Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2007 (13/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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37.3.39

NORMAS LEGALES
MORDAZA de admision o ingreso a los centros de formacion de la P.N.P. Obtener beneficios economicos ilegales, para si o para terceros, al participar en procesos de adquisicion de bienes y servicios destinados para la P.N.P." 1. Por Infraccion Leve 1.1 1.2

El Peruano MORDAZA, martes 13 de noviembre de 2007

Amonestacion escrita. Sancion simple de dos (2) a doce (12) dias.

2. Por Infraccion Grave 2.1 Sancion de rigor de dos (2) a quince (15) dias. Pase a la Situacion de Disponibilidad de dos (2) a siete (7) meses.

Articulo 11º.- Modificacion de numerales del articulo 39º de la Ley Nº 28338 Modificanse los numerales 1, 2 y 3 del articulo 39° de la Ley N° 28338, Ley del Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru, con los siguientes textos: "Articulo 39º.- Clases de sanciones Las sanciones se clasifican en: 1. Amonestacion escrita. 2. Sancion simple. 3. Sancion de rigor." Articulo 12º- Modificacion del articulo 40º de la Ley Nº 28338 Modificase el articulo 40º de la Ley N° 28338, Ley del Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru, modificado por la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28857, con el siguiente texto: "Articulo 40º.- Graduacion y criterios para la imposicion de sanciones Para determinar la sancion, el Superior o el Tribunal Administrativo Disciplinario Territorial respectivo, debera considerar los siguientes criterios: 1. Cuando un mismo hecho constituya la comision de dos (2) o mas infracciones, se aplicara la sancion que corresponda a la infraccion de mayor gravedad. 2. En los casos de infracciones graves y muy graves, para determinar la sancion, debera tenerse en cuenta: 2.1 El contenido de la hoja de informacion basica, cuando lo considere necesario. 2.2 La colaboracion prestada en la investigacion para el esclarecimiento de los hechos. 2.3 La confesion en forma espontanea y sincera de haber cometido la infraccion. 2.4 Los danos y perjuicios ocasionados. 2.5 La reposicion de los danos y perjuicios causados MORDAZA que sea impuesta la sancion. 2.6 La mayor responsabilidad del efectivo de mayor grado en la comision de una infraccion con uno (1) o mas efectivos policiales. 2.7 Las circunstancias en que se cometio la infraccion. 2.8 El grado y cargo del infractor. Sobre la base de los criterios referidos, y sustentandolos claramente en la papeleta de sancion o resolucion que se emita, los Superiores y Tribunales Administrativos Disciplinarios competentes podran reducir la sancion dispuesta en esta Ley hasta en un cincuenta por ciento (50%); o aumentarla hasta en un veinticinco por ciento (25%), sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 129º. Cualquier reduccion o aumento en la sancion debe ser considerado sobre la base de dias o meses completos, segun corresponda. Esta disposicion no es aplicable a las infracciones que MORDAZA sancionadas con pase a la Situacion de Retiro." Articulo 13º.- Modificacion del articulo 42º de la Ley Nº 28338 Modificase el articulo 42º de la Ley N° 28338, Ley del Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru, modificado por la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28857, con el siguiente texto: "Articulo 42º.- Sanciones aplicables La sancion aplicable, segun la clase de infraccion cometida y de acuerdo a lo previsto en el articulo 40º, es la siguiente:

2.2

3. Por Infraccion Muy Grave 3.1 3.2 3.3 Pase a la Situacion de Disponibilidad de cinco (5) a quince (15) meses. Pase a la Situacion de Retiro. Separacion de la Escuela de Formacion por Medida Disciplinaria.

Las sanciones simple y de rigor no implican amenaza, restriccion o privacion de la MORDAZA individual del personal, el cual continuara desarrollando funciones policiales. Sin embargo, no lo exime de la imposicion de nueva sancion si incurre en nuevas infracciones." Articulo 14º.- Modificacion del articulo 44º de la Ley Nº 28338 Modificase el primer parrafo del articulo 44º de la Ley N° 28338, Ley del Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru, con el siguiente texto: "Articulo 44º.- Descuento de Puntaje y Nota Anual Las sanciones simple, de rigor y pase a la Situacion de Disponibilidad determinan obligatoriamente el descuento del Puntaje en la Nota Anual de Disciplina. (...)" Articulo 15º.- Adicion de articulo a la Ley Nº 28338 Adicionase como articulo 45º-A a la Ley Nº 28338, Ley del Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru, el siguiente texto: "Articulo 45º-A.- Circunstancias agravantes Son circunstancias agravantes las siguientes: 1. La deliberacion, premeditacion, engano y/o simulacion. 2. Los antecedentes disciplinarios del infractor en el servicio o empleo. 3. La comision de infraccion en grupo, especialmente implicando a los Subordinados. 4. La comision de infraccion en publico o en presencia de Subordinados. 5. La comision de infraccion encontrandose en servicio, MORDAZA o cumpliendo sancion disciplinaria. 6. Otras circunstancias concurrentes con el hecho debidamente fundamentadas." Articulo 16º.- Adicion de parrafo al articulo 61º de la Ley Nº 28338 Adicionase como tercer parrafo al articulo 61º de la Ley N° 28338, Ley del Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru, el siguiente texto: "Articulo 61º.- Organizacion y composicion (...) El Tribunal contara con una Oficina de Control de Gestion y Fiscalizacion para controlar y fiscalizar las acciones del procedimiento administrativo disciplinario; asimismo, con una Oficina de Representacion Legal para la defensa de los actos administrativos. Sus integrantes seran nombrados por el Presidente del Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional." Articulo 17º.- Modificacion del articulo 64º de la Ley Nº 28338 Modificase el articulo 64º de la Ley Nº 28338, Ley del Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru, el cual queda redactado segun el siguiente texto:

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