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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (01/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 356452 ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional.ZONAS y/o PUNTOS DE OPERACIÓN:CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA, QUINTA, SEXTA Y SÉPTIMA LIBERTADES DEL AIRE: - AMÉRICA DEL NORTE - AMÉRICA DEL SUR- AMÉRICA CENTRAL Y EL CARIBE- EUROPA- ASIA MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 747BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto Internacional de Miami - Estados Unidos de América. - Aeropuerto J.F. Kennedy, Nueva York - Estados Unidos de América. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a POLAR AIR CARGO WORLDWIDE, INC., deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que POLAR AIR CARGO WORLDWIDE, INC., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4º.- POLAR AIR CARGO WORLDWIDE, INC., deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de POLAR AIR CARGO WORLDWIDE, INC.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- POLAR AIR CARGO WORLDWIDE, INC., queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de confl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- POLAR AIR CARGO WORLDWIDE, INC., deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- POLAR AIR CARGO WORLDWIDE, INC. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º.- POLAR AIR CARGO WORLDWIDE, INC. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a POLAR AIR CARGO WORLDWIDE, INC., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de los Estados Unidos de América, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 126145-1 Autorizan a la Universidad Católica Sedes Sapientiae como Centro de Reforzamiento para el dictado de las Jornadas de Reforzamiento en Valores Ciudadanos y Seguridad Vial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 13975-2007-MTC/15 Lima, 4 de octubre de 2007VISTO:El Expediente Nº 083101 presentado por la Universidad Católica Sedes Sapientiae mediante el cual solicita autorización para funcionar como Centro de Reforzamiento, de conformidad con lo dispuesto en el régimen de Rehabilitación de Conductores Infractores al Reglamento Nacional de Tránsito aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2007-MTC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2007-MTC, se aprobó el Sistema Simplifi cado para la Obtención de la Licencia de Conducir “BREVE-T”, el mismo que bajo su artículo 11° dispone que, los conductores que hayan sido sancionados con suspensión de la licencia de conducir o inhabilitación temporal para obtener nueva licencia, podrán solicitar la conversión de sus períodos de suspensión o inhabilitación temporal mediante Jornadas de Reforzamiento en Valores Ciudadanos y Seguridad vial; Que, asimismo mediante el citado Decreto Supremo se facultó a la Dirección General de Transporte Terrestre la aprobación de la Directiva que establecerá el procedimiento para la autorización y funcionamiento de los Centros de Reforzamiento que se encargarán de brindar las Jornadas de Reforzamiento en Valores Ciudadanos y Seguridad Vial; Que, mediante Resolución Directoral N° 13290- 2007-MTC/15, establece los requisitos y procedimiento para la autorización y funcionamiento de los Centros de Reforzamiento que dictarán las Jornadas de Valores Ciudadanos y Seguridad Vial y dispone que las Universidades con antigüedad mínima de ocho (08) años de creación o funcionamiento debidamente reconocidas por la Asamblea Nacional de Rectores podrán solicitar autorización para funcionar como Entidad de Capacitación de Conductores; Que, del análisis del expediente presentado, se advierte que en él se ha dado cumplimiento a los requisitos