Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2007 (02/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

356617

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Inician investigacion para la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de cemento Portland originario de la Republica Dominicana, producido y/o exportado por Cemex Dominicana
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 116-2007/CDS-INDECOPI

MORDAZA, 26 de octubre de 2007 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 065-2007-CDS, referido a la solicitud de inicio de investigacion para la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de cemento originarias de Republica Dominicana; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES El dia 28 de agosto de 2007, la empresa peruana Cementos MORDAZA S.A. solicito el inicio del procedimiento de investigacion para la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de cemento Portland (gris) originarias de Republica Dominicana y exportadas por Cemex Dominicana S.A. Los principales fundamentos de su pedido fueron los siguientes: a) Cementos MORDAZA S.A. es una empresa peruana que se dedica a la elaboracion, fabricacion y comercializacion de cemento, y es en el Peru, la principal productora con una participacion en el MORDAZA nacional del 40%. b) El cemento producido por Cementos MORDAZA S.A. y el que Cemex Dominicana S.A. exporta al Peru serian similares, pues ambos tienen las mismas caracteristicas, usos y siguen el mismo MORDAZA productivo. c) A partir de MORDAZA del 2007, Cemex Dominicana S.A. inicio sus exportaciones de cemento al Peru a un precio FOB de US$ 50 por tonelada, mientras que en Republica Dominicana, vende el mismo producto a un precio (sin IVA) de US$ 119,70 por tonelada. Es decir sus exportaciones al Peru son vendidas con un margen de dumping de 139,40% con respecto al precio FOB de exportacion. d) MORDAZA de MORDAZA del 2007, no hubieron importaciones de cemento de Cemex Dominicana S.A., por lo que si bien el volumen inicialmente exportado por esa empresa no es significativo, resulta evidente que las 8 918 toneladas que ingresaron a nuestro MORDAZA en menos de 30 dias (entre MORDAZA y agosto del 2007) con un margen de dumping de 139% sobre el valor FOB de exportacion, podrian aumentar considerablemente a futuro, lo que representa de conformidad con el Acuerdo Antidumping la existencia de una amenaza de dano importante a la MORDAZA de produccion nacional. Si se anualizan las importaciones de esos 30 dias, estas podrian representar 107,000 toneladas por ano. e) La amenaza de dano se confirma con i) la capacidad instalada de la empresa dominicana que asciende a 2.6 millones de toneladas de cemento, ii) el potencial efecto que esas exportaciones con dumping tendrian sobre los precios de venta interna de cemento, que llevarian a

menores ingresos anuales y a un aumento de los costos de produccion al perder participacion de MORDAZA y disminuir la produccion, y iii) una probable e inevitable acumulacion de cemento sin vender que incrementaria los costos, dado que el cemento es un producto que debe ser usado en un tiempo limitado. f) Asimismo, indican otros factores a considerar como son la envergadura del Grupo Cemex originario de Mexico (tercera empresa cementera mas grande del mundo), la capacidad de produccion del Grupo Cemex y las sanciones (medidas antidumping) impuestas a esta empresa por parte de otros paises como son los Estados Unidos, Brasil y, recientemente, el Peru (para el cemento blanco). g) Por otro lado, la solicitante presento un estimado de las consecuencias que sufriria su empresa en caso no se apliquen derechos antidumping. Asi, de las proyecciones efectuadas, indican que las ventas caerian en 16% y 33% para los anos 2008 y 2009 respectivamente en relacion con el ano 2006. De la misma forma, la produccion, participacion de MORDAZA, inversiones, grado de utilizacion de la capacidad instalada, flujo de MORDAZA, nivel de empleo, salarios, la solidez financiera, la capacidad de continuar las inversiones y de reunir capital tambien se verian afectados. h) Finalmente, la solicitante, hace hincapie a que en caso la Comision, luego de la evaluacion respectiva, decida la aplicacion de derechos antidumping, tenga en cuenta que el Grupo Cemex S.A. cuenta con plantas de cemento en otros paises del continente americano y del MORDAZA tales como Mexico, Estados Unidos, Colombia, Venezuela, Nicaragua, Panama, Puerto Rico, Costa Rica, Espana, Singapur, Filipinas, Indonesia, Egipto y Tailandia. En virtud de lo anterior, y a fin de evitar el previsible desvio de comercio que se generaria si las medidas antidumping se aplican unicamente a la planta ubicada en la Republica Dominicana, solicitan a la Comision que dichas medidas se impongan al cemento que el Grupo Cemex pueda exportar al Peru desde cualquiera de sus plantas. II. ANALISIS A. PRODUCTO SIMILAR El cemento dominicano que se vende en el Peru (bajo la MORDAZA "Quisqueya") es similar al que se vende internamente en Republica Dominicana, donde se comercializa bajo el nombre "Titan"1, ambos poseen las mismas caracteristicas tecnicas, siguen el mismo MORDAZA productivo y sirven para los mismos usos. Por otro lado, tambien se ha verificado inicialmente que tanto el producto denunciado como el cemento peruano utilizan los mismos insumos y tienen las mismas etapas de fabricacion, ademas de poseer similares caracteristicas fisicas y tecnicas, usos y funciones. Es decir se trata de productos similares en los terminos del articulo 2.6 del Acuerdo Antidumping2. B. REPRESENTATIVIDAD DE LA SOLICITANTE DENTRO DE LA MORDAZA DE PRODUCCION NACIONAL Segun la informacion oficial del Ministerio de Produccion, se ha constatado que la empresa solicitante representa para el ano 2006, el 36% del volumen total de cemento Portland producido en el MORDAZA, con lo cual la solicitante se encuentra

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En la pagina web www.cemexdominicana.com. se ha verificado que comercializan en Republica Dominicana el cemento Portland (gris) con la MORDAZA "Titan". Acuerdo Antidumping. Articulo 2.6: "En todo el presente Acuerdo se entendera que la expresion producto similar" (like product) significa un producto que sea identico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga caracteristicas muy parecidas a las del producto considerado".

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