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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de noviembre de 2007 356621 de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 22 días del mes de junio del año dos mil siete. JUSTO C. RODRIGUEZ VERA Consejero Delegado Consejo Regional de Ayacucho POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 22 días del mes de junio del año dos mil siete. ERNESTO MOLINA CHÁVEZ Presidente Gobierno Regional de Ayacucho 126838-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Autorizan celebración del Tercer Matrimonio Civil Masivo 2007 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 023-2007/MDB Breña, 29 de octubre del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTOS: Informe Nº 134-2007-URC-SG/MDB, Pase del Despacho de Alcaldía. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley N° 27680, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo dispone el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado y de todo Gobierno Local, proteger a la familia y promover el matrimonio, en su condición de institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, es política de la actual gestión, buscar el bienestar de la comunidad de Breña, promoviendo para ello entre otros aspectos, el fortalecimiento de la familia y la sociedad a través de la unión legal de las parejas deseosas de contraer matrimonio y/o el permitir a aquellas otras parejas que así lo deseen, la regularización de su estado civil, para lo cual esta corporación ha previsto llevar adelante la celebración del “3er. MATRIMONIO CIVIL MASIVO 2007”; a realizarse el día 22 de diciembre del 2007; considerándose las inscripciones desde el 2 de noviembre hasta el 20 de diciembre del 2007, para lo cual se deberá contar con la participación de las diferentes Gerencias, Subgerencias y Unidades de la Municipalidad; Estando lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972;DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del “3er. MATRIMONIO CIVIL MASIVO 2007 ”, la misma que se llevará a cabo el día 22 de diciembre del 2007, en la “Plaza de Armas La Breña”, a las 12.00 a.m.; para lo cual las inscripciones se realizarán desde el 2 de noviembre hasta el 20 de diciembre del 2007, en la Unidad de Registro Civil, ubicada en el Palacio Municipal de esta Comuna. Artículo Segundo.- Establecer que los contrayentes abonarán la suma de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de Inscripción. Artículo Tercero.- CONSIDÉRESE como Requisitos para aquellas personas que desean acogerse a este benefi cio, lo siguiente: - Partida de Nacimiento original de ambos contrayentes. - Copia fedateada del documento de identidad de ambos contrayentes. - Copia fedateada del documento de identidad de dos testigos no familiares. - Dos fotos actualizadas tamaño carné o pasaporte de cada contrayente. - Copia fedateada de recibo de luz o agua que pruebe el domicilio, uno de los contrayentes debe residir en Breña. - Examen Médico Pre-Nupcial, que lo realizará la Unidad de Sanidad, costo: S/. 10.00 Nuevos Soles por pareja y/o realizado en una Posta Médica del Ministerio de Salud que incluya Consejería del SIDA. - Un Fólder Manila A-4. - Pago del Pliego Matrimonial: S/. 60.00 Nuevos Soles. Artículo Cuarto.- Dispensar la publicación de avisos en base a la facultad que confi ere el artículo 252° del Código Civil vigente, a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentación de los demás documentos exigidos por Ley y que se encuentren aptos para contraer matrimonio. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Unidad de Registro Civil el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Sexto.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas, Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones y demás órganos competentes prestar el apoyo correspondiente para el cumplimiento y éxito del evento programado. Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplase. JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 126225-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 066- 07 Chaclacayo, 29 de octubre del 2007 VISTO: El Memorándum Nº 135-07-GDSH/MDCH de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, Informe Nº 237-2007-SGRHL-GA/MDCH de la Subgerencia de Recursos Humanos y Logísticos, Memorándum Nº 357-2007-GPP/MDCH de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, Memorándum Nº 1397-07-GA/MDCH, Informe Nº 132-2007-GAJ/MDCH de la Gerencia de