Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2007 (13/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 13 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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"Articulo 64º.- Actuaciones previas Solo en el caso de infracciones graves y muy graves se podran realizar actuaciones previas de indagacion, averiguacion e inspeccion, con anterioridad a la iniciacion del procedimiento administrativo disciplinario, con la finalidad de acopiar informacion que pueda ser utilizada para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Esta informacion, generada por los organos de investigacion, tiene validez como prueba preconstituida." Articulo 18º.- Modificacion de los articulos 68º y 69º de la Ley Nº 28338 sobre infracciones leves Modificanse los articulos 68º y 69º de la Ley N° 28338, Ley del Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru, cuyos textos seran los siguientes: "Articulo 68°.- Constatacion de infracciones leves El Superior que constate o MORDAZA conocimiento de la comision de una infraccion leve, podra optar, de acuerdo a las circunstancias, entre hacer efectiva la sancion de amonestacion escrita o la de sancion simple que corresponda. Articulo 69º.- Aplicacion de sancion por infracciones leves Las sanciones leves se haran efectivas en el momento en que MORDAZA constatadas en forma personal y directa por parte del Superior. La sancion de amonestacion escrita debe ser impuesta por el Superior solo por infracciones tipificadas en los numerales 37.1.1 al 37.1.10 del articulo 37º de la Ley; remitiendo MORDAZA de la misma al organo de administracion de personal de la P.N.P., para fines de registro. Esta sancion no implica demerito y es referencial para los antecedentes. Asimismo no es impugnable. Cuando el Superior considere que es aplicable la sancion simple, debera seguir el procedimiento administrativo disciplinario previsto en este Capitulo." Articulo 19º.- Modificacion del articulo 70º de la Ley Nº 28338 sobre infracciones leves Modificase el articulo 70º de la Ley Nº 28338, Ley del Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru, modificado por la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28857 con el siguiente texto: "Articulo 70º.- Procedimiento para imponer sancion El Superior que constate o MORDAZA conocimiento de la presunta comision de una infraccion administrativa leve, observara el siguiente procedimiento: 1. El Superior que constate en forma personal y directa la comision de una infraccion administrativa leve que merezca la sancion de amonestacion escrita o sancion simple, observara el procedimiento siguiente: 1.1 Emitira la papeleta de sancion, la misma que debera contener la siguiente informacion: 1.1.1 Grado y nombre del Superior que sanciona. 1.1.2 Grado y nombre del sancionado. 1.1.3 Unidad a la que pertenece el sancionado. 1.1.4 Descripcion del hecho que constituye infraccion. 1.1.5 Codigo, MORDAZA y numeral de la infraccion, tipificada en la Tabla I que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Ley. 1.1.6 La sancion impuesta. 1.1.7 Fecha de emision de la papeleta de sancion. 1.1.8 Firma y post firma del superior que sanciona. 1.2 Notificara al infractor con la papeleta de sancion correspondiente. La validez de la notificacion se acreditara con la firma del enterado por parte del infractor.

2. El Superior que MORDAZA conocimiento de la presunta comision de una infraccion administrativa leve que merezca sancion simple, observara el procedimiento siguiente: 2.1 Comunicara al infractor la presunta comision de una infraccion administrativa de sancion simple. Este ejercera el derecho de defensa preferentemente en forma oral. En caso de no presentar sus descargos en el tiempo establecido continuara el procedimiento, dejando MORDAZA de ello en la papeleta de sancion. 2.2 De encontrarse responsabilidad emitira la papeleta de sancion. Esta debera contener lo descrito en los subnumerales 1.1 y 1.2 del numeral 1." Articulo 20º.- Adicion de articulo a la Ley Nº 28338 Adicionase como articulo 72º-A a Ley Nº 28338, Ley del Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru, el siguiente texto: "Articulo 72º-A.- Del Procedimiento Administrativo Disciplinario Sumario Las infracciones muy graves de Codigo MG.7, MG.14, MG.18, MG.19, MG.20, MG.22, MG.23 y MG.27, registradas en la Tabla III, seguiran un Procedimiento Administrativo Disciplinario Sumario, que tendra una duracion MORDAZA de sesenta (60) dias: 1. ETAPA DE INVESTIGACION La investigacion administrativa disciplinaria tendra un plazo de quince (15) dias. Excepcionalmente, podra ser ampliada por un plazo de cinco (5) dias. 2. ETAPA DE DECISION 2.1 Los recursos de reconsideracion y de apelacion se interponen en el plazo de cinco (5) dias. 2.2 El administrado presentara sus alegatos de defensa en el plazo de cinco (5) dias. 2.3 El Tribunal Administrativo Territorial conocera y resolvera el recurso de reconsideracion en el plazo de cinco (5) dias. 2.4 El Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional conocera y resolvera el recurso de apelacion en el plazo de cinco (5) dias. De ser necesarias actuaciones complementarias, estas se realizaran en un plazo de diez (10) dias." Articulo 21º.- Modificacion del articulo 78º de la Ley Nº 28338 Modificase el articulo 78º de la Ley Nº 28338, Ley del Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru, con el siguiente texto: "Articulo 78º.- Denuncias anonimas Las denuncias anonimas no dan motivo para el inicio de una investigacion administrativa disciplinaria. Sin embargo el organo de investigacion podra realizar las actuaciones previas previstas en el articulo 64º." Articulo 22º.- Modificacion de los articulos 80º y 81º de la Ley Nº 28338 Modificanse los articulos 80º y 81º de la Ley Nº 28338, Ley del Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru, con los siguientes textos: "Articulo 80º.- Duracion de la etapa de investigacion La etapa de investigacion, por infracciones graves y muy graves, tendra una duracion MORDAZA de tres (3) meses. Excepcionalmente, podra ser ampliada por un (1) mes, siempre que la complejidad del caso lo requiera. Esta ampliacion sera aprobada por el organo de investigacion superior al que efectua la investigacion. Articulo 81º.- Estructura de la investigacion La etapa de investigacion comprendera: etapa de

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