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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de noviembre de 2007 356618 legitimada a presentar una solicitud de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21º del Reglamento Antidumping3; Adicionalmente, la empresa Cemento Andino S.A. presentó el 23 de octubre de 2007, un escrito manifestando su apoyo a la solicitud presentada por Cementos Lima S.A. Para el año 2004, Cemento Andino, habría tenido una participación en las ventas nacionales de cemento de 22,7% 4, mientras que para ese mismo año, la participación de Cementos Lima habría sido de 39.6%, es decir, ambas representan en conjunto para ese año, más del 50% de las ventas (lo que sería un indicador de su participación en la producción nacional). C. PERÍODO DE INVESTIGACIÓN El período a considerar para el análisis del dumping es de 6 meses, entre abril y setiembre de 2007. Este período se ha tomado, considerando que las exportaciones del cemento denunciado se inician en julio de 2007. El período que se tomará en cuenta para el análisis de la amenaza de daño, será el comprendido entre enero de 2004 y setiembre de 2007. D. DETERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA DE DUMPING Conforme a lo establecido en el artículo 2.1 del Acuerdo Antidumping un producto es objeto de dumping, cuando su precio de exportación es inferior a su valor normal o precio de venta interno en su país de origen, obtenido en el curso de operaciones comerciales normales 5; Por ello, para determinar la existencia de la práctica de dumping, se debe realizar una comparación entre el precio de exportación al Perú del cemento dominicano y el valor normal o precio de venta interna en República Dominicana de ese mismo producto, tal como lo establece el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping 6. D.1 PRECIO DE EXPORTACIÓNEl precio (promedio ponderado por el volumen) de exportación al Perú del producto denunciado, es de US$ 50 por tonelada, para el período abril - setiembre 2007, según la base estadística de importaciones de la SUNAT 7. D.2 VALOR NORMALPara acreditar el valor normal o precio de venta interna en República Dominicana, la solicitante ha aportado como prueba una factura por la venta de una funda (denominación que se da a la bolsa) de cemento marca “Titán”, emitida en el mes de agosto 2007, por una ferretería de República Dominicana, que consignaba un precio de 200 pesos dominicanos (RD$ 200) incluyendo el IVA de 16%. Se ha verifi cado que dicha factura corresponde a una funda de 42,5 Kg. A fi n de comparar el precio de venta interna con el precio de exportación a un mismo nivel comercial, se han realizado de manera inicial los siguientes ajustes al precio consignado en la citada factura: i) descuento del IVA (16%), ii) descuento por comercialización (minorista y mayorista) y distribución, que en conjunto ascendería a 35% del precio de venta interna (sin incluir IVA) 8. Al efectuar dichos descuentos se obtiene un precio de venta interna en República Dominicana (o valor normal ajustado) de US$ 80,19 por tonelada métrica de cemento. El siguiente cuadro muestra cómo se obtiene dicha cifra: Cuadro Nº 1 Valor Normal Precio minorista (en pesos dominicanos por t)Precio minorista (en US$ por t) a/Ajuste por IVA (16%) (en US$)Precio por tonelada descontado IVA (16%) (en US$ por t)Otros Ajustesb/ (35%)Valor Normal nivel ex fábrica (en US$ por t) 4705,88 143,11 19,74 123,37 43,18 80,19 a/ Tipo de cambio de 32,8823 pesos dominicanos por dólar americano al 10 de agosto de 2007 obtenido del Banco Central de la República b/ Estos ajustes buscan llevar el precio al por menor a un precio ex fábrica.Fuente: Factura de venta interna emitida por una ferretería ubicada en la República Elaboración: ST-CDS/INDECOPID.3 MARGEN DE DUMPING Realizada la comparación al mismo nivel ex fábrica, entre el precio de exportación FOB (US$ 50,00) y el valor normal ajustado (US$ 80,19), se tienen sufi cientes indicios de la existencia de la práctica de dumping en las exportaciones al Perú de cemento gris dominicano, las que estarían llegando con un margen de dumping de 60,38% sobre el precio FOB de exportación o un dumping de US$ 30,19 por tonelada. E. EXISTENCIA DE AMENAZA DE DAÑO A LA RAMA DE PRODUCCIÓN NACIONAL La solicitante ha alegado la existencia de una inminente e importante amenaza de daño que resultaría de continuar el ingreso al Perú del cemento dominicano a precios dumping, para lo cual ha tenido a bien detallar el daño potencial que sufriría la rama de producción nacional. Analizaremos el tema de la amenaza de daño en esta sección siguiendo lo establecido en el Acuerdo Antidumping. El Acuerdo Antidumping establece en su artículo 3.7 los factores que deben considerarse al evaluar la existencia de amenaza de daño. Acuerdo Antidumping. Artículo 3.7.- “La determinación de la existencia de una amenaza de daño importante se basará en hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas. La modifi cación de las circunstancias que daría lugar a una situación en la cual el dumping causaría un daño deberá ser claramente prevista e inminente. Al llevar a cabo una determinación referente a la existencia de una amenaza de daño importante, las autoridades deberán considerar, entre otros, los siguientes factores: i) una tasa signifi cativa de incremento de las importaciones objeto de dumping en el mercado interno que indique la probabilidad de que aumenten sustancialmente las importaciones; ii) una sufi ciente capacidad libremente disponible del exportador o un aumento inminente y sustancial de la misma que indique la probabilidad de un aumento sustancial de las exportaciones objeto de dumping al mercado del Miembro importador, 3Reglamento Antidumping. Artículo 21º: “Salvo en el caso previsto en el artículo 23º, las investigaciones destinadas a determinar la existencia de importaciones a precios dumping u objeto de subvención, así como los efectos de dichas prácticas desleales de comercio internacional, se iniciarán previa solicitud escrita o dirigida a la Comisión, hecha por una empresa o grupo de empresas que representen cuando menos el 25% de la producción nacional total del producto de que se trate, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 5.4 y 11.4 de los Acuerdos Antidumping y sobre Subvenciones, respectivamente”. 4 La participación de mercado de Cemento Andino S.A. ha sido obtenida del Reporte Sectorial “La industria de cementos en el Perú: Favorables perspectivas de crecimiento en el largo plazo ”, elaborado por el Banco Wiese Sudameris el 17 de febrero de 2005 disponible en la página web: http://origin.wiese.com.pe 5Acuerdo Antidumping. Artículo 2.1 : “A los efectos del presente Acuerdo, se considerará que un producto es objeto de dumping, es decir, que se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportación al exportarse de un país a otro sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador.” 6Acuerdo Antidumping. Artículo 2.4: “Se realizará una comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal. Esta comparación se hará en el mismo nivel comercial, normalmente el nivel “ex fábrica”, y sobre la base de ventas efectuadas en fechas lo más próximas posibles(...)” 7 Cabe señalar que se realizaron importaciones de cemento originario de República Dominicana a partir del mes de julio de 2007. 8 Inicialmente , se ha supuesto que el fl ete a puerto (incluido en el precio FOB para las ventas destinadas al Perú) y el fl ete interno (de la planta al distribuidor en el mercado dominicano) son de igual magnitud, por ello, éstos no han sido ajustados sobre el precio de exportación y el precio de venta interna, respectivamente.