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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (13/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de noviembre de 2007 357408 proceso de admisión o ingreso a los centros de formación de la P.N.P. 37.3.39 Obtener benefi cios económicos ilegales, para sí o para terceros, al participar en procesos de adquisición de bienes y servicios destinados para la P.N.P.” Artículo 11º.- Modifi cación de numerales del artículo 39º de la Ley Nº 28338 Modifícanse los numerales 1, 2 y 3 del artículo 39° de la Ley N° 28338, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, con los siguientes textos: “Artículo 39º.- Clases de sanciones Las sanciones se clasifi can en:1. Amonestación escrita.2. Sanción simple.3. Sanción de rigor.” Artículo 12º- Modifi cación del artículo 40º de la Ley Nº 28338 Modifícase el artículo 40º de la Ley N° 28338, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, modifi cado por la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28857, con el siguiente texto: “Artículo 40º.- Graduación y criterios para la imposición de sancionesPara determinar la sanción, el Superior o el Tribunal Administrativo Disciplinario Territorial respectivo, deberá considerar los siguientes criterios: 1. Cuando un mismo hecho constituya la comisión de dos (2) o más infracciones, se aplicará la sanción que corresponda a la infracción de mayor gravedad. 2. En los casos de infracciones graves y muy graves, para determinar la sanción, deberá tenerse en cuenta: 2.1 El contenido de la hoja de información básica, cuando lo considere necesario. 2.2 La colaboración prestada en la investigación para el esclarecimiento de los hechos. 2.3 La confesión en forma espontánea y sincera de haber cometido la infracción. 2.4 Los daños y perjuicios ocasionados. 2.5 La reposición de los daños y perjuicios causados antes que sea impuesta la sanción. 2.6 La mayor responsabilidad del efectivo de mayor grado en la comisión de una infracción con uno (1) o más efectivos policiales. 2.7 Las circunstancias en que se cometió la infracción. 2.8 El grado y cargo del infractor. Sobre la base de los criterios referidos, y sustentándolos claramente en la papeleta de sanción o resolución que se emita, los Superiores y Tribunales Administrativos Disciplinarios competentes podrán reducir la sanción dispuesta en esta Ley hasta en un cincuenta por ciento (50%); o aumentarla hasta en un veinticinco por ciento (25%), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 129º. Cualquier reducción o aumento en la sanción debe ser considerado sobre la base de días o meses completos, según corresponda. Esta disposición no es aplicable a las infracciones que sean sancionadas con pase a la Situación de Retiro.” Artículo 13º.- Modifi cación del artículo 42º de la Ley Nº 28338 Modifícase el artículo 42º de la Ley N° 28338, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, modifi cado por la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28857, con el siguiente texto: “Artículo 42º.- Sanciones aplicables La sanción aplicable, según la clase de infracción cometida y de acuerdo a lo previsto en el artículo 40º, es la siguiente:1. Por Infracción Leve 1.1 Amonestación escrita. 1.2 Sanción simple de dos (2) a doce (12) días. 2. Por Infracción Grave 2.1 Sanción de rigor de dos (2) a quince (15) días. 2.2 Pase a la Situación de Disponibilidad de dos (2) a siete (7) meses. 3. Por Infracción Muy Grave 3.1 Pase a la Situación de Disponibilidad de cinco (5) a quince (15) meses. 3.2 Pase a la Situación de Retiro.3.3 Separación de la Escuela de Formación por Medida Disciplinaria. Las sanciones simple y de rigor no implican amenaza, restricción o privación de la libertad individual del personal, el cual continuará desarrollando funciones policiales. Sin embargo, no lo exime de la imposición de nueva sanción si incurre en nuevas infracciones.” Artículo 14º.- Modifi cación del artículo 44º de la Ley Nº 28338 Modifícase el primer párrafo del artículo 44º de la Ley N° 28338, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, con el siguiente texto: “Artículo 44º.- Descuento de Puntaje y Nota Anual Las sanciones simple, de rigor y pase a la Situación de Disponibilidad determinan obligatoriamente el descuento del Puntaje en la Nota Anual de Disciplina. (...)” Artículo 15º.- Adición de artículo a la Ley Nº 28338 Adiciónase como artículo 45º-A a la Ley Nº 28338, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, el siguiente texto: “Artículo 45º-A.- Circunstancias agravantes Son circunstancias agravantes las siguientes: 1. La deliberación, premeditación, engaño y/o simulación. 2. Los antecedentes disciplinarios del infractor en el servicio o empleo. 3. La comisión de infracción en grupo, especialmente implicando a los Subordinados. 4. La comisión de infracción en público o en presencia de Subordinados. 5. La comisión de infracción encontrándose en servicio, guardia o cumpliendo sanción disciplinaria. 6.Otras circunstancias concurrentes con el hecho debidamente fundamentadas.” Artículo 16º.- Adición de párrafo al artículo 61º de la Ley Nº 28338 Adiciónase como tercer párrafo al artículo 61º de la Ley N° 28338, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, el siguiente texto: “Artículo 61º.- Organización y composición (...)El Tribunal contará con una Ofi cina de Control de Gestión y Fiscalización para controlar y fi scalizar las acciones del procedimiento administrativo disciplinario; asimismo, con una Ofi cina de Representación Legal para la defensa de los actos administrativos. Sus integrantes serán nombrados por el Presidente del Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional.” Artículo 17º.- Modifi cación del artículo 64º de la Ley Nº 28338 Modifícase el artículo 64º de la Ley Nº 28338, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, el cual queda redactado según el siguiente texto: