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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de noviembre de 2007 357266 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 331-96-MTC/15.17 del 22 de julio de 1996, se otorgó a la empresa LASER PRODUCCIONES E.I.R.L., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac. Dicha resolución fue publicada con fecha 27 de julio de 1996 en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, mediante Escrito Registro Nº 972971, la referida empresa solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac, a fi n de dar trámite a su respectiva autorización por diez (10) años; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud a la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informe Nº 0412-97-MTC/15.19.03.3 del 6 de noviembre de 1997, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas, de la ex Dirección de Administración de Frecuencias, da cuenta de la inspección técnica realizada con fecha 29 de setiembre de 1997 a la estación de la administrada, señalando que ésta posee el equipamiento necesario para operar el servicio autorizado, lo que le permite brindar un servicio adecuado, concluyendo que la estación se encuentra apta para proseguir con el trámite solicitado; asimismo, con Informe 1345-2006-MTC/18.01.2 del 12 de abril de 2006, la entonces Subdirección de Control Provincias, da cuenta de la inspección técnica efectuada a la citada estación el 5 de abril de 2006, concluyendo de igual forma que la empresa se encuentra brindando un servicio adecuado, emitiendo una señal de buena calidad, no provocando interferencias a otras estaciones de telecomunicaciones; Que, con Resolución Viceministerial Nº 091-2004- MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para las localidades correspondientes al departamento de Apurímac, y dentro de la localidad denominada Abancay, se incluye al distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac; Que, con Informe Nº 0445-2007-MTC/28., la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que dado que la empresa LASER PRODUCCIONES E.I.R.L., obtuvo informes favorables de las inspecciones técnicas realizadas a su estación de radiodifusión, es procedente otorgarle autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 331-96-MTC/15.17, y que por lo tanto, debe culminar el 28 de julio de 2016, plazo computado desde el día siguiente de la publicación de la citada resolución; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa LASER PRODUCCIONES E.I.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Abancay, departamento de Apurímac. Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial Nº 331-96-MTC/15.17, y que concluirá el 28 de julio de 2016. Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación con vigencia durante el plazo antes señalado. Artículo 4º.- La empresa LASER PRODUCCIONES E.I.R.L., está obligada a trasladar la planta de transmisión de la estación fuera del perímetro urbano en un plazo máximo de siete (7) años, computados a partir del 1 julio de 2005, de acuerdo con lo señalado en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión. Artículo 5°.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 129930-1 VIVIENDA Aprueban transferencia financiera a favor de EMAPISCO S.A. para la adquisición de bienes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 570-2007-VIVIENDA Pisco, 8 de noviembre de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, se declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete, departamento de Lima, y se dispuso la ejecución de acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, el artículo 1° del Decreto de Urgencia Nº 025- 2007, autorizó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y a las Entidades y Empresas Públicas de su Sector, en el marco del Estado de Emergencia dispuesto por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, a contratar y adquirir bienes, servicios y obras, conforme a la normatividad vigente, que resulten necesarios hasta por la suma de S/. 20 000 000.00, para la rehabilitación de la infraestructura de saneamiento en las zonas declaradas en emergencia, quedando para este efecto, autorizadas a realizar las modifi caciones presupuestarias necesarias con cargo a los saldos presupuestales que se determinen de la proyección de gastos al cuarto trimestre del presente año fi scal; Que, asimismo, el artículo 3° del mismo cuerpo legal autorizó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que mediante Resolución Ministerial