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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (18/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de noviembre de 2007 357825 Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE ACUERDOS RECAÍDOS EN RECURSOS DE APELACIÓN Y REVISIÓN SEGUIDOS ANTE EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO ACUERDO ʋ 015 /2007 de 30.10.2007 El señor Presidente del Tribunal, Dr. Derik Latorre Boza, manifestó que durante el desarrollo del procedimiento y a su conclusión, el Tribunal expide diversos tipos de pronunciamientos: Decretos, Acuerdos y Resoluciones; precisando que, de conformidad con lo dispuesto mediante Acuerdo de Sala Plena N.º 014/009 del 15.11.2001, los Acuerdos se emiten para resolver cualquier asunto o controversia que se suscita durante la tramitación de un procedimiento administrativo hasta antes que se emita la resolución fi nal, o en caso de aclaración o suspensión del procedimiento. En la actualidad, los Acuerdos son comunicados a los administrados vía notifi cación personal en su domicilio procesal, en aplicación de lo establecido en el artículo 20 numeral 20.1.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444; sin embargo, considerando los inconvenientes que en la práctica ello genera, es necesario proponer una regulación al respecto. En este contexto, debe tenerse en cuenta que con la entrada en vigencia de la Directiva N.° 013-2007/CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución N.º 449-2007-CONSUCODE/PRE publicada en las normas legales del Diario Ofi cial El Peruano el 9 de setiembre de 2007, se establecieron disposiciones que regulan la emisión y notifi cación de decretos del Tribunal a través del SEACE, con la fi nalidad de lograr la simplifi cación de la tramitación de los procedimientos administrativos que conoce el Tribunal. En la misma línea, cabe señalar que mediante Acuerdo N.° 012/2006, de fecha 15.08.2006, publicado el 26 de agosto de 2006 en las normas legales del Diario Ofi cial El Peruano, el Tribunal acordó la notifi cación a través del SEACE de las resoluciones fi nales referidas a recursos de revisión. Asimismo, mediante Decreto Supremo N.º 107-2007- EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de julio de 2007, se modifi có el artículo 159 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, disponiéndose en su numeral 5 que el Tribunal resolverá y notifi cará a través del SEACE las resoluciones que recaigan sobre los recursos de apelación. Adicionalmente, el artículo 69 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que los actos realizados por medio del SEACE que cumplan con las disposiciones jurídicas vigentes, poseen la misma validez y efi cacia jurídica que los actos realizados por medios manuales, pudiéndolos sustituir para todos los efectos legales. Finalmente, el artículo 87 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que todos los actos realizados dentro de los procesos de selección se entenderán notifi cados a partir del día siguiente de su publicación en el SEACE. Por lo expuesto, el señor Presidente del Tribunal manifestó que resulta conveniente incluir en la modalidad de la notifi cación electrónica, vía SEACE, los Acuerdos expedidos por el Tribunal recaídos en recursos de apelación y de revisión. Visto y considerando lo manifestado por el señor Presidente, luego del análisis y debate correspondiente, el Tribunal, por unanimidad, ACORDÓ: 1. Implementar la modalidad de notifi cación por medios electrónicos, a través del SEACE, de los Acuerdos recaídos en los recursos de apelación y revisión seguidos ante el Tribunal. 2. Encargar a la Presidencia del Tribunal efectuar las coordinaciones pertinentes con las áreas correspondientes de la Institución a fi n que sea implementada dicha modalidad de notifi cación electrónica para los casos señalados en el numeral anterior. Firmado: LATORRE BOZA; LUNA MILLA;CABIESES LÓPEZ;ISASI BERROSPI;VALDIVIA HUARINGA;RODRÍGUEZ BUITRÓN;SALAZAR ROMERO;MEJÍA CORNEJO;YAYA LUYO; ZUMAETA GIUDICHI;RAMÍREZ MAYNETTO; y,NAVAS RONDÓN. 133570-1 Precisan alcances de resoluciones del Tribunal en procesos de selección según relación de ítems EN SESIÓN DE SALA PLENA DE FECHA 30.10.2007 EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: ALCANCES DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL EN PROCESOS DE SELECCIÓN SEGÚN RELACIÓN DE ÍTEMS ACUERDO ʋ 016 /2007.TC 30 de octubre de 2007El señor Vocal Dr. Carlos Cabieses López expresó que es necesario que el Tribunal adopte un criterio uniforme respecto de los alcances de las resoluciones recaídas en recursos de apelación, en los cuales se impugna más de un ítem de un proceso de selección convocado por relación de ítems. Según manifestó, al ejercer la potestad resolutiva concedida en el artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 1, en adelante La Ley, y artículo 163 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 2, en lo sucesivo El Reglamento, el Tribunal ha detectado la existencia de diversas situaciones que confl uyen en una misma resolución por tratarse de impugnaciones sobre varios ítems de un proceso de selección, los cuales de acuerdo a la normativa vigente constituyen procesos menores dentro del principal. Conforme con lo establecido en los artículos 12° de la Ley y 79° del Reglamento, las Entidades tienen la potestad de convocar en un solo proceso de selección la adquisición de una serie de bienes distintos pero vinculados entre sí, para lo cual debe tenerse en cuenta la viabilidad económica, técnica y/o administrativa de la vinculación; siendo tal proceso denominado como “según relación de ítem”, en donde cada uno de los ítems constituye un proceso menor dentro del proceso de selección principal, por lo que les son aplicables las reglas correspondientes al proceso principal. Como consecuencia de ello, las Bases del proceso deben establecer el valor referencial de cada ítem, etapa, tramo, paquete o lote; así como señalar en forma detallada las características requeridas en cada ítem y las condiciones que deben cumplir los postores en cada uno de ellos. Asimismo, el artículo 153 del Reglamento ha dispuesto que la suspensión por la interposición del recurso de apelación, afecta únicamente al ítem impugnado. Por otro lado, respecto de la garantía establecida para la interposición del recurso de apelación, el artículo 54 de la Ley establece que ésta deberá otorgarse a favor de CONSUCODE por un monto equivalente al uno por ciento (1%) del valor referencial del proceso de selección o del ítem que se decida impugnar, precisando que en ningún caso será menor al veinticinco por ciento (25%) de la Unidad Impositiva Vigente y deberá cumplir con las características que se describen en el artículo 158 del Reglamento. 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM 2 Aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.