Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2007 (13/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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1. Fase de Planeamiento

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 13 de noviembre de 2007

1.1 Evaluacion de los hechos denunciados y requisitos de la denuncia. 1.2 Elaboracion del Plan de Investigacion. 1.3 Aprobacion del Plan de Investigacion. 2. Fase de Investigacion 2.1 Diligencias 2.1.1 2.1.2 2.1.3 2.1.4 2.1.5 Manifestaciones Pericias Inspecciones Requerimiento de medios probatorios Otras diligencias que considere el instructor

plazo de prescripcion, a partir de la MORDAZA actuacion del organo de investigacion. La accion para sancionar prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa, en una mitad, al plazo ordinario de prescripcion." Articulo 25º.- La queja y requisitos para MORDAZA de recursos Modificanse el articulo 114º; y, el numeral 7 del articulo 123º de la Ley Nº 28338, Ley del Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru, con los siguientes textos: "Articulo 114º.- Competencia especial Cuando la Queja sea presentada contra el procedimiento de una de las MORDAZA del Tribunal Nacional, sera resuelta por otra de similar jerarquia. (...) Articulo 123º.- Requisitos para la MORDAZA de recursos Los recursos como minimo deben contener: (...) 7. Senalar domicilio procesal para efectos de la notificacion dentro de la jurisdiccion del Tribunal ante el cual se presenta el recurso. En el caso de interposicion de Recurso de Apelacion, que deba ser elevado al Tribunal Nacional, debera senalarse domicilio procesal en la MORDAZA de Lima." Articulo 26º.- Modificacion del numeral 21 del articulo 133º de la Ley Nº 28338 Modificase el numeral 21 del articulo 133º de Ley Nº 28338, Ley del Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru, modificado por la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28857, con el siguiente texto: "Articulo 133º.- Infracciones y procedimiento (...) 21. Presentarse a las escuelas de formacion o a la instalacion policial, militar, publica o privada, con presencia de alcohol en la sangre; o haber ingerido bebidas alcoholicas en el interior de alguna de ellas." Articulo 27º.- Adicion de numeral al articulo 133º de la Ley Nº 28338 Adicionase como numeral 30 en el articulo 133º de Ley Nº 28338, Ley del Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru, el siguiente texto: "Articulo 133º.- Infracciones y procedimiento (...) 30. No cumplir con los compromisos o actos contractuales celebrados con la institucion." Articulo 28º.- Modificacion del articulo 135º de la Ley Nº 28338 Modificase el articulo 135º de la Ley Nº 28338, Ley del Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru, con el siguiente texto: "Articulo 135º.- Etapa de Decision La Etapa de Decision para los cadetes y alumnos comprende las fases de decision, resolucion y ejecucion; y sera efectuada por los Consejos de Disciplina de la Escuela de Formacion de la P.N.P. a la que pertenece el presunto infractor. El Consejo de Disciplina constituye la MORDAZA instancia disciplinaria. Su nombramiento se MORDAZA mediante resolucion de la Direccion de Educacion y Doctrina de la P.N.P. Esta integrado por el Director de la Escuela como Presidente; el Jefe del Departamento Academico y el Jefe de la Oficina de Administracion como vocales, con voz y voto; asimismo, por el Secretario de la Direccion de la Escuela como Secretario del Consejo, sin voz ni voto. El asesor legal de la Escuela participa en las sesiones del Consejo. En ausencia o falta de este, se podra designar un asesor que sea miembro de la P.N.P., y que ostente titulo de abogado. El asesor participa en las deliberaciones con voz, pero sin voto. En la resolucion de nombramiento de los integrantes

2.2 Formulacion del informe 3. Fase de Elevacion 3.1 Tramitar a los Tribunales Administrativos Disciplinarios 3.2 Comunicar a las autoridades competentes, si los hechos lo ameritan." Articulo 23º.- Modificacion del articulo 93º de la Ley Nº 28338 Modificase el articulo 93º de la Ley Nº 28338, Ley del Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru, el cual queda redactado con el siguiente texto: "Articulo 93º.- Efectividad de las resoluciones de sancion En el caso de que la resolucion de sancion, emitida por el Tribunal Administrativo Territorial o por el Tribunal Administrativo Nacional, que encuentra responsabilidad en el personal de la Policia Nacional del Peru sometido a MORDAZA disciplinario, no sea impugnada administrativamente dentro de los plazos previstos en el Titulo VIII, el Tribunal que corresponda debera remitir MORDAZA de la misma al organo de administracion de personal de la Policia Nacional del Peru para su ejecucion, de conformidad con el articulo 43º. Cuando la sancion impuesta implica el Pase a la Situacion de Disponibilidad o Retiro, dicha decision debera hacerse efectiva a traves de la resolucion que corresponda, de conformidad con la Ley del Regimen de Personal de la Policia Nacional del Peru. En estos supuestos, no cabe recurso impugnativo contra dichos instrumentos dado que la resolucion de sancion que trata sobre el fondo del MORDAZA, se encuentra consentida. Cuando las resoluciones que implican el Pase a la Situacion de Disponibilidad o Retiro, emitidas por el Tribunal Administrativo Nacional, son materia de impugnacion judicial, las resoluciones con las que se hacen efectivas dichas medidas, de acuerdo con la Ley del Regimen de Personal de la Policia Nacional del Peru, no pueden ser impugnadas, debiendo atenerse a lo que resuelva el organo jurisdiccional con relacion al fondo de las resoluciones de sancion impugnadas judicialmente. En los casos de acto administrativo firme y agotamiento de la via administrativa, los Tribunales Administrativos Disciplinarios remitiran la resolucion de sancion al organo de administracion de personal de la Policia Nacional del Peru para su ejecucion en el plazo de quince (15) dias." Articulo 24º.- Adicion de parrafos al articulo 96º de la Ley Nº 28338 Adicionanse dos parrafos al articulo 96º de la Ley Nº 28338, Ley del Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru, el cual queda redactado segun el siguiente texto: "Articulo 96º.- Interrupcion de plazos Los plazos de prescripcion, senalados en el articulo 94º, se interrumpen con el inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Despues de la interrupcion, empieza a correr un MORDAZA

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