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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (02/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de noviembre de 2007 356625 Exoneran de proceso de selección la contratación de suministro de combustible y lubricantes para la flota vehicular de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 057-2007/MDSMP San Martín de Porres, 26 de octubre del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES, VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 1212-2007-GAF/MDSMP de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 1069-2007-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Técnico Nº 003-2007-UL-GAF/MDSMP de la Unidad de Logística, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los Procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, las Adquisiciones que se realicen en Situación de Desabastecimiento Inminente producidas conforme a la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Artículo 21° del mismo cuerpo legal, establece que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, de conformidad con el artículo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, la Resolución o Acuerdo que Apruebe la Exoneración del Proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, mediante Informe Técnico Nº 03-2007-UL-GAF/ MDSMP la Unidad de Logística informa sobre el estado del Proceso de Selección Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Nº 002-2007-CE/MDSMP, para la Adquisición de Combustible y Lubricantes para la Flota Vehicular de la Municipalidad en el cual, ante el recurso de apelación interpuesto por el postor Estación de Servicios Delta EIRL se ha generado un retraso en el Calendario del Proceso; Que, asimismo informa el órgano antes mencionado, que conforme a la Addenda por Compra Complementaria, se contrató el Suministro de Combustible para las unidades vehiculares de la Municipalidad de San Martín de Porres, el cual permitiría cumplir con el abastecimiento normal de dicho servicio hasta el 31 de octubre del 2007; Que, por tal motivo, y atendiendo a que, a la fecha del mencionado informe, el CONSUCODE no ha emitido aún pronunciamiento sobre el recurso interpuesto, la Unidad de Logística ha solicitado se considere declarar en Desabastecimiento Inminente el suministro del referido bien a efectos de no dejar desabastecidas las unidades vehiculares de la municipalidad y consecuentemente que no se perjudique la prestación de los servicios que tiene a su cargo la entidad; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 1069-2007-GAJ/MDSMP señala que del mérito de los Informes técnicos antes referidos, se acreditan los supuestos exigidos por las normas acotadas respecto a la situación de Desabastecimiento Inminente, estando probada esta situación extraordinaria e imprevisible, recomendando en ese sentido se eleven los actuados al Concejo para la autorización de la exoneración correspondiente, ante lo cual procede declararse la situación descrita precedentemente y autorizar la adquisición del bien correspondiente, con arreglo a Ley, conforme a las especifi caciones técnicas establecidas en el Informe Técnico Nº 003-2007-UL-GAF/MDSMP; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo, POR UNANIMIDAD aprobó el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES PARA LA FLOTA VEHICULAR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES, por el plazo de cuarenta (40) días calendario o hasta que se suscriba el Contrato respectivo con el ganador de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Nº 002-2007-CE/MDSMP. Artículo Segundo.- APROBAR LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN para el Suministro de Combustible y Lubricantes para la Flota Vehicular de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, en los siguientes Términos: TIPO Contratación de Suministros. DESCRIPCIÓN Adquisición de Combustible y Lubricantes para la Flota Vehicular de la entidad CANTIDADES Ítem Nº 1: Gasolina de 90 Octanos 671 Galones Diesel D2 10,320 Galones Ítem Nº 2 Aceite Monogrado SAE 50 para motor petrolero 4 tiempos 290 Galones Aceite para transmisiones automática y dirección hidráulica 162 Galones Aceite multigrado SE 80 w – 90 por transmisión mecánica 94 Galones PLAZO Cuarenta (40) días Calendario.VALOR Ítem Nº 1 S/. 124,042.49 nuevos soles REFERENCIAL Ítem Nº 2 S/. 20,726.00 nuevos soles Artículo Tercero.- DESIGNAR a la Unidad de Logística, como dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, llevar a cabo la contratación materia de la presente exoneración, conforme al procedimiento establecido en el Art. 146° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, poner el presente Acuerdo en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el Artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General remitir los actuados al Órgano de Control Institucional a efectos de determinar si existe responsabilidad administrativa por el desabastecimiento inminente declarado mediante el presente Acuerdo. Artículo Sexto.- PUBLICAR, el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 127128-1