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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (15/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de noviembre de 2007 357543 abertura de malla de 3 1/2 pulgadas (90 mm.) y palangre, en la extracción de los recursos merluza, tiburón, pez espada y perico con destino al consumo humano directo; en el ámbito el litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que el numeral 33.4 del Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que están exceptuados de acreditar la realización de actividades extractivas, los armadores de las embarcaciones pesqueras que por razones de carácter económico decidan no realizar faenas de pesca en un período mayor de un año, y comuniquen tal circunstancia a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, en un plazo no mayor a los 30 días calendario al cese de operaciones. En este caso se suspenderá el permiso de pesca hasta que el armador solicite su reincorporación a la actividad pesquera. La reincorporación y suspensión requieren pronunciamiento expreso del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción); Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita la suspensión del permiso de pesca de la embarcación pesquera “CONDOR” de matrícula Nº PT-6527-PM, por razones de carácter económico y por un período de treinta y seis (36) meses contados a partir del 1 de abril del 2007, sustentándose en que la crisis que vive el sector pesquero merlucero ha ocasionado un desgaste económico y fi nanciero a su empresa y que aún no pueden arriesgar una fuerte inversión por costos de operación del buque sin tener la seguridad de obtener una pesca rentable; Que del análisis efectuado a los medios probatorios que obran en el expediente, se concluye que éstos acreditan la existencia de razones de índole económico que sustentan la suspensión del permiso de pesca solicitado; asimismo la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos exigidos por la normatividad vigente, así como con presentar los requisitos procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 22 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), por lo que deviene en procedente otorgar la suspensión del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 387-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender por razones de carácter económico y por un período de treinta y seis (36) meses contados desde el 1 de abril del 2007, el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 619-95-PE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 151-99-PE/DNE a la empresa GIMA S.A., para operar la embarcación pesquera “CONDOR” con matrícula Nº PT-6257-PM. Artículo 2º.- Incluir la presente resolución en el numeral 1 Anexo VI de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas el Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extraccióny Procesamiento Pesquero 131636-7 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justifi car.2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Ofi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. 5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@ editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL