Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (02/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de noviembre de 2007 356620 sanciones por prácticas de dumping impuestas a diversas empresas cementeras pertenecientes al Grupo Cemex. Se ha cumplido con los requisitos exigidos en el Acuerdo Antidumping para un inicio de investigación, esto es, se ha demostrado la existencia de un margen de dumping mayor que el de minimis , así como también que el volumen de las importaciones no serían negligibles, y por último que existe una amenaza de daño inminente e importante sobre la rama de producción nacional. El Informe Nº 021-2007/CDS-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución y es de acceso público en el portal web del Indecopi http://www.indecopi.gob.pe/destacado-competencia-comisiones-dys-inforPlub.jsp.; contiene una evaluación detallada de los aspectos que han sido mencionados en forma resumida en esta resolución; De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM y el artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 26 de octubre de 2007; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de investigación para la aplicación de derechos antidumping a las importaciones de cemento Portland (gris) originario de la República Dominicana, producido y/o exportado por Cemex Dominicana S.A. al haberse encontrado indicios sufi cientes de la existencia de dumping y de amenaza de daño a la rama de producción nacional. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a la empresa Cementos Lima S.A., y dar a conocer el inicio del procedimiento de investigación a las autoridades de la República Dominicana y a la empresa Cemex Dominicana S.A., así como a las empresas importadoras de ese producto, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios IndecopiCalle De La Prosa 138, San BorjaLima 41, PerúTeléfono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano por una (01) vez conforme a lo dispuesto en el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 4º .- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el período para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, fecha a partir de la cual se computará el inicio del procedimiento de investigación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA PresidenteComisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios INDECOPI 127008-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban Cuadro para Asignación del Personal y Cuadro Nominativo de Personal de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - 2007 ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2007-GRA/CR Ayacucho, 22 de junio del 2007 EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional de Ayacucho en Sesión Ordinaria de fecha 14 de junio del 2007, trató el tema relacionado al Cuadro para Asignación de Personal – C.A.P. de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - 2007; y, CONSIDERANDO: Que, el literal f) del artículo 9º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es competencia constitucional del Gobierno Regional, dictar normas inherentes a la gestión regional; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, resulta pertinente la implementación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 040-06-GRA/CR de fecha 26 de diciembre del año 2006; Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 43-2004-PCM, establece que los Cuadros para Asignación de Personal – CAP, deben ser aprobados por Ordenanza Regional, en el caso de los Gobiernos Regionales; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968, el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación del Personal - C.A.P. y Cuadro Nominativo de Personal – C.N.P. de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - 2007, Órgano Desconcentrado de Línea Sectorial del Gobierno Regional de Ayacucho, que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO la Ordenanza Regional Nº 022-06-GRA/CR de fecha 27 de junio del año 2006. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo la publicación