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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 356442 SALUD Declaran Alerta Verde en diversos establecimientos de salud de los departamentos de Ica, Huancavelica y Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 922-2007/MINSA Lima, 31 de octubre de 2007 Visto el O ¿ cio Nº 882-2007-DG-OGDN/MINSA de la Dirección General de la O ¿ cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO:Que, con Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM del 16 de agosto del 2007, la Presidencia del Consejo de Ministros declaró en Estado de Emergencia al departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, a raíz de los fuertes sismos ocurridos el 15 de agosto del 2007, que registraron como consecuencia pérdidas de vidas humanas, un número indeterminado de heridos y considerables daños materiales; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM y el Decreto Supremo Nº 075-2007-PCM se amplió el Estado de Emergencia a diversas provincias del departamento de Huancavelica y la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, con la Resolución Ministerial Nº 665-2007/MINSA del 16 de agosto del 2007, el Ministerio de Salud declaró la Alerta Roja en los establecimientos de salud a Nivel Nacional por un plazo de 60 días, decisión que permitió al sector salud realizar las acciones correspondientes a su ámbito de aplicación para la atención y control de forma oportuna y adecuada de los daños producidos por el sismo a la salud de las personas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM del 12 de octubre del 2007, se prorrogó por un período de sesenta días, a partir del 15 de octubre del 2007, el estado de Emergencia en el departamento de Ica, las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; y las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima; Que, el Ministerio de Salud considera que es necesario continuar brindando una atención adecuada de salud en los departamentos y provincias contempladas en el Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM, requiriendo para tal efecto la disposición que corresponde; Con el visado de la Viceministro de Salud (e), Director General de la O ¿ cina General de Defensa Nacional y el Director General de la O ¿ cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la Alerta Verde en los establecimientos de salud del departamento de Ica, las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; y las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, por un período de 60 días calendario, a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Disponer que cada Dirección Regional de Salud, de conformidad a la Directiva de Declaratoria de Alertas en situaciones de emergencias y desastres, disponga la misma al nivel que corresponda a la situación dentro de su jurisdicción. Artículo 3 º.- La O¿ cina General de Comunicaciones se encargará de la publicación de la presente Resolución en la página web del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 127446-1Modifican la R.M. Nº 788-2007/MINSA, sobre conformación de Equipos de Supervisión e Intervención para evaluar funcionamiento de Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre y derivados RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 923-2007/MINSA Lima, 31 de octubre del 2007 Visto, el Expediente N° 07-097084-001, que contiene el O¿ cio N° 1773 -2007-J-OPD/INS de la Jefa del Instituto Nacional de Salud; CONSIDERANDO:Que, la Resolución Ministerial N° 788-2007/MINSA dispuso la conformación de cuatro (4) Equipos de Supervisión e Intervención, que se encargarán de evaluar el funcionamiento de los Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre y derivados a nivel nacional, del muestreo para la reevaluación de unidades de sangre y/o derivados actuales y de los procesos de aprobación, cierre o cambio de categoría de los Centros y Bancos a nivel nacional; Que, el Instituto Nacional de Salud solicita la modi¿ cación de la citada Resolución Ministerial, informando que a la fecha vienen ejecutándose activamente las labores encomendadas, y a ¿ n de desarrollar las mismas a nivel nacional, resulta necesario incrementar el número de Equipos de Supervisión e Intervención, así como À exibilizar su composición de acuerdo a las jurisdicciones; igualmente solicita la ampliación del plazo establecido a ¿ n de cumplir con el encargo a cabalidad; Que, en tal sentido resulta necesario efectuar las modi¿ caciones solicitadas por el Instituto Nacional de Salud en el documento de vistos; Con el visado de la Viceministro de Salud, la Jefa del Instituto Nacional de Salud y del Director General de la O¿ cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley de Ministerio de Salud; RESUELVE:Artículo 1°.- Modi¿ car los artículos 1° y 2° de la Resolución Ministerial N° 788-2007/MINSA quedando redactados de la siguiente forma: “Artículo 1°.- Disponer la conformación de Equipos de Supervisión e Intervención, que se encargarán de evaluar el funcionamiento de los Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre y derivados a nivel nacional, del muestreo para la reevaluación de unidades de sangre y/o derivados actuales y de los procesos de aprobación, cierre o cambio de categoría de los Centros y Bancos a nivel nacional. Artículo 2°.- Disponer que el Instituto Nacional de Salud, la Dirección General de Salud de las Personas, la Defensoría de la Salud y Transparencia del Ministerio de Salud, así como las Direcciones de Salud y Direcciones Regionales de Salud designen sus representantes a ¿ n de conformar los Equipos a que se hace referencia en el artículo precedente. Los organismos antes señalados deberán designar sus representantes a requerimiento del Instituto Nacional de Salud, dentro del plazo de un (01) día hábil contado a partir del requerimiento, a ¿ n de conformar los Equipos de Supervisión e Intervención, siendo el representante del Instituto Nacional de Salud el encargado de su conducción.” Artículo 2°.- Ampliar el plazo establecido en el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 788-2007/MINSA por treinta (30) días calendarios adicionales a ¿ n de cumplir con la labor encargada en el artículo 1° de la referida Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 127446-2