Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2007 (13/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 13 de noviembre de 2007

El servicio policial es distinto a cualquier otra funcion publica. Por medio de el se garantiza el cumplimiento de las leyes, el orden y la seguridad interna. En razon de la Etica Policial, la Disciplina Policial, el Servicio Policial, la Imagen Institucional y el Codigo de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, el personal de la P.N.P. esta obligado a ejercer las funciones o actividades correspondientes al cargo o empleo que desempena, conforme a lo establecido por la Constitucion Politica del Peru y las leyes. Los cadetes y alumnos de las Escuelas de Formacion se regiran por el Codigo de Etica de los Centros de Formacion sin perjuicio de dar cumplimiento a las normas pertinentes que regulan el regimen educativo de la P.N.P.; asimismo, por lo prescrito en la presente Ley en cuanto les sea aplicable, su reglamento, manuales, directivas y actos contractuales que hubieran suscrito." Articulo 7º.- Modificacion del articulo 10º de la Ley Nº 28338 Modificase el primer parrafo del articulo 10º de la Ley Nº 28338, Ley del Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru, modificado por la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28857, cuyo texto es el siguiente: "Articulo 10º.- Responsabilidad del Superior El Superior tiene la responsabilidad de ejercer y mantener su autoridad en todo lugar y circunstancia, en el MORDAZA de la normatividad vigente. Si un Subordinado comete actos contrarios a la disciplina, el Superior impondra su autoridad, pudiendo ejercer llamadas de atencion verbales imperativas o la persuasion; de ser necesario, MORDAZA cuenta de inmediato a su Comando para que disponga una intervencion rapida y decisiva a fin de preservar el MORDAZA de autoridad." Articulo 8º.- Modificacion y adicion de normas sobre infracciones leves Modificanse los numerales 37.1.15 y 37.1.46 del articulo 37º de la Ley Nº 28338, Ley del Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru; y adicionanse los numerales 37.1.52 y 37.1.53 al mismo cuerpo normativo, con los siguientes textos, respectivamente: "Articulo 37º.- Clases de infracciones Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo a la siguiente tipificacion: 37.1 Constituye Infraccion Leve: (...) 37.1.15 Perder, danar o no adoptar las medidas pertinentes para la conservacion del menaje y demas enseres de propiedad del Estado, segun corresponda. 37.1.46 No presentarse a su Unidad o Subunidad en los plazos establecidos para permisos, comisiones, vacaciones y/o licencias, sin causa justificada, siempre que no exceda de dos (2) dias. (...) 37.1.52 Reincorporarse a su Unidad o Subunidad de origen, despues de dos (2) dias de haber cumplido una sancion administrativa disciplinaria de pase a la Situacion de Disponibilidad, sin causa justificada. 37.1.53 Dormir durante la faccion de servicio." Articulo 9º.- Modificacion y adicion de normas sobre infracciones graves Modificanse los numerales 37.2.11, 37.2.24, 37.2.35 y 37.2.42 y adicionanse los numerales 37.2.32-A, 37.2.43A, 37.2.65, 37.2.66 y 37.2.67 al articulo 37º de la Ley Nº 28338, Ley del Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru, con los siguientes textos ordenados numericamente: "Articulo 37º.- Clases de infracciones Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo a la siguiente tipificacion:

(...) 37.2 Constituye Infraccion Grave: 37.2.11 Perder, danar o no adoptar las medidas de seguridad para la conservacion de prendas, equipos, locales y otros bienes de propiedad del Estado, sin perjuicio de su reposicion o reparacion. Participar en accidentes de MORDAZA con vehiculo policial o particular sin poseer licencia de conducir o sin estar autorizado para manejarlo.

(...) 37.2.24

(...) 37.2.32-A Ejercer la defensa legal en procedimientos administrativos asi como en procesos judiciales contra la institucion o sus representantes; salvo en causa propia o en defensa del conyuge, hijos, padres, hermanos; o con autorizacion expresa del comando institucional. (...) 37.2.35 Faltar por tres (3), mas de tres (3) y menos de siete (7) dias consecutivos a su centro de labores; o no presentarse luego de transcurrido el plazo al termino de sus vacaciones, permisos, comisiones o licencia, sin causa justificada. (...) 37.2.42 Maltratar fisica y psicologicamente a los padres, conyuge, conviviente o hijos. 37.2.43-A Reincorporarse a su Unidad o Subunidad de origen, despues de tres (3) dias de haber cumplido una sancion administrativa de pase a la Situacion de Disponibilidad, sin causa justificada. (...) 37.2.65 Negarse a recibir la notificacion y/o la resolucion emitida por los organos de investigacion, los tribunales administrativos disciplinarios o el organo del personal, y/o senalar domicilio personal o procesal falsos. 37.2.66 Protagonizar accidentes de MORDAZA en estado de ebriedad y/o drogadiccion. 37.2.67 Sustraer de responsabilidad a presunto(s) infractor(es), al no considerar documentos, pericias, actuados o parcializarse en la investigacion administrativa disciplinaria." Articulo 10º.- Modificacion y adicion de normas sobre infracciones muy graves Modificanse los numerales 37.3.7, 37.3.8, 37.3.10, 37.3.22, 37.3.23, 37.3.29 y 37.3.30 del articulo 37º de la Ley Nº 28338, Ley del Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru, y adicionanse al mismo cuerpo normativo los numerales 37.3.13-A, 37.3.32, 37.3.33, 37.3.34, 37.3.35, 37.3.36, 37.3.37, 37.3.38 y 37.3.39 cuyos textos, en orden numerico, son los siguientes: "Articulo 37º.- Clases de infracciones Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo a la siguiente tipificacion: (...) 37.3 Constituye Infraccion Muy Grave: (...) 37.3.7 Actuar o participar, directa o indirectamente, en el ejercicio de sus funciones, atribuciones y facultades atentando contra la MORDAZA y seguridad personales, asi como contra el patrimonio publico y privado mediante conductas contrarias a las leyes y reglamentos.

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