Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2007 (01/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Acuicultura

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Ambiental del EIA N° 054 -2007-PRODUCE/DIGAAP, para acuicultura de mayor escala; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se desprende que el recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el Procedimiento N° 37 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27460 ­ Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el Articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 302-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de Abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de 94.93 Ha, ubicada en la Ensenada de Sechura, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, delimitada por las siguientes coordenadas geogra cas (DATUM WGS 84): VERTICE A B C D LATITUD SUR 05° 31' 58.090" 05° 31' 58.090" 05° 32' 58.436" 05° 32' 58.436" LONGITUD OESTE 81° 00' 26.895" 81° 00' 10.243" 81° 00' 10.243" 81° 00' 26.896"

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Incorporan embarcaciones pesqueras a los anexos de las RR.MM. Nºs. 084 y 085-2007-PRODUCE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 482-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 30 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que los articulos 43º y 44º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que para las operaciones de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especi co que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que en el articulo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Produccion publicara anualmente, la relacion de embarcaciones de mayor y menor escala autorizadas a realizar actividades extractivas de acuerdo a los derechos conferidos a cada una de ellas. De igual forma publicar la relacion de embarcaciones que cuentan con derechos de sustitucion, conforme a las normas que reglamentan dicho derecho; Que el articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que los listados correspondientes a las embarcaciones que cuenten con permiso de pesca vigente, incluiran a las embarcaciones de los armadores que cumplan con acreditar su condicion de operacion, haber pagado los derechos de pesca y realizado actividades extractivas en el ejercicio previo, para lo cual en el mes de enero de cada ano, conjuntamente con la declaracion jurada anual de las capturas realizadas que se presenten para el pago de los derechos de pesca presentaran cuando correspondan, MORDAZA del certi cado de matricula de la embarcacion, emitido por la autoridad maritima con la refrenda vigente a la fecha de la presentacion. Las embarcaciones no incluidas en los mencionados listados tendran suspendido su permiso de pesca hasta que cumplan con los requisitos MORDAZA descritos; Que por Resolucion Ministerial Nº 225-2001-PE del 28 de junio del 2001, se establecio que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) no incluira en las Resoluciones Ministeriales que actualicen los listados de embarcaciones que se encuentren autorizadas a realizar actividades extractivas , conforme al articulo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, a aquellas embarcaciones cuyos armadores no hayan cumplido con presentar el "Certi cado de Adecuacion de las Dimensiones de la Red de Cerco", debiendo publicar periodicamente la relacion de tales embarcaciones ; Que por Resolucion Directoral Nº 029-2002-PRODUCE/ DNEPP del 20 de agosto del 2002, se publico las embarcaciones pesqueras que se incorporaban al Anexo I de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 152 y 153-2002PE, al haber cumplido con la MORDAZA del certi cado de adecuacion de las dimensiones de la red de cerco. Que por Resoluciones Ministeriales Nºs. 084 y 085-2007PRODUCE, del 28 de marzo del 2007, respectivamente, se aprobaron los listados actualizados de las embarcaciones pesqueras de mayor escala y de MORDAZA entre 32.6 m3 hasta 110.0 m3, correspondientes al primer trimestre del ano 2007, consignandose entre otros anexos el correspondiente a embarcaciones pesqueras autorizadas a realizar actividades extractivas en el ambito litoral; Que en los Anexos V y II de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 084 y 085-2007-PRODUCE, respectivamente, se consignan a las embarcaciones pesqueras cuyos armadores han incumplido con los requisitos previstos en el articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, asi como aquellas cuyos armadores han incumplido con presentar el "Certi cado de Adecuacion de las Dimensiones de las Red de Cerco";

Articulo 2°. - La concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el articulo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtencion de larva planctonica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesion. Articulo 3°.- La concesion a que se re eren los articulos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) anos, renovable por periodos iguales; debiendo el titular de la concesion cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, asi como: - Tramitar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorizacion para la ocupacion del area acuatica, en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario de otorgada la concesion. - Tramitar ante el Ministerio de la Produccion la autorizacion para la instalacion de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del area de la concesion otorgada. - Presentar informes semestrales a la Direccion General de Acuicultura, con MORDAZA a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la cali cacion sanitaria emitida por la Direccion de Inspeccion y Control Sanitario del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP, y presentar a la Direccion General de Acuicultura y a la Direccion Regional correspondiente, MORDAZA de dar inicio a sus actividades de cosecha. Articulo 4°.- La utilizacion del objeto de la concesion con una nalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos pre jados en el proyecto que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolucion Directoral seran causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Articulo 5°.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa.

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