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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (18/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de noviembre de 2007 357817 durante el período de evaluación registra ocho (8) medidas disciplinarias, es decir 4 apercibimientos y 4 multas, todas ellas ya rehabilitadas por el transcurso del tiempo; asimismo, se debe mencionar que se encuentran anotadas 2 de medidas disciplinarias de apercibimiento, que han recaído en los Expedientes Nos. 8270-93 y 6798-1993 y sus sanciones correspondientes datan del 2 de setiembre de 1994 y 30 de abril de 1996, es decir, que los hechos corresponden a fechas anteriores al periodo de evaluación y las sanciones impuestas en forma posterior, debiendo agregarse que una de ellas, se encuentra rehabilitada y la otra no se indica su situación, conforme a lo informado por Ofi cios N° 822-2007-J-ODICMA-CSJLI/PJ del 20 de agosto de 2007, emitido por la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, y N° 7662-2007-GD-OCMA-EVC-JM del 21 de agosto del 2007 y N° 486-2003-GD-OCMA-FTC del 3 de febrero del 2003 de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; c) Que, ante la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial registra once (11) quejas, de las cuales 7 están archivadas, 2 en trámite y 2 no se indica su situación; d) Que, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, registra veinte (20) denuncias durante el período de evaluación, de las cuales cinco (5) han sido declaradas improcedentes, doce (12) infundadas, una (1) se declaró concluido el procedimiento y dos (2) se encuentran en trámite; e) Que, en el presente proceso registra una (1) denuncia por participación ciudadana, cuyos argumentos han sido desvirtuados con la documentación presentada por la magistrada evaluada a fojas 798 al 870; asimismo, existe una carta de apoyo a su conducta y labor realizada suscrita por la doctora Lourdes Celmira Rosario Flores Nano a fojas 873, y, f) Que, registra tres (3) procesos judiciales seguidos con el Estado, de los cuales 2 se encuentran relacionados a su pensión de cesantía y uno sobre Acción de Amparo, aspectos que no se toman en cuenta como factor negativo, por constituir el ejercicio regular de un derecho ante la autoridad judicial competente. Décimo Segundo : Dado que el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por lo que, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en tal sentido, resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de 2 referéndum sobre la evaluación de los magistrados remitidos por el Colegio de Abogados de Lima respecto a la conducta e idoneidad de la magistrada Natividad Chaupis Huaranga, tal es el caso que, en el referéndum realizado el 13 de octubre del 2006, obtuvo: 70 votos que cuestionaban su conducta e idoneidad, frente al magistrado mas cuestionado que obtuvo un total de 467 votos y el menos observado obtuvo 24 votos; y en el referéndum realizado el 24 de setiembre de 1999, obtuvo un total de 483 votos cuestionando su conducta e idoneidad frente al magistrado mas cuestionado que obtuvo 4,420 votos y el magistrado menos observado obtuvo 40 votos. De la información remitida por el citado colegio profesional, teniendo en cuenta los rangos máximo y mínimo de votos desfavorables obtenidos por los magistrados en las distintas consultas realizadas, se puede concluir que la evaluada tiene una buena aceptación por parte de la comunidad jurídica de Lima que es donde ejerce su labor jurisdiccional. Décimo Tercero: Que, respecto al patrimonio de la magistrada, de la información remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, del examen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, y de lo vertido en la entrevista personal, se observa que no ha variado signifi cativamente su patrimonio mobiliario e inmobiliario, existiendo coherencia entre lo adquirido y sus ingresos, en tanto que registra un inmueble adquirido por su esposo en el año 1978, una ofi cina de 48 metros cuadrados adquirida dentro de la sociedad conyugal, tres vehículos y una cuenta de ahorros declarada que obra en los actuados, no llegándose a determinar ningún aspecto que se estime negativo en este rubro, además de haber cumplido la evaluada con presentar las correspondientes declaraciones juradas en forma oportuna a su institución. Asimismo, no se reportan antecedentes registrales negativos en la Cámara de Comercio de Lima y respecto a la información solicitada a Infocorp, la misma no ha llegado pese a las reiteradas solicitudes tramitadas. Décimo Cuarto: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar adecuadamente su función de Juez o Fiscal acorde con la trascendente función de administrar justicia. Décimo Quinto : Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la producción jurisdiccional de la evaluada, según la información recibida de la Corte Suprema de Justicia de la República, registra una producción aceptable; por cuanto, en el año 1997 resolvió 1064 causas; en 1998, 613; en 1999, 1485; en el año 2000, 734, en tanto que, en el año 2001, registró 277 causas resueltas debido a que en abril del referido año, no fue ratifi cada. Décimo Sexto: Que, respecto a la calidad de las resoluciones de la evaluada, en mérito al análisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderación, se advierte, que de las dieciséis (16) resoluciones presentadas, doce (12) cuentan con un adecuado razonamiento y sustentación de las decisiones, y en las cuatro (04) restantes se observa algunas omisiones por lo que han sido mal califi cadas, lo cual ha sido admitido por la evaluada en el curso de su entrevista, sin embargo, no desmerecen su idoneidad, tan es así que al ser examinada respecto a algunas de sus resoluciones consideradas como defi cientes, ha reconocido sus errores y explicado la forma correcta en que debieron emitirse, por lo que en este aspecto cabe recomendar a la doctora Natividad Chaupis Huaranga tenga un mayor cuidado y atención en la elaboración de sus resoluciones. Décimo Sétimo: Que, respecto a su capacitación se ha podido establecer que la evaluada es una magistrada que, durante el periodo de evaluación, ha sido ponente en dos (2) eventos académicos denominados “Derechos Humanos y Estado de Derecho” en el año 2000 y “El Derecho Constitucional y sus implicancias en el Estado de Derecho en el Perú” en el año 2007; ha participado como asistente en quince (15) eventos de carácter jurídico; acreditó haber asistido a cuatro (4) cursos de la Academia de la Magistratura; respecto a su participación en otros eventos académicos, por escrito del 2 de octubre del presente, la magistrada evaluada ha señalado respecto al número de aquellos y deja constancia que participó en más certámenes, cuyas constancias originales obraban en su expediente correspondiente a su anterior proceso de evaluación y ratifi cación, el mismo que fue extraviado durante la mudanza que hizo a su nuevo local el Consejo Nacional de la Magistratura; respecto a este extremo, la Gerencia de Evaluación y Ratifi cación ha confi rmado las circunstancias en que fue extraviado el referido expediente, situación anómala que fue debida y oportunamente resuelta por esta institución en su oportunidad. No ha acreditado estudios de maestría ni doctorado, por tanto, con la información a la vista y la que correspondería a la información extraviada no se puede establecer una medición exacta en este rubro; no ejerce la docencia universitaria; registra estudios de computación; sin embargo, en su entrevista personal realizada por el Pleno en sesión pública del 3 de octubre del año en curso, se le formularon diversas preguntas referidas a su especialidad y cargo de Juez de Paz Letrado, referentes al Derecho Civil, Derecho Penal, Procesal Civil y Procesal Penal, contestando en forma acertada, demostrando dominio y conocimiento de las materias. Décimo Octavo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que la magistrada Natividad Chaupis Huaranga, durante el período sujeto a evaluación ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función de administrar justicia; situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales, judiciales y penales; ocho (8) medidas disciplinarias impuestas por la Ofi cina de Control de la Magistratura, de las cuales, en su mayoría han sido rehabilitadas y/o archivadas; de las once (11) quejas formuladas ante dicha ofi cina de control, siete (7) se encuentran archivadas, 2 en trámite; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustifi cado del mismo; y de otro lado,