Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2007 (01/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2007

SALUD
Declaran Alerta MORDAZA en diversos establecimientos de salud de los departamentos de Ica, Huancavelica y MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 922-2007/MINSA
MORDAZA, 31 de octubre de 2007 Visto el O cio Nº 882-2007-DG-OGDN/MINSA de la Direccion General de la O cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, con Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM del 16 de agosto del 2007, la Presidencia del Consejo de Ministros declaro en Estado de Emergencia al departamento de Ica y la provincia de Canete del departamento de MORDAZA, a raiz de los fuertes sismos ocurridos el 15 de agosto del 2007, que registraron como consecuencia perdidas de vidas humanas, un numero indeterminado de heridos y considerables danos materiales; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM y el Decreto Supremo Nº 075-2007-PCM se amplio el Estado de Emergencia a diversas provincias del departamento de Huancavelica y la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, con la Resolucion Ministerial Nº 665-2007/MINSA del 16 de agosto del 2007, el Ministerio de Salud declaro la Alerta Roja en los establecimientos de salud a Nivel Nacional por un plazo de 60 dias, decision que permitio al sector salud realizar las acciones correspondientes a su ambito de aplicacion para la atencion y control de forma oportuna y adecuada de los danos producidos por el sismo a la salud de las personas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM del 12 de octubre del 2007, se prorrogo por un periodo de sesenta dias, a partir del 15 de octubre del 2007, el estado de Emergencia en el departamento de Ica, las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; y las provincias de Canete y Yauyos del departamento de Lima; Que, el Ministerio de Salud considera que es necesario continuar brindando una atencion adecuada de salud en los departamentos y provincias contempladas en el Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM, requiriendo para tal efecto la disposicion que corresponde; Con el visado de la Viceministro de Salud (e), Director General de la O cina General de Defensa Nacional y el Director General de la O cina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la Alerta MORDAZA en los establecimientos de salud del departamento de Ica, las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; y las provincias de Canete y Yauyos del departamento de MORDAZA, por un periodo de 60 dias calendario, a partir de la fecha de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Disponer que cada Direccion Regional de Salud, de conformidad a la Directiva de Declaratoria de Alertas en situaciones de emergencias y desastres, disponga la misma al nivel que corresponda a la situacion dentro de su jurisdiccion. Articulo 3º.- La O cina General de Comunicaciones se encargara de la publicacion de la presente Resolucion en la pagina web del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud

Modifican la R.M. Nº 788-2007/MINSA, sobre conformacion de Equipos de Supervision e Intervencion para evaluar funcionamiento de Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre y derivados
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 923-2007/MINSA
MORDAZA, 31 de octubre del 2007 Visto, el Expediente N° 07-097084-001, que contiene el O cio N° 1773 -2007-J-OPD/INS de la Jefa del Instituto Nacional de Salud; CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Ministerial N° 788-2007/MINSA dispuso la conformacion de cuatro (4) Equipos de Supervision e Intervencion, que se encargaran de evaluar el funcionamiento de los Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre y derivados a nivel nacional, del muestreo para la reevaluacion de unidades de sangre y/o derivados actuales y de los procesos de aprobacion, cierre o cambio de categoria de los Centros y Bancos a nivel nacional; Que, el Instituto Nacional de Salud solicita la modi cacion de la citada Resolucion Ministerial, informando que a la fecha vienen ejecutandose activamente las labores encomendadas, y a n de desarrollar las mismas a nivel nacional, resulta necesario incrementar el numero de Equipos de Supervision e Intervencion, asi como exibilizar su composicion de acuerdo a las jurisdicciones; igualmente solicita la ampliacion del plazo establecido a n de cumplir con el encargo a cabalidad; Que, en tal sentido resulta necesario efectuar las modi caciones solicitadas por el Instituto Nacional de Salud en el documento de vistos; Con el visado de la Viceministro de Salud, la Jefa del Instituto Nacional de Salud y del Director General de la O cina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8° de la Ley N° 27657, Ley de Ministerio de Salud; RESUELVE: Articulo 1°.- Modi car los articulos 1° y 2° de la Resolucion Ministerial N° 788-2007/MINSA quedando redactados de la siguiente forma: "Articulo 1°.- Disponer la conformacion de Equipos de Supervision e Intervencion, que se encargaran de evaluar el funcionamiento de los Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre y derivados a nivel nacional, del muestreo para la reevaluacion de unidades de sangre y/o derivados actuales y de los procesos de aprobacion, cierre o cambio de categoria de los Centros y Bancos a nivel nacional. Articulo 2°.- Disponer que el Instituto Nacional de Salud, la Direccion General de Salud de las Personas, la Defensoria de la Salud y Transparencia del Ministerio de Salud, asi como las Direcciones de Salud y Direcciones Regionales de Salud designen sus representantes a n de conformar los Equipos a que se hace referencia en el articulo precedente. Los organismos MORDAZA senalados deberan designar sus representantes a requerimiento del Instituto Nacional de Salud, dentro del plazo de un (01) dia habil contado a partir del requerimiento, a n de conformar los Equipos de Supervision e Intervencion, siendo el representante del Instituto Nacional de Salud el encargado de su conduccion." Articulo 2°.- Ampliar el plazo establecido en el articulo 3° de la Resolucion Ministerial N° 788-2007/MINSA por treinta (30) dias calendarios adicionales a n de cumplir con la labor encargada en el articulo 1° de la referida Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud

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