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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 356431 Ambiental del EIA N° 054 -2007-PRODUCE/DIGAAP, para acuicultura de mayor escala; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que el recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el Procedimiento N° 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el Artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 302-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1° .- Otorgar al Sr. RICARDO GORDILLO URIBE, concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” ( Argopecten purpuratus) , en un área de mar de 94.93 Ha, ubicada en la Ensenada de Sechura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, delimitada por las siguientes coordenadas geográ ¿ cas (DATUM WGS 84): VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 05° 31’ 58.090” 81° 00’ 26.895” B 05° 31’ 58.090” 81° 00’ 10.243” C 05° 32’ 58.436” 81° 00’ 10.243” D 05° 32’ 58.436” 81° 00’ 26.896” Artículo 2° . - La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3° .- La concesión a que se re ¿ eren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales; debiendo el titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como: - Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión. - Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. - Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de la Producción de Piura, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la cali ¿ cación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha. Artículo 4° .- La utilización del objeto de la concesión con una ¿ nalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos pre ¿ jados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 5°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Piura, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA CAVERO CERRATO Directora General de Acuicultura 126616-1 Incorporan embarcaciones pesqueras a los anexos de las RR.MM. Nºs. 084 y 085-2007-PRODUCE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 482-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de octubre de 2007 CONSIDERANDO:Que los artículos 43º y 44º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que para las operaciones de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especí¿ co que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que en el artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modi ¿ cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Producción publicará anualmente, la relación de embarcaciones de mayor y menor escala autorizadas a realizar actividades extractivas de acuerdo a los derechos conferidos a cada una de ellas. De igual forma publicar la relación de embarcaciones que cuentan con derechos de sustitución, conforme a las normas que reglamentan dicho derecho; Que el artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que los listados correspondientes a las embarcaciones que cuenten con permiso de pesca vigente, incluirán a las embarcaciones de los armadores que cumplan con acreditar su condición de operación, haber pagado los derechos de pesca y realizado actividades extractivas en el ejercicio previo, para lo cual en el mes de enero de cada año, conjuntamente con la declaración jurada anual de las capturas realizadas que se presenten para el pago de los derechos de pesca presentarán cuando correspondan, copia del certi¿ cado de matrícula de la embarcación, emitido por la autoridad marítima con la refrenda vigente a la fecha de la presentación. Las embarcaciones no incluidas en los mencionados listados tendrán suspendido su permiso de pesca hasta que cumplan con los requisitos antes descritos; Que por Resolución Ministerial Nº 225-2001-PE del 28 de junio del 2001, se estableció que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) no incluirá en las Resoluciones Ministeriales que actualicen los listados de embarcaciones que se encuentren autorizadas a realizar actividades extractivas , conforme al artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, a aquellas embarcaciones cuyos armadores no hayan cumplido con presentar el “Certi ¿ cado de Adecuación de las Dimensiones de la Red de Cerco”, debiendo publicar periódicamente la relación de tales embarcaciones ; Que por Resolución Directoral Nº 029-2002-PRODUCE/ DNEPP del 20 de agosto del 2002, se publicó las embarcaciones pesqueras que se incorporaban al Anexo I de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 152 y 153-2002-PE, al haber cumplido con la presentación del certi ¿ cado de adecuación de las dimensiones de la red de cerco. Que por Resoluciones Ministeriales Nºs. 084 y 085-2007- PRODUCE, del 28 de marzo del 2007, respectivamente, se aprobaron los listados actualizados de las embarcaciones pesqueras de mayor escala y de madera entre 32.6 m 3 hasta 110.0 m3, correspondientes al primer trimestre del año 2007, consignándose entre otros anexos el correspondiente a embarcaciones pesqueras autorizadas a realizar actividades extractivas en el ámbito litoral; Que en los Anexos V y II de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 084 y 085-2007-PRODUCE, respectivamente, se consignan a las embarcaciones pesqueras cuyos armadores han incumplido con los requisitos previstos en el artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, así como aquellas cuyos armadores han incumplido con presentar el “Certi¿ cado de Adecuación de las Dimensiones de las Red de Cerco”;