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El Peruano Lima, domingo 18 de noviembre de 2007 357832 ESTRUCTURA TARIFARIA QUE APLICARÁ EPS SIERRA CENTRAL PARA LOS SERVICIOS DE AGUA Y ALCANTARILLADO A.- Por los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado A.1.- Localidad de Tarma 1.- CARGO FIJO Cargo Fijo (S/. /Mes) 1,60 El cargo fi jo se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD. 2.- CARGO POR VOLUMEN a) Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE CATEGORÍARANGOS m3/mes Tarifa (S/./m3) Año 1 (1) Año 2 (1) Año 3 (1)Año 4 Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a más 0,332 0,332 0,368 0,368 0,368 Doméstico0 a 8 0,332 0,332 0,368 0,368 0,368 8 a 20 0,489 0,489 0,541 0,541 0,541 20 a más 0,962 0,962 1,065 1,065 1,065 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a más 1,168 1,168 1,293 1,293 1,293 Industrial 0 a más 1,435 1,435 1,589 1,589 1,589 Estatal 0 a más 0,779 0,779 0,862 0,862 0,862 (1) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 12,0% y 10,7% correspondientes a los años 1 y 3, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión. b) Cargo por el Servicio de Alcantarillado CLASE CATEGORÍARANGOS m3/mes Tarifa (S/./m3) Año 1 (2) Año 2 (2) Año 3 (2)Año 4 Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a más 0,095 0,095 0,110 0,110 0,110 Doméstico0 a 8 0,095 0,095 0,110 0,110 0,110 8 a 20 0,140 0,140 0,163 0,163 0,163 20 a más 0,275 0,275 0,320 0,320 0,320 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a más 0,334 0,334 0,388 0,388 0,388 Industrial 0 a más 0,410 0,410 0,476 0,476 0,476 Estatal 0 a más 0,223 0,223 0,259 0,259 0,259 (2) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 12,0% y 16,2% correspondientes a los años 1 y 3, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión. 3.- ASIGNACIONES MÁXIMAS DE CONSUMO VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico(1)Comercial(2)Industrial Estatal 20 15 25 15 20 30 50 50 (1) Categoría Doméstica a. Aplicación de Asignación de Consumo- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 15 m 3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 15 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 25 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 25 m3. b. Vigencia de Asignación de consumo- La Asignación de Consumo de 25 m 3 se aplicará hasta el término del primer año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del segundo año será de aplicación solamente la Asignación de Consumo de 15 m 3. (2) Categoría Comercialc. Aplicación de Asignación de Consumo - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 15 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 15 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 20 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 20 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 30 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 30 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 50 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 30 m3. d. Vigencia de Asignación de consumo- La Asignación de Consumo de 20 m 3 y 30 m3 se aplicará hasta el término del primer año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del segundo año será de aplicación solamente la Asignación de Consumo de 15 m 3. B.- Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Agua Potable 1. El importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 8 de la “Directiva Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario”, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 1179- 99-SUNASS, o por la norma que lo reemplace. 2. Los rangos de consumo respectivos a cada categoría se refi eren a rangos continuos. En caso el volumen a facturar sea superior al límite establecido en el primer rango, a la diferencia entre el volumen a facturar y el límite del rango se le aplicará la tarifa del siguiente rango. C.- Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado 1. El importe a facturar por el servicio de alcantarillado se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 8 de la “Directiva Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario”, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS, o por la norma que lo reemplace. 2. La tarifa por servicio de alcantarillado se aplicará sobre el volumen de agua potable registrado por el medidor de consumo de agua potable o por el volumen de la asignación de consumo aplicable. ANEXO N° 2 Evaluación del Cumplimiento de las Metas de Gestión por parte de EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. para el Primer Quinquenio I.- DEFINICIONES Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado desde la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria. Indicadores de Gestión : Son los parámetros que permiten la determinación del cumplimiento de las obligaciones de la empresa y por ende el control de su gestión. Queda entendido que los valores de las Metas de Gestión fi jados para estos indicadores son aquellos a que se refi ere el Anexo 1 de la presente Resolución, los cuales son el resultado de la aprobación de las fórmulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestión. Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el cumplimiento de las Metas de Gestión. Este índice es el resultado de la media aritmética del índice de cumplimiento individual de cada Meta de Gestión a nivel EPS expresado en variación porcentual. n ICI ICGn ii¦ 1 Donde n es el número de Metas de Gestión. Índice de Cumplimiento Individual (ICI): En el caso de las metas de micromedición, agua no facturada, continuidad, relación de trabajo y conexiones activas de agua, el ICI se calculará como la diferencia del valor del indicador de gestión obtenido por la empresa y el valor del año base, dividida por la diferencia del valor determinado en la Meta de Gestión menos el valor del año base, expresada en porcentaje: ICI = (ValorObtenido – ValorAñoBase) / (ValorMetaGestión – ValorAñoBase) x 100PROYECTO