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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (13/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de noviembre de 2007 357411 del Consejo de Disciplina, se nombrará también a los suplentes.” Artículo 29º.- Modifi cación de los artículos 136º y 139º de la Ley Nº 28338 Modifícanse el segundo párrafo del artículo 136º y el primer párrafo del artículo 139º de la Ley Nº 28338, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, modificados por la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28857, con los siguientes textos: “Artículo 136º.- Apelación (...)Cuando la resolución no es apelada dentro del término de ley, el Consejo de Disciplina emitirá la correspondiente resolución declarando haber quedado firme y por agotada la vía administrativa y procediendo a su inmediata ejecución. Contra esta resolución no cabe recurso administrativo alguno. Artículo 139º.- Sujeción al Régimen Educativo de la Policía Nacional del PerúLos cadetes y alumnos, además de lo previsto en la presente Ley, se encuentran sujetos a los reglamentos, manuales y demás normas de las Escuelas de Formación de la P.N.P. en lo concerniente a las faltas relacionadas con las actividades educativas y de instrucción, propias de dichas Escuelas. (...)” Artículo 30º.- Sustitución de Tablas Sustitúyense las TABLAS I, II y III, en las que constan los códigos, tipo de infracción, referencias, sanciones y notas respectivas, las cuales integran la Ley N° 28338, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, cuyos nuevos textos, como Anexo, forman parte de la presente Ley. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Los procedimientos administrativos disciplinarios en trámite, antes de la vigencia de esta norma, continuarán sujetos a las normas vigentes al momento de producirse la infracción administrativa disciplinaria. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Los derechos generados por la aplicación de la Ley Nº 28746 no se ven afectados, en razón de lo dispuesto en el párrafo 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 28857, Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú. SEGUNDA.- La aplicación de la presente Ley no irroga demandas de recursos adicionales al Tesoro Público. TERCERA.- La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil siete. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República CARLOS TORRES CARO Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAPOR TANTO. Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros TABLA I INFRACCIONES LEVES CÓDIGO INFRACCIONES LEVES REFERENCIA SANCIÓN L.1 Omitir el saludo al Superior, no contestarlo al Subordinado o infrin-gir las normas que lo regulan.Numeral 37.1.1 4 días de Sanción Simple L.2 Fumar sin autorización en presen- cia del Superior.Numeral 37.1.2 4 días de Sanción Simple L.3 Demostrar falta de cortesía al no ceder la precedencia que le cor-responde al Superior en cualquier lugar o circunstancia.Numeral 37.1.3 4 días de Sanción Simple L.4 Llegar con retraso injusti fi cado a la lista, instrucción, ceremonia, conferencia o a los diversos actos del Servicio para los que fuese nominado o tuviera obligación de asistir. Numeral 37.1.4 4 días de Sanción Simple L.5 Expresar el saludo entre el person- al de la Policía Nacional del Perú en forma diferente a lo estipulado en la normatividad vigente. Numeral 37.1.5 4 días de Sanción Simple L.6 Descuidar el aseo y presentación personal y/o incumplir las normas establecidas para el uso del uni-forme.Numeral 37.1.6 4 días de Sanción Simple L.7 Omitir realizar los trámites para la renovación del carné de identidad personal en caso de deterioro.Numeral 37.1.7 4 días de Sanción Simple L.8 Incumplir las normas protocolares en su interrelación con autoridades legalmente constituidas.Numeral 37.1.8 4 días de Sanción Simple L.9 Manifestar públicamente comen- tarios y/o declaraciones, sin autor-ización del Comando.Numeral 37.1.9 4 días de Sanción Simple L.10 Omitir atender al personal de la P.N.P. o familiares en los horarios establecidos o no informarles so-bre asuntos relacionados con el diagnóstico, tratamiento y proced-imiento que le corresponda. Numeral 37.1.10 4 días de Sanción Simple L.11 Dirigirse al Superior en términos que atenten contra las normas de cortesía, la buena educación o la urbanidad, aun cuando este se encuentre en situación de Retiro o Disponibilidad, siempre que no constituya infracción grave. Numeral 37.1.11 6 días de Sanción Simple L.12 Actuar o dirigirse a las personas en términos que atenten contra las normas de cortesía, la buena edu-cación o la urbanidad, o mostrando falta de interés en el desempeño de su labor profesional. Numeral 37.1.12 6 días de Sanción Simple L.13 Tomar sin autorización prendas, equipos o bienes de propiedad del Estado o del personal de la P.N.P. y luego devolverlos. Numeral 37.1.13 6 días de Sanción Simple L.14 Ofender de palabra o con gestos al personal de su mismo grado, denigrando su persona.Numeral 37.1.14 6 días de Sanción Simple L.15 Perder, dañar o no adoptar las me- didas pertinentes para la conserva-ción del menaje y demás enseres de propiedad del Estado, según corresponda.Numeral 37.1.15 6 días de Sanción Simple L.16 Faltar sin causa justi fi cada un (1) día a su centro de labores, a la in-strucción, ceremonia, conferencia o a los diversos actos del Servicio para los que fuese nominado o tu-viera obligación de asistir. Numeral 37.1.16 6 días de Sanción Simple