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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (02/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de noviembre de 2007 356622 Asesoría Jurídica, Informe Nº 076 -07-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal, Informe Nº 149-2007-GA/MDCH de la Gerencia de Administración, Informe Nº 132-A-2007-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO:Que, por Memorando Nº 135-2007-GDSH-MDCH de fecha 23 de octubre del 2007, la Gerencia de Desarrollo Social y Humano hace saber que en vista de que los contratos para el abastecimiento de insumos de Cereal Enriquecido para el Programa del Vaso de Leche está próxima a culminar; y para asegurar la continuidad en la entrega y evitar la interrupción del abastecimiento (que afectaría directamente a los benefi ciarios del programa de 1º y 2º prioridad los cuales en su mayoría están en estado de desnutrición) solicita se tomen las acciones correspondientes con suma urgencia de conformidad a las leyes de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y demás normas vigentes. Que, por su parte el Sub Gerente de Recursos Humanos y Logísticos, mediante Informe Nº 0237-2007-SGRHL/MDCH de fecha 24 de octubre de 2007, señala que el Contrato Nº 1396 celebrado con la Empresa SOLUCIONES ALIMENTICIAS SAC, por el suministro de Cereal para el Programa de Vaso de Leche, se vence el día 31 del presente mes y año; y como quiera que la ADP Nº 001-2007-CE/MDCH – Suministro de Insumos Para el Programa del Vaso de Leche respecto al ITEM II, a la fecha se encuentra para ser resuelto por la Tribunal del CONSUCODE, solicita se efectúe las acciones necesarias a fi n de que se autorice la adquisición los insumos por exoneración de 7764 Kilogramos de Cereal Enriquecido, cuyo valor referencial es de S/. 29,856.00 nuevos soles, por un plazo de dos meses. Que, el Gerente de Planifi cación y Presupuesto mediante Memorándum Nº 357-2007-GPP/MDCH de fecha 24 de octubre de 2007, señala que la solicitud de abastecimiento de insumos para el Programa del Vaso de Leche, cuenta con disponibilidad presupuestaria para el presente año, en la siguiente cadena funcional programática aprobada: Función 05, programa 014, sub programa 0049, actividad 00588, Rubro 00 Recursos Ordinarios, específi ca de gasto 5.3.11.24 Alimentos Para Personas por un monto de S/. 29,856.00 Nuevos Soles y; Que, por su parte, el Gerente de Administración mediante Memorándum Nº 1397-2007-GA/MDCH de fecha 25 de octubre de 2007, indica que el Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2007-CE/MDCH – Suministro de Insumos Para El Programa del Vaso de Leche – Item II - Cereal Enriquecido, se otorgó la buena pro a la empresa PROALPESA, no obstante, Soluciones Alimenticias SAC, interpuso recurso de revisión ante el Tribunal de CONSUCODE. Precisa que mediante Cédula de Notifi cación Nº 40419 y 32884-2007, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones, han comunicado que están solicitando al INDECOPI y DIGESA información adicional, por lo que, el recurso está a la espera de pronunciamiento defi nitivo. Posteriormente, en sesión de concejo de la fecha precisó que efectuada la consulta en el SEACE se pudo verifi car que el Tribunal de CONSUCODE ha emitido pronunciamiento defi nitivo a través de la Resolución Nº 1709-2007-TC-S1; Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM: “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa o inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial…” El Artículo 141º del Reglamento de la Ley del Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM señala que la necesidad de los bienes debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos;Que, de los informes técnicos de las áreas involucradas, se advierte que la declaratoria de situación de desabastecimiento inminente, están fundamentadas en las siguientes causales: a) la Finalización de los Contratos Suscritos con la Empresa SOLUCIONES ALIMENTICIAS SAC, b) que Proceso de Licitación de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2007-MDCH-CE – Suministro de Insumos para el Programa del Vaso de Leche – Item II, ha sido objeto de recurso de revisión por parte de la empresa Soluciones Alimenticias SAC, y que si bien ha sido resulta, no se conoce la fecha de otorgamiento de la buena pro ni la fecha de suscripción del contrato respectivo; Que, en consecuencia, se ha confi gurado y acreditado los requisitos materiales señalados legalmente para califi car al servicio como, una situación de desabastecimiento inminente conforme a lo establecido en el Art. 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 141º de su reglamento, toda vez que es un problema actual, es de carácter extraordinario, y es urgente su atención, por lo que resulta necesario declararla como tal con la fi nalidad de asegurar la continuidad del suministro de Leche Evaporada y Cereal Enriquecido para el Programa del Vaso de Leche, por el plazo solicitado, mientras se lleve adelante el proceso de selección respectivo; Que, el Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM señala que están exonerados del proceso de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente. El Artículo 146º del Reglamento de la citada Ley establece que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración del proceso de selección, al amparo del Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente informe técnico legal emitido por el área técnica y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Entidad, el mismo que debe contener la justifi cación técnica y legal de la procedencia y la necesidad de la exoneración. Que, está justifi cada la necesidad de la contratación por exoneración; primero, porque no se conoce la fecha de otorgamiento de la buena pro ni la fecha en la que suscribirá los contratos que deriven del proceso de selección, segundo, porque una vez vencidos los Contratos suscritos con las empresas proveedoras (31 de octubre del 2007) resultaría inviable la adquisición de los insumos, y, tercero, porque la provisión de los insumos alimenticios no puede ser suspendido ni postergado; Que, asimismo, cabe señalar que si bien es cierto no es posible invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente por períodos consecutivos o por períodos que excedan del lapso del tiempo para paliar la situación; se debe precisar que la no contratación de los insumos del Programa de Vaso de Leche, por las restricciones normativas, conllevaría a la afectación de derechos fundamentales que tiene la población en situación de pobreza de este distrito, ya que de acuerdo a al artículo 2º Inc. 1) y el Art. 4º de la Carta Constitucional, toda persona tiene derecho a su integridad física y libre desarrollo y bienestar; asimismo, la comunidad y el Estado (como el caso de los gobiernos locales) protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y anciano en situación de abandono, y como quiera que el Programa de Vaso de Leche es un medio por el que el Estado contribuye a la protección y al desarrollo de los niños y adolescentes y así como de las madres gestantes y los ancianos, en custodia del bienestar general y lucha contra la desnutrición infantil, no puede ser suspendido ni postergado, sino es de prioridad su atención; Que, el Gerente de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 132 e Informe Nº 132-A-2007-GAJ/MDCH, señala que el pedido de declaratoria de estado excepcional, en el presente caso se encuentra justifi cado y cumple con los presupuestos y condiciones establecidos en el Artículo 19º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 141º y 146º de su reglamento, toda vez que es