Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2007 (02/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de noviembre de 2007

Asesoria Juridica, Informe Nº 076 -07-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal, Informe Nº 149-2007GA/MDCH de la Gerencia de Administracion, Informe Nº 132-A-2007-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoria Juridica; y; CONSIDERANDO: Que, por Memorando Nº 135-2007-GDSH-MDCH de fecha 23 de octubre del 2007, la Gerencia de Desarrollo Social y Humano hace saber que en vista de que los contratos para el abastecimiento de insumos de MORDAZA Enriquecido para el Programa del Vaso de Leche esta proxima a culminar; y para asegurar la continuidad en la entrega y evitar la interrupcion del abastecimiento (que afectaria directamente a los beneficiarios del programa de 1º y 2º prioridad los cuales en su mayoria estan en estado de desnutricion) solicita se tomen las acciones correspondientes con suma urgencia de conformidad a las leyes de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y demas normas vigentes. Que, por su parte el Sub Gerente de Recursos Humanos y Logisticos, mediante Informe Nº 0237-2007SGRHL/MDCH de fecha 24 de octubre de 2007, senala que el Contrato Nº 1396 celebrado con la Empresa SOLUCIONES ALIMENTICIAS SAC, por el suministro de MORDAZA para el Programa de Vaso de Leche, se vence el dia 31 del presente mes y ano; y como quiera que la ADP Nº 001-2007-CE/MDCH ­ Suministro de Insumos Para el Programa del Vaso de Leche respecto al ITEM II, a la fecha se encuentra para ser resuelto por la Tribunal del CONSUCODE, solicita se efectue las acciones necesarias a fin de que se autorice la adquisicion los insumos por exoneracion de 7764 Kilogramos de MORDAZA Enriquecido, cuyo valor referencial es de S/. 29,856.00 nuevos soles, por un plazo de dos meses. Que, el Gerente de Planificacion y Presupuesto mediante Memorandum Nº 357-2007-GPP/MDCH de fecha 24 de octubre de 2007, senala que la solicitud de abastecimiento de insumos para el Programa del Vaso de Leche, cuenta con disponibilidad presupuestaria para el presente ano, en la siguiente cadena funcional programatica aprobada: Funcion 05, programa 014, sub programa 0049, actividad 00588, Rubro 00 Recursos Ordinarios, especifica de gasto 5.3.11.24 Alimentos Para Personas por un monto de S/. 29,856.00 Nuevos Soles y; Que, por su parte, el Gerente de Administracion mediante Memorandum Nº 1397-2007-GA/MDCH de fecha 25 de octubre de 2007, indica que el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2007-CE/MDCH ­ Suministro de Insumos Para El Programa del Vaso de Leche ­ Item II - MORDAZA Enriquecido, se otorgo la buena pro a la empresa PROALPESA, no obstante, Soluciones Alimenticias SAC, interpuso recurso de revision ante el Tribunal de CONSUCODE. Precisa que mediante Cedula de Notificacion Nº 40419 y 32884-2007, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones, han comunicado que estan solicitando al INDECOPI y DIGESA informacion adicional, por lo que, el recurso esta a la espera de pronunciamiento definitivo. Posteriormente, en sesion de concejo de la fecha preciso que efectuada la consulta en el SEACE se pudo verificar que el Tribunal de CONSUCODE ha emitido pronunciamiento definitivo a traves de la Resolucion Nº 1709-2007-TC-S1; Que, de conformidad a lo establecido en el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM: "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa o inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial..." El Articulo 141º del Reglamento de la Ley del Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM senala que la necesidad de los bienes debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos;

Que, de los informes tecnicos de las areas involucradas, se advierte que la declaratoria de situacion de desabastecimiento inminente, estan fundamentadas en las siguientes causales: a) la Finalizacion de los Contratos Suscritos con la Empresa SOLUCIONES ALIMENTICIAS SAC, b) que MORDAZA de Licitacion de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2007-MDCH-CE ­ Suministro de Insumos para el Programa del Vaso de Leche ­ Item II, ha sido objeto de recurso de revision por parte de la empresa Soluciones Alimenticias SAC, y que si bien ha sido resulta, no se conoce la fecha de otorgamiento de la buena pro ni la fecha de suscripcion del contrato respectivo; Que, en consecuencia, se ha configurado y acreditado los requisitos materiales senalados legalmente para calificar al servicio como, una situacion de desabastecimiento inminente conforme a lo establecido en el Art. 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 ­ Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 141º de su reglamento, toda vez que es un problema actual, es de caracter extraordinario, y es urgente su atencion, por lo que resulta necesario declararla como tal con la finalidad de asegurar la continuidad del suministro de Leche Evaporada y MORDAZA Enriquecido para el Programa del Vaso de Leche, por el plazo solicitado, mientras se lleve adelante el MORDAZA de seleccion respectivo; Que, el Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM senala que estan exonerados del MORDAZA de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente. El Articulo 146º del Reglamento de la citada Ley establece que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion del MORDAZA de seleccion, al MORDAZA del Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente informe tecnico legal emitido por el area tecnica y de la Oficina de Asesoria Juridica de la Entidad, el mismo que debe contener la justificacion tecnica y legal de la procedencia y la necesidad de la exoneracion. Que, esta justificada la necesidad de la contratacion por exoneracion; primero, porque no se conoce la fecha de otorgamiento de la buena pro ni la fecha en la que suscribira los contratos que deriven del MORDAZA de seleccion, MORDAZA, porque una vez vencidos los Contratos suscritos con las empresas proveedoras (31 de octubre del 2007) resultaria inviable la adquisicion de los insumos, y, tercero, porque la provision de los insumos alimenticios no puede ser suspendido ni postergado; Que, asimismo, cabe senalar que si bien es MORDAZA no es posible invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente por periodos consecutivos o por periodos que excedan del lapso del tiempo para paliar la situacion; se debe precisar que la no contratacion de los insumos del Programa de Vaso de Leche, por las restricciones normativas, conllevaria a la afectacion de derechos fundamentales que tiene la poblacion en situacion de pobreza de este distrito, ya que de acuerdo a al articulo 2º Inc. 1) y el Art. 4º de la Carta Constitucional, toda persona tiene derecho a su integridad fisica y libre desarrollo y bienestar; asimismo, la comunidad y el Estado (como el caso de los gobiernos locales) protegen especialmente al MORDAZA, al adolescente, a la MORDAZA y anciano en situacion de abandono, y como quiera que el Programa de Vaso de Leche es un medio por el que el Estado contribuye a la proteccion y al desarrollo de los ninos y adolescentes y asi como de las madres gestantes y los ancianos, en custodia del bienestar general y lucha contra la desnutricion infantil, no puede ser suspendido ni postergado, sino es de prioridad su atencion; Que, el Gerente de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 132 e Informe Nº 132-A-2007-GAJ/MDCH, senala que el pedido de declaratoria de estado excepcional, en el presente caso se encuentra justificado y cumple con los presupuestos y condiciones establecidos en el Articulo 19º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 141º y 146º de su reglamento, toda vez que es

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