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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de noviembre de 2007 357409 “Artículo 64º.- Actuaciones previas Sólo en el caso de infracciones graves y muy graves se podrán realizar actuaciones previas de indagación, averiguación e inspección, con anterioridad a la iniciación del procedimiento administrativo disciplinario, con la fi nalidad de acopiar información que pueda ser utilizada para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Esta información, generada por los órganos de investigación, tiene validez como prueba preconstituida.” Artículo 18º.- Modifi cación de los artículos 68º y 69º de la Ley Nº 28338 sobre infracciones leves Modifícanse los artículos 68º y 69º de la Ley N° 28338, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, cuyos textos serán los siguientes: “Artículo 68°.- Constatación de infracciones leves El Superior que constate o tome conocimiento de la comisión de una infracción leve, podrá optar, de acuerdo a las circunstancias, entre hacer efectiva la sanción de amonestación escrita o la de sanción simple que corresponda.Artículo 69º.- Aplicación de sanción por infracciones levesLas sanciones leves se harán efectivas en el momento en que sean constatadas en forma personal y directa por parte del Superior.La sanción de amonestación escrita debe ser impuesta por el Superior sólo por infracciones tipifi cadas en los numerales 37.1.1 al 37.1.10 del artículo 37º de la Ley; remitiendo copia de la misma al órgano de administración de personal de la P.N.P., para fi nes de registro. Esta sanción no implica demérito y es referencial para los antecedentes. Asimismo no es impugnable.Cuando el Superior considere que es aplicable la sanción simple, deberá seguir el procedimiento administrativo disciplinario previsto en este Capítulo.” Artículo 19º.- Modifi cación del artículo 70º de la Ley Nº 28338 sobre infracciones leves Modifícase el artículo 70º de la Ley Nº 28338, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, modifi cado por la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28857 con el siguiente texto: “Artículo 70º.- Procedimiento para imponer sanciónEl Superior que constate o tome conocimiento de la presunta comisión de una infracción administrativa leve, observará el siguiente procedimiento: 1. El Superior que constate en forma personal y directa la comisión de una infracción administrativa leve que merezca la sanción de amonestación escrita o sanción simple, observará el procedimiento siguiente: 1.1 Emitirá la papeleta de sanción, la misma que deberá contener la siguiente información: 1.1.1 Grado y nombre del Superior que sanciona. 1.1.2 Grado y nombre del sancionado.1.1.3 Unidad a la que pertenece el sancionado. 1.1.4 Descripción del hecho que constituye infracción. 1.1.5 Código, tipo y numeral de la infracción, tipifi cada en la Tabla I que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Ley. 1.1.6 La sanción impuesta.1.1.7 Fecha de emisión de la papeleta de sanción. 1.1.8 Firma y post fi rma del superior que sanciona. 1.2 Notifi cará al infractor con la papeleta de sanción correspondiente. La validez de la notifi cación se acreditará con la fi rma del enterado por parte del infractor. 2. El Superior que tome conocimiento de la presunta comisión de una infracción administrativa leve que merezca sanción simple, observará el procedimiento siguiente: 2.1 Comunicará al infractor la presunta comisión de una infracción administrativa de sanción simple. Este ejercerá el derecho de defensa preferentemente en forma oral. En caso de no presentar sus descargos en el tiempo establecido continuará el procedimiento, dejando constancia de ello en la papeleta de sanción. 2.2 De encontrarse responsabilidad emitirá la papeleta de sanción. Esta deberá contener lo descrito en los subnumerales 1.1 y 1.2 del numeral 1.” Artículo 20º.- Adición de artículo a la Ley Nº 28338 Adiciónase como artículo 72º-A a Ley Nº 28338, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, el siguiente texto: “Artículo 72º-A.- Del Procedimiento Administrativo Disciplinario SumarioLas infracciones muy graves de Código MG.7, MG.14, MG.18, MG.19, MG.20, MG.22, MG.23 y MG.27, registradas en la Tabla III, seguirán un Procedimiento Administrativo Disciplinario Sumario, que tendrá una duración máxima de sesenta (60) días: 1. ETAPA DE INVESTIGACIÓN La investigación administrativa disciplinaria tendrá un plazo de quince (15) días. Excepcionalmente, podrá ser ampliada por un plazo de cinco (5) días. 2. ETAPA DE DECISIÓN 2.1 Los recursos de reconsideración y de apelación se interponen en el plazo de cinco (5) días. 2.2 El administrado presentará sus alegatos de defensa en el plazo de cinco (5) días. 2.3 El Tribunal Administrativo Territorial conocerá y resolverá el recurso de reconsideración en el plazo de cinco (5) días. 2.4 El Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional conocerá y resolverá el recurso de apelación en el plazo de cinco (5) días. De ser necesarias actuaciones complementarias, estas se realizarán en un plazo de diez (10) días.” Artículo 21º.- Modifi cación del artículo 78º de la Ley Nº 28338 Modifícase el artículo 78º de la Ley Nº 28338, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, con el siguiente texto: “Artículo 78º.- Denuncias anónimas Las denuncias anónimas no dan motivo para el inicio de una investigación administrativa disciplinaria. Sin embargo el órgano de investigación podrá realizar las actuaciones previas previstas en el artículo 64º.” Artículo 22º.- Modifi cación de los artículos 80º y 81º de la Ley Nº 28338 Modifícanse los artículos 80º y 81º de la Ley Nº 28338, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, con los siguientes textos: “Artículo 80º.- Duración de la etapa de investigaciónLa etapa de investigación, por infracciones graves y muy graves, tendrá una duración máxima de tres (3) meses. Excepcionalmente, podrá ser ampliada por un (1) mes, siempre que la complejidad del caso lo requiera. Esta ampliación será aprobada por el órgano de investigación superior al que efectúa la investigación. Artículo 81º.- Estructura de la etapa de investigación La etapa de investigación comprenderá: