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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (13/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de noviembre de 2007 357422 Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 13, Programa 045, Subprograma 0118, Actividad 00624, Componente 2387, Meta 00565, Genérica 4 Otros Gastos Corrientes, Específi ca 42 Cuotas del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2007. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 131297-6 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones DECRETO SUPREMO Nº 039-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, tiene por objeto establecer un régimen especial y temporal en todo el territorio nacional, especialmente en áreas rurales, lugares de preferente interés social y zonas de frontera, para la instalación y desarrollo de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, al considerarse estos servicios de interés y necesidad pública como base fundamental para la integración de los peruanos y el desarrollo social y económico del país; Que, la Ley Nº 29022, establece que el régimen especial y temporal destinado a promover las inversiones y la expansión de la Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones en todo el territorio de la República, tendrá un vigencia de cuatro (4) años, computados a partir de la vigencia de su Reglamento; Que, de acuerdo al citado régimen, todos los permisos sectoriales, regionales, municipales o de carácter administrativo en general, que se requieran para abrir pavimentos, calzadas y aceras de las vías públicas, para ocupar las vías o lugares públicos, así como para instalar en propiedad pública la Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, estarán sujetos a la aplicación del silencio administrativo positivo. Ello, en el marco de la política de simplifi cación administrativa y de promoción de la inversión privada en los servicios públicos, adoptada por el Estado Peruano; Que, asimismo, el importe de las tasas y derechos que resulten exigibles para la obtención de los permisos y/o autorizaciones para la instalación de la Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, debe corresponder a los costos reales en los que incurran las Entidades de la Administración Pública para la tramitación del procedimiento vinculado a su otorgamiento, conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776 y el Código Tributario; Que, en igual sentido, las empresas concesionarias de otros servicios públicos, en especial las concesionarias de infraestructura en carreteras y de electricidad, están obligadas durante la vigencia del referido régimen, a brindar las facilidades necesarias para la expansión de las redes de telecomunicaciones; Que, de otro lado, con el fi n de garantizar el crecimiento ordenado de la Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, la citada Ley dispone, que los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones deben observar la regulación específi ca vigente en materia de salud pública, medio ambiente, seguridad nacional, ornato, orden interno, áreas protegidas del SINAMPE, y patrimonio cultural, así como adoptar las acciones necesarias a fi n de garantizar que no se afecte la prestación de otros servicios, ni se generen daños a la infraestructura de telecomunicaciones de uso público ni a la de terceros; Que, asimismo, la referida Ley establece la obligación de los concesionarios de asumir los gastos que se deriven de las obras de pavimentación y ornato en general así como la responsabilidad por los daños y perjuicios que se ocasionen como consecuencia de la instalación y operación de su infraestructura; Que, de igual forma, la Ley Nº 29022 establece que corresponde al Gobierno Nacional, y en esta línea, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la aplicación y supervisión del Principio de Precaución, invocado por el Tribunal Constitucional y que sustentó la aprobación del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, que estableció los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones no Ionizantes en Telecomunicaciones y encargó al citado Ministerio su monitoreo, control y demás regulaciones para su efectivo cumplimiento; Que, la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 29022 dispone que su Reglamento será aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, con fecha 25 de agosto de 2007, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, en tal sentido corresponde aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29022; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 29022; DECRETA: Artículo 1º- Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, el mismo que consta de treinta (30) Artículos comprendidos en tres (3) Títulos, y seis (6) Disposiciones Complementarias y Finales, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29022 LEY PARA LA EXPANSIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN TELECOMUNICACIONES TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene por fi nalidad establecer las disposiciones de desarrollo de la Ley