Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2007 (18/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES
Firmado: LATORRE BOZA; MORDAZA MILLA; CABIESES LOPEZ; ISASI BERROSPI; MORDAZA HUARINGA; MORDAZA BUITRON; MORDAZA ROMERO; MORDAZA CORNEJO; YAYA LUYO; ZUMAETA GIUDICHI; MORDAZA MAYNETTO; y, NAVAS RONDON. 133570-1

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Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: NOTIFICACION ELECTRONICA DE ACUERDOS RECAIDOS EN RECURSOS DE APELACION Y REVISION SEGUIDOS ANTE EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO ACUERDO 015 /2007 de 30.10.2007 El senor Presidente del Tribunal, Dr. Derik Latorre MORDAZA, manifesto que durante el desarrollo del procedimiento y a su conclusion, el Tribunal expide diversos tipos de pronunciamientos: Decretos, Acuerdos y Resoluciones; precisando que, de conformidad con lo dispuesto mediante Acuerdo de Sala Plena N.º 014/009 del 15.11.2001, los Acuerdos se emiten para resolver cualquier MORDAZA o controversia que se suscita durante la tramitacion de un procedimiento administrativo hasta MORDAZA que se emita la resolucion final, o en caso de aclaracion o suspension del procedimiento. En la actualidad, los Acuerdos son comunicados a los administrados via notificacion personal en su domicilio procesal, en aplicacion de lo establecido en el articulo 20 numeral 20.1.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444; sin embargo, considerando los inconvenientes que en la practica ello genera, es necesario proponer una regulacion al respecto. En este contexto, debe tenerse en cuenta que con la entrada en vigencia de la Directiva N.° 013-2007/ CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion N.º 4492007-CONSUCODE/PRE publicada en las normas legales del Diario Oficial El Peruano el 9 de setiembre de 2007, se establecieron disposiciones que regulan la emision y notificacion de decretos del Tribunal a traves del SEACE, con la finalidad de lograr la simplificacion de la tramitacion de los procedimientos administrativos que conoce el Tribunal. En la misma linea, cabe senalar que mediante Acuerdo N.° 012/2006, de fecha 15.08.2006, publicado el 26 de agosto de 2006 en las normas legales del Diario Oficial El Peruano, el Tribunal acordo la notificacion a traves del SEACE de las resoluciones finales referidas a recursos de revision. Asimismo, mediante Decreto Supremo N.º 107-2007EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de MORDAZA de 2007, se modifico el articulo 159 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, disponiendose en su numeral 5 que el Tribunal resolvera y notificara a traves del SEACE las resoluciones que recaigan sobre los recursos de apelacion. Adicionalmente, el articulo 69 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que los actos realizados por medio del SEACE que cumplan con las disposiciones juridicas vigentes, poseen la misma validez y eficacia juridica que los actos realizados por medios manuales, pudiendolos sustituir para todos los efectos legales. Finalmente, el articulo 87 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que todos los actos realizados dentro de los procesos de seleccion se entenderan notificados a partir del dia siguiente de su publicacion en el SEACE. Por lo expuesto, el senor Presidente del Tribunal manifesto que resulta conveniente incluir en la modalidad de la notificacion electronica, via SEACE, los Acuerdos expedidos por el Tribunal recaidos en recursos de apelacion y de revision. Visto y considerando lo manifestado por el senor Presidente, luego del analisis y debate correspondiente, el Tribunal, por unanimidad, ACORDO: 1. Implementar la modalidad de notificacion por medios electronicos, a traves del SEACE, de los Acuerdos recaidos en los recursos de apelacion y revision seguidos ante el Tribunal. 2. Encargar a la Presidencia del Tribunal efectuar las coordinaciones pertinentes con las areas correspondientes de la Institucion a fin que sea implementada dicha modalidad de notificacion electronica para los casos senalados en el numeral anterior.

Precisan alcances de resoluciones del Tribunal en procesos de seleccion segun relacion de items
EN SESION DE SALA PLENA DE FECHA 30.10.2007 EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: ALCANCES DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL EN PROCESOS DE SELECCION SEGUN RELACION DE ITEMS ACUERDO 30 de octubre de 2007 El senor Vocal Dr. MORDAZA Cabieses MORDAZA expreso que es necesario que el Tribunal adopte un criterio uniforme respecto de los alcances de las resoluciones recaidas en recursos de apelacion, en los cuales se impugna mas de un item de un MORDAZA de seleccion convocado por relacion de items. Segun manifesto, al ejercer la potestad resolutiva concedida en el articulo 53 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, en adelante La Ley, y articulo 163 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado2, en lo sucesivo El Reglamento, el Tribunal ha detectado la existencia de diversas situaciones que confluyen en una misma resolucion por tratarse de impugnaciones sobre varios items de un MORDAZA de seleccion, los cuales de acuerdo a la normativa vigente constituyen procesos menores dentro del principal. Conforme con lo establecido en los articulos 12° de la Ley y 79° del Reglamento, las Entidades tienen la potestad de convocar en un solo MORDAZA de seleccion la adquisicion de una serie de bienes distintos pero vinculados entre si, para lo cual debe tenerse en cuenta la viabilidad economica, tecnica y/o administrativa de la vinculacion; siendo tal MORDAZA denominado como "segun relacion de item", en donde cada uno de los items constituye un MORDAZA menor dentro del MORDAZA de seleccion principal, por lo que les son aplicables las reglas correspondientes al MORDAZA principal. Como consecuencia de ello, las Bases del MORDAZA deben establecer el valor referencial de cada item, etapa, tramo, paquete o lote; asi como senalar en forma detallada las caracteristicas requeridas en cada item y las condiciones que deben cumplir los postores en cada uno de ellos. Asimismo, el articulo 153 del Reglamento ha dispuesto que la suspension por la interposicion del recurso de apelacion, afecta unicamente al item impugnado. Por otro lado, respecto de la garantia establecida para la interposicion del recurso de apelacion, el articulo 54 de la Ley establece que esta debera otorgarse a favor de CONSUCODE por un monto equivalente al uno por ciento (1%) del valor referencial del MORDAZA de seleccion o del item que se decida impugnar, precisando que en ningun caso sera menor al veinticinco por ciento (25%) de la Unidad Impositiva Vigente y debera cumplir con las caracteristicas que se describen en el articulo 158 del Reglamento. 016 /2007.TC

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Aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM Aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

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