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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de noviembre de 2007 357336 que los modelos de riesgo internos recojan los aspectos económicos que impactarían a partir de la implementación de Basilea II; Que, por ser de interés para la Institución, se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad, a la señorita Ana María Whittembury Vlásica, Analista del Departamento de Investigación de la Gerencia de Estudios Económicos, para que participe en el referido evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-09, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2007, estableciéndose en el Numeral 4.2.1, que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria, sólo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de alojamiento y alimentación serán financiados por el Deutsche Bundesbank, en tanto que los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos complementarios y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2007; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2007, Nº SBS -DIR-ADM-085-09; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita Ana María Whittembury Vlásica, Analista del Departamento de Investigación de la Gerencia de Estudios Económicos de la SBS, a la ciudad de Frankfurt, República Federal de Alemania del 11 al 18 de noviembre de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de alojamiento y alimentación serán fi nanciados por el Deutsche Bundesbank, en tanto que los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos complementarios y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2007, conforme a lo establecido por la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-031-06, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 465,75 Viáticos Complementarios 260,00Tarifa CORPAC 30,25 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 130709-1ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Autorizan a Equilibrium Clasificadora de Riesgo S.A. realizar actividades complementarias RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 059-2007-EF/94.06.3 Lima, 6 de noviembre de 2007VISTOS :El Expediente Nº 2007028473 y el Informe Interno Nº 0658-2007-EF/94.06.3, del 6 de noviembre de 2007, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º del Reglamento de Empresas Clasifi cadoras de Riesgo, CONASEV evalúa y autoriza las situaciones de excepción a la obligación de realizar las actividades de clasifi cación de riesgo de forma exclusiva, siempre que se considere que no se afecta la independencia y objetividad de la Empresa Clasifi cadora de Riesgo y sus Integrantes; Que, Equilibrium Clasifi cadora de Riesgo S.A. ha presentado una solicitud de excepción y autorización para la realización de actividades distintas a la de clasifi cación de riesgo como consecuencia de haber fi rmado con fecha 21 de septiembre de 2007, un contrato con Moody´s Investors Service, Inc., MIS Quality Management Corp. y los accionistas de Equilibrium Clasifi cadora de Riesgo S.A.; Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que las actividades complementarias a ser realizadas por Equilibrium Clasifi cadora de Riesgo S.A. no afectan la independencia en la asignación o difusión de las clasifi caciones, en los procesos y decisiones de su comité de clasifi cación así como en todas las demás actividades afi nes, en tanto estas constituirán únicamente actividades de difusión de las mismas; Que, el artículo 2º, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV establece que las resoluciones administrativas referidas a las autorizaciones emitidas por CONASEV en el ejercicio de las atribuciones previstas en la Ley, normadas dentro de su ámbito de supervisión y control deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el Reglamento de Empresas Clasifi cadoras de Riesgo; la Resolución CONASEV Nº 034-2007-EF/94.10 y el artículo 36º, literal f), del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, según el cual corresponde a la Dirección de Emisores determinar la presunción de situaciones que afectan la independencia de las empresas clasifi cadoras de riesgo de ofi cio o a petición de parte; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar a Equilibrium Clasifi cadora de Riesgo S.A. a realizar las actividades complementarias referidas a capacitación sobre riesgo crediticio, venta de análisis y otros documentos similares, análisis económicos, desarrollo y venta de software, organización de simposios y conferencias de la industria y otros servicios conexos relacionados con la difusión permanente de su actividad, y de conformidad con lo