consignada en la Resolución Ministerial Nº 907-92-TCC/15.17; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 0228-2007-MTC/28, opina que procede otorgar la renovación de la autorización solicitada por la EMPRESA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN PANORAMA E.I.R.L., habiendo cumplido con los requisitos establecidos para la renovación; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 907-92-TCC/15.17, a la EMPRESA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN PANORAMA E.I.R.L., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa. Artículo 2º.- La renovación de autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, que vencerá el 5 de febrero de 2013. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación.Artículo 3°.- La EMPRESA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN PANORAMA E.I.R.L. está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, asimismo deberá efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4°.- La EMPRESA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN PANORAMA E.I.R.L., deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 126613-1 Declaran aprobada transferencia de autorizaciones otorgadas a Bethel Comunicaciones S.A.C. a favor de la Asociación Cultural Bethel RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 813-2007-MTC/03 Lima, 26 de octubre del 2007VISTOS, los Expedientes N° 2005-003231; N° 2005- 003228 y N° 2005-007279, presentados por la empresa BETHEL TELECOMUNICACIONES S.A.C., mediante los cuales solicita la transferencia de tres autorizaciones otorgadas con Resoluciones Viceministeriales Nº 615-2002-MTC/15.03; Nº 464-2002-MTC/15.03 y Nº 1017-2001-MTC/15.03, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 615- 2002-MTC/15.03 del 26 de setiembre de 2002, se otorgó a la empresa BETHEL TELECOMUNICACIONES S.A.C., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Que, con Resolución Viceministerial Nº 464-2002- MTC/15.03 del 17 de julio de 2002, se autorizó por el plazo de diez (10) años a la referida empresa, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco; Que, con Resolución Viceministerial Nº 1017-2001- MTC/15.03 del 4 de diciembre de 2001 se otorgó a la aludida empresa autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Arequipa; Que, con Expedientes N° 2005-003231; N° 2005- 003228 y N° 2005-007279, la empresa BETHEL TELECOMUNICACIONES S.A.C., solicitó la transferencia de las referidas autorizaciones, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular;