Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (01/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 356454 Que, por Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM se prorroga el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y en el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; y en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 032-2007, se autorizó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la entrega de ayuda económico - social de S/. 200.00 (doscientos y 00/100 Nuevos Soles) mensuales a las familias damnifi cadas cuyas viviendas se encuentren totalmente destruidas, colapsadas, o que sufrieron graves daños que imposibilitan su habitabilidad como consecuencia del sismo ocurrido el día 15 de agosto en las zonas declaradas en emergencia, destinada a sufragar los gastos de alquiler de vivienda; Que, asimismo, el Decreto de Urgencia Nº 032-2007 establece en la Segunda Disposición Complementaria Final que el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI queda encargado de realizar el empadronamiento de las familias damnifi cadas cuyas viviendas se encuentren totalmente destruidas, colapsadas, o que sufrieron graves daños que imposibilitan su habitabilidad como consecuencia del sismo ocurrido el día 15 de agosto en las zonas declaradas en emergencia; Que, por Resolución Ministerial Nº 515-2007- VIVIENDA, se aprueba el Reglamento para la entrega de ayuda económico – social dispuesta en el artículo 2° del Decreto de Urgencia Nº 032-2007; Que, con el propósito que el proceso para el otorgamiento de ayuda económico - social sea más operativo, es necesario modifi car la instancia y el tipo de documento que acredite que el inmueble es sujeto de alquiler y simplifi car la documentación que deben presentar los benefi ciarios de dicha ayuda; Que, asimismo, existen familias damnifi cadas que no son propietarias de inmueble alguno y que residían en inmuebles alquilados que se encuentran totalmente destruidos, colapsados o que sufrieron graves daños que imposibilitan su habitabilidad como consecuencia del sismo ocurrido el día 15 de agosto en las zonas declaradas en emergencia, según lo establecido en los Decretos Supremos Nºs. 068, 071 y 075-2007-PCM; por cuanto resulta necesario que puedan acceder a la ayuda económico - social; De conformidad con las facultades y atribuciones conferidas en la Ley Nº 27792, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y el Decreto de Urgencia Nº 032-2007; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car los artículos 3°, 4° y 5° del Reglamento para la entrega de ayuda económico - social aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 515-2007-VIVIENDA, con el siguiente texto: “Artículo 3°.- Del registro de inmuebles o ambiente(s) aptos para alquiler 3.1 Formarán parte del Registro de inmuebles o ambiente(s) de inmuebles que califi quen como aptos para alquiler, los que: a. Cumplan con los requisitos mínimos establecidos en el artículo precedente; y, b. Cuenten con la acreditación respectiva emitida por el Comité Distrital de Defensa Civil correspondiente. Esta acreditación determina si los inmuebles o ambiente(s) de inmuebles sujetos a posible arrendamiento, cumplen con los requisitos mínimos de seguridad, en base al Formato proporcionado por el INDECI. 3.2 VIVIENDA, en coordinación con la Municipalidad Distrital correspondiente, a través de su Comité Distrital de Defensa Civil, convocará durante un plazo determinado de días a los propietarios de inmuebles o ambiente(s) aptos para alquiler. El Comité Distrital de Defensa Civil elaborará y mantendrá un Registro de inmuebles o ambiente(s) aptos para alquiler que reúnan los requisitos establecidos; el mismo que será remitido a la Municipalidad Provincial correspondiente. 3.3 Los propietarios de los inmuebles o ambiente(s) aptos para alquiler, brindarán las facilidades del caso a los funcionarios debidamente acreditados por las Municipalidades, INDECI o VIVIENDA, a fi n de viabilizar las visitas de supervisión respecto al servicio de alquiler prestado.” “Artículo 4º.- Acceso a la Ayuda Económico - Social Podrán acceder a la Ayuda Económico - Social, las familias damnifi cadas, futuros arrendatarios, que: a. Se encuentren incluidas en el padrón elaborado y administrado por el INEI y proporcionado por el INDECI. b. No ser propietario de inmueble alguno o no ser propietario de inmueble distinto a aquel que ha sufrido daños y se encuentra inhabitable, según el padrón descrito en el literal a. c. No haya recibido módulo temporal de vivienda provisto por cualquier entidad u organismo, conforme a la base de datos que genere y mantenga la Municipalidad correspondiente.” “Artículo 5°.- Del registro de las familias damnifi cadas que pueden acceder a la Ayuda Económico - Social 5.1 La entrega de Ayuda Económico - Social se priorizará a aquellas familias damnifi cadas que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y que hayan sido identifi cadas como arrendatarias por parte de los propietarios de los inmuebles o ambiente(s) aptos para alquiler que formen parte del registro a que se refi ere el Artículo 3º del presente Reglamento. Las referidas familias damnifi cadas formarán parte del registro de familias damnifi cadas que pueden acceder a la Ayuda Económico – Social de manera automática una vez que hayan suscrito la Declaración Jurada que difunda VIVIENDA, en coordinación con la Municipalidad Distrital. 5.2 De existir inmuebles o ambiente(s) disponibles en el registro de inmuebles o ambiente(s) aptos para alquiler, la Municipalidad Distrital correspondiente convocará a las familias damnifi cadas para cubrir las vacantes existentes. El Comité Distrital de Defensa Civil incorporará a las familias damnifi cadas que reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 4º del presente Reglamento; que hayan suscrito la Declaración Jurada que difunda VIVIENDA, en coordinación con la Municipalidad Distrital; y, a la cual se le haya asignado uno de los inmuebles o ambiente(s) disponibles para alquiler, en el registro de familias damnifi cadas que pueden acceder a la Ayuda Económico – Social. 5.3 La Municipalidad Distrital correspondiente, en coordinación con VIVIENDA, publicará el registro de familias damnifi cadas que pueden acceder a la Ayuda Económico - Social. 5.4 El derecho a la recepción de la Ayuda Económico – Social será otorgado por única vez a la familia damnifi cada. Las causales de pérdida del derecho de recepción de la Ayuda Económico – Social por parte de la familia damnifi cada estarán establecidas en el modelo de Contrato de Alquiler que difunda VIVIENDA en coordinación con la Municipalidad Distrital.” Artículo 2°.- Quedan vigentes todos los demás artículos del Reglamento para la entrega de la ayuda económico – social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 515-2007-VIVIENDA, que no son modifi cados por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construccción y Saneamiento 127257-2