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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (18/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de noviembre de 2007 357826 Así, de la lectura concordada de los dispositivos legales antes mencionados, puede concluirse que el tratamiento que otorga la normativa de contratación vigente al ítem, tramo, lote o paquete, es el de un proceso menor e independiente del principal, que se encuentra ligado a él a través de las Bases y disposiciones que resultan comunes a los demás ítems que conforman el proceso. Por otro lado, con relación al trámite de ejecución de la garantía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 166 del Reglamento, cuando el recurso de apelación es declarado fundado en todo o en parte, o se declare nulidad sin haberse emitido pronunciamiento sobre el fondo del asunto, se procederá a devolver la garantía al apelante; asimismo, cuando el recurso de apelación sea declarado infundado o improcedente se procederá a ejecutar la garantía. En el supuesto que el apelante se desista del recurso promovido se ejecutará el treinta por ciento (30%) de la garantía otorgada. Ahora bien, de la revisión de los recursos de apelación presentados ante el Tribunal, se advierte que los postores impugnan diversos ítems de un proceso de selección, pudiendo el Tribunal amparar su pretensión respecto de algunos ítems, desestimarla respecto de otros y en el supuesto en que el impugnante manifi este su voluntad de desistirse, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 167 del Reglamento, tenerlo por desistido. Sin embargo, no existe regulación expresa respecto de la manera en que debe ejecutarse la garantía cuando confl uyen este tipo de supuestos, por lo cual resulta necesario interpretar los citados dispositivos legales en relación con las demás normas que integran la Ley y el Reglamento; y, como consecuencia de ello, establecer que en las Resoluciones referidas a recursos de apelación en los que se impugne varios ítems, además de señalar la decisión adoptada en cada uno ellos, se deberá disponer la ejecución o devolución de la garantía otorgada por el Impugnante en cada ítem, según sea el caso. Visto y considerando lo antes expuesto, los vocales que integran el Tribunal luego de un amplio debate, acordaron: Establecer como criterio de interpretación del artículo 163 del Reglamento, que al resolver recursos de apelación en los que se impugne varios ítems de un proceso de selección, el Tribunal indicará el sentido de la decisión adoptada en cada uno de ellos, disponiendo en cada caso, según corresponda, la devolución o ejecución total o del 30% de la garantía presentada por cada ítem impugnado. Firmado: LATORRE BOZA CABIESES LÓPEZISASI BERROSPILUNA MILLASALAZAR ROMEROVALDIVIA HUARINGAMEJÍA CORNEJONAVAS RONDÓNRODRÍGUEZ BUITRÓNRAMÍREZ MAYNETTOYAYA LUYO ZUMAETA GUIDICHI 133570-2 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Aprueban el Plan Regional de Acción por la Niñez y la Adolescencia PRANA ORDENANZA REGIONAL Nº 17-2007-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en Sesión de fecha diez de octubre del dos mil siete, ha debatido y aprobado la presente Ordenanza Regional:CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 191º reconoce que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 16º de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, regula que los gobierno regionales y locales se sustentan y rigen por planes de desarrollo concertados como instrumentos rectores de la gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley. Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2002- PROMUDEH; se aprueba el Plan Nacional de Acción por la Infancia 2002 – 2010. Que, el Gobierno Regional de Cusco, en el marco de sus funciones especifi cas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades emprendidas por el Gobierno Central, es competente para formular y ejecutar políticas y acciones de protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres y sectores de alto riesgo y vulnerabilidad en nuestra Región. Que, mediante Acuerdo de Consejo Nº 056-2007-CR/ GRC se dispuso que la Gerencia Regional de Desarrollo Social emita informe fundamentando en detalle su opinión sobre el contenido del documento “Plan Regional de Acción por la Niñez y la Adolescencia (PRANA)”, en cuyo cumplimiento ha presentado el Informe Nº 202-2007.CR CUSCO/GRDS, Informe que ha merecido la opinión favorable emitida por unanimidad en la Comisión Ordinaria de Asuntos Sociales del Consejo; habiéndose cumplido con los procedimientos formales requeridos, por lo que es necesaria su aprobación para implementar y facilitar las estrategias operativas de su cumplimiento con la participación efectiva de los agentes involucrados en la materia. Que, el Pleno del Consejo en ejercicio de atribuciones señaladas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, así como en el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, ha aprobado la presente Norma Regional: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- Apruébese el Plan Regional de Acción por la Niñez y la Adolescencia PRANA. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia Regional de Desarrollo Social su ejecución de manera participativa y concertada. Artículo Tercero.- Constitúyase el Consejo Consultivo del Plan Regional de Acción por la Niñez y la Adolescencia PRANA, presidido por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, sobre la base del Comité Técnico encargado de la elaboración del mismo: Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Salud, MIMDES – Instituto Nacional de Bienestar Familiar INABIF, Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza del Cusco, UNICEF, CODENI, Visión Mundial, Futuras Generaciones, Plan Programa Perú, Asociación Qosqo Maki. Artículo Cuarto.- Deróguense las disposiciones que contravengan la presente Ordenanza. Comuníquese al señor Presidente Regional de Cusco para su promulgación. En Cusco, a los dieciocho días de octubre del dos mil siete. ADOLFO ESTRADA TAMAYO Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla.Dado en la sede del Gobierno Regional de Cusco, a los veintinueve días de octubre del dos mil siete. HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente del Gobierno Regional de Cusco 133273-1