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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (01/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 356445 Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, las solicitudes presentadas por la empresa BETHEL TELECOMUNICACIONES S.A.C., han quedado aprobadas, en virtud de haberse confi gurado el silencio administrativo positivo que se refi ere dicho artículo; Que, el artículo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece los requisitos y procedimientos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 173-2004-MTC/03 se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de UHF para la localidad correspondiente al departamento de La Libertad y, dentro de la localidad denominada Trujillo, se incluye al distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 615-2002-MTC/15.03; Que, con Resolución Viceministerial Nº 176-2004- MTC/03 se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de UHF para la localidad correspondiente al departamento de Huánuco y, dentro de la localidad denominada Tingo María, se incluye al distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 464-2002-MTC/15.03; Que, con Resolución Viceministerial Nº 208-2004- MTC/03 se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de UHF para la localidad correspondiente al departamento de Arequipa y, dentro de la localidad denominada Arequipa, se incluye al distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Arequipa, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 1017-2001-MTC/15.03; Que, con Informe Nº 244-2007-MTC/17.01.ssr, la entonces Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, procede a la evaluación de las solicitudes de transferencia de las autorizaciones otorgadas con Resoluciones Viceministeriales Nº 615-2002-MTC/15.03; Nº 464-2002-MTC/15.03 y Nº 1017-2001-MTC/15.03 para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en UHF en las localidades de Trujillo, Tingo María y Arequipa, respectivamente, opinando que se debe declarar aprobada la transferencia de dichas autorizaciones, formulada a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, al haberse verifi cado la presentación de los requisitos previstos para el efecto y que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para su denegatoria contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Por lo tanto, se concluyó que debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y reconozca a esta última, como nueva titular de las tres (3) autorizaciones antes aludidas; así como, de los derechos y obligaciones derivadas de las mismas; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada la transferencia a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL de las autorizaciones otorgadas a la empresa BETHEL TELECOMUNICACIONES S.A.C., mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 615-2002-MTC/15.03; Nº 464-2002-MTC/15.03 y Nº 1017-2001-MTC/15.03 para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en UHF en las localidades de Trujillo, Tingo María y Arequipa, respectivamente, así como de los permisos, licencias y autorizaciones para la utilización de enlaces auxiliares a la radiodifusión correspondiente. Artículo 2º.- Reconocer a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, como titular de las autorizaciones señaladas en el artículo precedente, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de las mismas. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 126610-1Otorgan autorización a Telecomuni- caciones Universo E.I.R.L., para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de Chota - Lajas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 815-2007-MTC/03 26 de octubre de 2007VISTO, el Expediente Nº 2007-001314 presentado por la empresa TELECOMUNICACIONES UNIVERSO E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chota, provincia de Chota, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Chota - Lajas, al distrito de Chota, provincia de Chota, departamento de Cajamarca; Que, mediante Informe Nº 0240-2007-MTC/28, ampliado mediante Informe Nº 0446-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por la empresa TELECOMUNICACIONES UNIVERSO E.I.R.L. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 486-2006- MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, modifi cado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa TELECOMUNICACIONES UNIVERSO E.I.R.L., por