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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (13/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de noviembre de 2007 357406 El servicio policial es distinto a cualquier otra función pública. Por medio de él se garantiza el cumplimiento de las leyes, el orden y la seguridad interna. En razón de la Ética Policial, la Disciplina Policial, el Servicio Policial, la Imagen Institucional y el Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, el personal de la P.N.P. está obligado a ejercer las funciones o actividades correspondientes al cargo o empleo que desempeña, conforme a lo establecido por la Constitución Política del Perú y las leyes.Los cadetes y alumnos de las Escuelas de Formación se regirán por el Código de Ética de los Centros de Formación sin perjuicio de dar cumplimiento a las normas pertinentes que regulan el régimen educativo de la P.N.P.; asimismo, por lo prescrito en la presente Ley en cuanto les sea aplicable, su reglamento, manuales, directivas y actos contractuales que hubieran suscrito.” Artículo 7º.- Modifi cación del artículo 10º de la Ley Nº 28338 Modifícase el primer párrafo del artículo 10º de la Ley Nº 28338, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, modifi cado por la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28857, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 10º.- Responsabilidad del Superior El Superior tiene la responsabilidad de ejercer y mantener su autoridad en todo lugar y circunstancia, en el marco de la normatividad vigente. Si un Subordinado comete actos contrarios a la disciplina, el Superior impondrá su autoridad, pudiendo ejercer llamadas de atención verbales imperativas o la persuasión; de ser necesario, dará cuenta de inmediato a su Comando para que disponga una intervención rápida y decisiva afin de preservar el principio de autoridad.” Artículo 8º.- Modifi cación y adición de normas sobre infracciones leves Modifícanse los numerales 37.1.15 y 37.1.46 del artículo 37º de la Ley Nº 28338, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú; y adiciónanse los numerales 37.1.52 y 37.1.53 al mismo cuerpo normativo, con los siguientes textos, respectivamente: “Artículo 37º.- Clases de infracciones Las infracciones se clasifi can en leves, graves y muy graves, de acuerdo a la siguiente tipifi cación: 37.1 Constituye Infracción Leve:(...) 37.1.15 Perder, dañar o no adoptar las medidas pertinentes para la conservación del menaje y demás enseres de propiedad del Estado, según corresponda. 37.1.46 No presentarse a su Unidad o Subunidad en los plazos establecidos para permisos, comisiones, vacaciones y/o licencias, sin causa justifi cada, siempre que no exceda de dos (2) días. (...)37.1.52 Reincorporarse a su Unidad o Subunidad de origen, después de dos (2) días de haber cumplido una sanción administrativa disciplinaria de pase a la Situación de Disponibilidad, sin causa justifi cada. 37.1.53 Dormir durante la facción de servicio.” Artículo 9º.- Modifi cación y adición de normas sobre infracciones graves Modifícanse los numerales 37.2.11, 37.2.24, 37.2.35 y 37.2.42 y adiciónanse los numerales 37.2.32-A, 37.2.43-A, 37.2.65, 37.2.66 y 37.2.67 al artículo 37º de la Ley Nº 28338, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, con los siguientes textos ordenados numéricamente: “Artículo 37º.- Clases de infracciones Las infracciones se clasifi can en leves, graves y muy graves, de acuerdo a la siguiente tipifi cación:(...) 37.2 Constituye Infracción Grave: 37.2.11 Perder, dañar o no adoptar las medidas de seguridad para la conservación de prendas, equipos, locales y otros bienes de propiedad del Estado, sin perjuicio de su reposición o reparación. (...)37.2.24 Participar en accidentes de tránsito con vehículo policial o particular sinposeer licencia de conducir o sin estar autorizado para manejarlo. (...)37.2.32-A Ejercer la defensa legal en procedimientos administrativos así como en procesos judiciales contra la institución o sus representantes; salvo en causa propia o en defensa del cónyuge, hijos, padres, hermanos; o con autorización expresa del comando institucional. (...)37.2.35 Faltar por tres (3), más de tres (3) y menos de siete (7) días consecutivos a su centro de labores; o no presentarse luego de transcurrido el plazo al término de sus vacaciones, permisos, comisiones o licencia, sin causa justifi cada. (...)37.2.42 Maltratar física y psicológicamente a los padres, cónyuge, conviviente o hijos. 37.2.43-A Reincorporarse a su Unidad o Subunidad de origen, después de tres (3) días de haber cumplido una sanción administrativa de pase a la Situación de Disponibilidad, sin causa justifi cada. (...)37.2.65 Negarse a recibir la notifi cación y/o la resolución emitida por los órganos de investigación, los tribunales administrativos disciplinarios o el órgano del personal, y/o señalar domicilio personal o procesal falsos. 37.2.66 Protagonizar accidentes de tránsito en estado de ebriedad y/o drogadicción. 37.2.67 Sustraer de responsabilidad a presunto(s) infractor(es), al no considerar documentos, pericias, actuados o parcializarse en la investigación administrativa disciplinaria.” Artículo 10º.- Modifi cación y adición de normas sobre infracciones muy graves Modifícanse los numerales 37.3.7, 37.3.8, 37.3.10, 37.3.22, 37.3.23, 37.3.29 y 37.3.30 del artículo 37º de la Ley Nº 28338, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y adiciónanse al mismo cuerpo normativo los numerales 37.3.13-A, 37.3.32, 37.3.33, 37.3.34, 37.3.35, 37.3.36, 37.3.37, 37.3.38 y 37.3.39 cuyos textos, en orden numérico, son los siguientes: “Artículo 37º.- Clases de infracciones Las infracciones se clasifi can en leves, graves y muy graves, de acuerdo a la siguiente tipifi cación: (...)37.3 Constituye Infracción Muy Grave: (...) 37.3.7 Actuar o participar, directa o indirectamente, en el ejercicio de sus funciones, atribuciones y facultades atentando contra la libertad y seguridad personales, así como contra el patrimonio público y privado mediante conductas contrarias a las leyes y reglamentos.