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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (13/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de noviembre de 2007 357405 POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 131297-7 LEY Nº 29133 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS Y ADICIONA OTRAS DISPOSICIONES A LA LEY Nº 28338, LEY DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, MODIFICADA POR LA LEY Nº 28857, LEY DEL RÉGIMEN DE PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Artículo 1º.- Sustitución de numerales del artículo 1º de la Ley Nº 28338 Sustitúyense los numerales 3, 8 y 36 del artículo 1º de la Ley Nº 28338, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, cuyos textos, respectivamente, son los siguientes: “Artículo 1º.- Defi niciones (...)3. Amonestación Escrita: Es el documento que contiene la sanción que realiza el Superior al Subordinado por la comisión de las infracciones leves contempladas en los numerales del 37.1.1 al 37.1.10. Su propósito es inducir a la refl exión. (...)8. Consejo de Disciplina: Es el órgano de decisión de primera instancia del procedimiento administrativo disciplinario de la P.N.P., en las Escuelas de Formación. (...)36. Sujetos del Procedimiento Administrativo Disciplinario: Son los administrados y la autoridad administrativa.” Artículo 2º.- Adición de subnumerales al numeral 30 del artículo 1º de la Ley Nº 28338 Adiciónanse los subnumerales 30.2 y 30.3 al numeral 30 del artículo 1º de la Ley Nº 28338, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, con los textos siguientes: “30. Sanción: Es la medida administrativo-disciplinaria que se aplica al personal de la P.N.P. que incurre en cualquiera de las infracciones previstas en la presente Ley. (...) 30.2 Sanción Simple: Es la sanción escrita que aplica el Superior a un Subordinado por la comisión de infracciones leves, de conformidad con lo tipifi cado en la presente Ley.30.3 Sanción de Rigor: Es la sanción escrita que aplican los Tribunales Administrativos Disciplinarios de la P.N.P. al Personal de la P.N.P. en Situación de Actividad o en Situación de Disponibilidad, por la comisión de infracciones graves, de conformidad con lo tipifi cado en la presente Ley.” Artículo 3º.- Modifi cación del artículo 4º de la Ley Nº 28338 Modifícase el primer párrafo del artículo 4º de la Ley N° 28338, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, con el siguiente texto: “Artículo 4º.- Ámbito de aplicación Las disposiciones de la presente Ley se aplican al personal de la P.N.P. en Situación de Actividad o en Situación de Disponibilidad en las infracciones que les alcance, con exclusión del personal civil; sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pueden incurrir.(...)” Artículo 4º.- Modifi cación del artículo 5º de la Ley Nº 28338 Modifícase el artículo 5º de la Ley N° 28338, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, con el siguiente texto: “Artículo 5º.- Bienes jurídicos protegidos Son bienes jurídicos la Ética Policial, la Disciplina Policial, el Servicio Policial y la Imagen Institucional.La protección de dichos bienes es necesaria e imprescindible para el desarrollo de la función policial.” Artículo 5º.- Adición de artículo a la Ley N° 28338 Adiciónase como artículo 5º-A a la Ley Nº 28338, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, el siguiente texto: “Artículo 5º-A.- Perfi l del Policía La profesionalización y la función policial implican ser modelo de honorabilidad, honestidad y servicio, en la vida pública y privada, debiendo observarse el siguiente perfi l: 1. Condición de Policía La condición policial se opta por voluntad propia. Se sujeta a las condiciones y restricciones propias de la carrera policial. Su propósito es proteger a la persona, servir a la comunidad y garantizar, mantener o restablecer el orden interno. Esta condición conlleva poner en riesgo constantemente la vida. 2. Honor, Moral y Ética Policial Cualidades que refl ejan la rectitud en el obrar y en el cumplimiento de los deberes y obligaciones del personal de la P.N.P., generando confi anza y respeto en las personas, la sociedad, la patria y la institución. 3. Orden Jerárquico Policial Se sustenta en la Constitución Política del Perú, las leyes, reglamentos y demás normas internas. 4. Trascendencia de la Sanción Administrativa Disciplinaria Constituye un demérito en la carrera policial y afecta la imagen personal. Tiene efecto correctivo y ejemplarizador. Su fi nalidad es preservar la Ética Policial, la Disciplina Policial, el Servicio Policial y la Imagen Institucional.” Artículo 6º.- Sustitución del artículo 6º de la Ley Nº 28338 Sustitúyese el artículo 6º de la Ley N° 28338, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, modifi cado por la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28857, con el siguiente texto: “Artículo 6º.- Obligación general del personal La Policía Nacional del Perú es una Institución del Estado con funciones de naturaleza y régimen especial.