Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2007 (01/11/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

356454

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2007

Que, por Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM se prorroga el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y en el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; y en las provincias de Canete y Yauyos del departamento de Lima; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 032-2007, se autorizo al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento la entrega de ayuda economico - social de S/. 200.00 (doscientos y 00/100 Nuevos Soles) mensuales a las familias damnificadas cuyas viviendas se encuentren totalmente destruidas, colapsadas, o que sufrieron graves danos que imposibilitan su habitabilidad como consecuencia del sismo ocurrido el dia 15 de agosto en las zonas declaradas en emergencia, destinada a sufragar los gastos de alquiler de vivienda; Que, asimismo, el Decreto de Urgencia Nº 032-2007 establece en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final que el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI queda encargado de realizar el empadronamiento de las familias damnificadas cuyas viviendas se encuentren totalmente destruidas, colapsadas, o que sufrieron graves danos que imposibilitan su habitabilidad como consecuencia del sismo ocurrido el dia 15 de agosto en las zonas declaradas en emergencia; Que, por Resolucion Ministerial Nº 515-2007VIVIENDA, se aprueba el Reglamento para la entrega de ayuda economico ­ social dispuesta en el articulo 2° del Decreto de Urgencia Nº 032-2007; Que, con el proposito que el MORDAZA para el otorgamiento de ayuda economico - social sea mas operativo, es necesario modificar la instancia y el MORDAZA de documento que acredite que el inmueble es sujeto de alquiler y simplificar la documentacion que deben presentar los beneficiarios de dicha ayuda; Que, asimismo, existen familias damnificadas que no son propietarias de inmueble alguno y que residian en inmuebles alquilados que se encuentran totalmente destruidos, colapsados o que sufrieron graves danos que imposibilitan su habitabilidad como consecuencia del sismo ocurrido el dia 15 de agosto en las zonas declaradas en emergencia, segun lo establecido en los Decretos Supremos Nºs. 068, 071 y 075-2007-PCM; por cuanto resulta necesario que puedan acceder a la ayuda economico - social; De conformidad con las facultades y atribuciones conferidas en la Ley Nº 27792, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y el Decreto de Urgencia Nº 032-2007; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar los articulos 3°, 4° y 5° del Reglamento para la entrega de ayuda economico - social aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 515-2007VIVIENDA, con el siguiente texto: "Articulo 3°.- Del registro de inmuebles o ambiente(s) aptos para alquiler 3.1 Formaran parte del Registro de inmuebles o ambiente(s) de inmuebles que califiquen como aptos para alquiler, los que: a. Cumplan con los requisitos minimos establecidos en el articulo precedente; y, b. Cuenten con la acreditacion respectiva emitida por el Comite Distrital de Defensa Civil correspondiente. Esta acreditacion determina si los inmuebles o ambiente(s) de inmuebles sujetos a posible arrendamiento, cumplen con los requisitos minimos de seguridad, en base al Formato proporcionado por el INDECI. 3.2 VIVIENDA, en coordinacion con la Municipalidad Distrital correspondiente, a traves de su Comite Distrital de Defensa Civil, convocara durante un plazo determinado de dias a los propietarios de inmuebles o ambiente(s) aptos para alquiler. El Comite Distrital de Defensa Civil elaborara

y mantendra un Registro de inmuebles o ambiente(s) aptos para alquiler que reunan los requisitos establecidos; el mismo que sera remitido a la Municipalidad Provincial correspondiente. 3.3 Los propietarios de los inmuebles o ambiente(s) aptos para alquiler, brindaran las facilidades del caso a los funcionarios debidamente acreditados por las Municipalidades, INDECI o VIVIENDA, a fin de viabilizar las visitas de supervision respecto al servicio de alquiler prestado." "Articulo 4º.- Acceso a la Ayuda Economico - Social Podran acceder a la Ayuda Economico - Social, las familias damnificadas, futuros arrendatarios, que: a. Se encuentren incluidas en el padron elaborado y administrado por el INEI y proporcionado por el INDECI. b. No ser propietario de inmueble alguno o no ser propietario de inmueble distinto a aquel que ha sufrido danos y se encuentra inhabitable, segun el padron descrito en el literal a. c. No MORDAZA recibido modulo temporal de vivienda provisto por cualquier entidad u organismo, conforme a la base de datos que genere y mantenga la Municipalidad correspondiente." "Articulo 5°.- Del registro de las familias damnificadas que pueden acceder a la Ayuda Economico - Social 5.1 La entrega de Ayuda Economico - Social se priorizara a aquellas familias damnificadas que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y que hayan sido identificadas como arrendatarias por parte de los propietarios de los inmuebles o ambiente(s) aptos para alquiler que formen parte del registro a que se refiere el Articulo 3º del presente Reglamento. Las referidas familias damnificadas formaran parte del registro de familias damnificadas que pueden acceder a la Ayuda Economico ­ Social de manera automatica una vez que hayan suscrito la Declaracion Jurada que difunda VIVIENDA, en coordinacion con la Municipalidad Distrital. 5.2 De existir inmuebles o ambiente(s) disponibles en el registro de inmuebles o ambiente(s) aptos para alquiler, la Municipalidad Distrital correspondiente convocara a las familias damnificadas para cubrir las vacantes existentes. El Comite Distrital de Defensa Civil incorporara a las familias damnificadas que reunan los requisitos establecidos en el Articulo 4º del presente Reglamento; que hayan suscrito la Declaracion Jurada que difunda VIVIENDA, en coordinacion con la Municipalidad Distrital; y, a la cual se le MORDAZA asignado uno de los inmuebles o ambiente(s) disponibles para alquiler, en el registro de familias damnificadas que pueden acceder a la Ayuda Economico ­ Social. 5.3 La Municipalidad Distrital correspondiente, en coordinacion con VIVIENDA, publicara el registro de familias damnificadas que pueden acceder a la Ayuda Economico - Social. 5.4 El derecho a la recepcion de la Ayuda Economico ­ Social sera otorgado por unica vez a la familia damnificada. Las causales de perdida del derecho de recepcion de la Ayuda Economico ­ Social por parte de la familia damnificada estaran establecidas en el modelo de Contrato de Alquiler que difunda VIVIENDA en coordinacion con la Municipalidad Distrital." Articulo 2°.- Quedan vigentes todos los demas articulos del Reglamento para la entrega de la ayuda economico ­ social, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 515-2007-VIVIENDA, que no son modificados por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construcccion y Saneamiento 127257-2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.