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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de noviembre de 2007 357828 el aprovechamiento sostenible de las aguas continentales a través de la gestión integrada del recurso hídrico, previniendo la afectación de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran; regula su asignación en función de objetivos sociales, ambientales y económicos; y promueve la inversión y participación del sector privado en el aprovechamiento sostenible del recurso; Que, el artículo 101° la Ley General del Ambiente Nº 28611, establece que el Estado promueve la conservación de los ecosistemas marinos y costeros, como espacios proveedores de recurso naturales, fuente de diversidad biológica marina y de servicios ambientales de importancia nacional, regional y local; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por la Ley Nº 27972, en el artículo 9 numeral 7, dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos, en concordancia con el Sistema de Gestión Nacional y Regional; Que, el numeral 1) del artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que es función específi ca exclusiva de las municipalidades provinciales en materia de saneamiento, salubridad y salud, la de regular y controlar el proceso de disposición fi nal de desechos sólidos, líquidos y vertimentos industriales en el ámbito provincial; Que, por Ordenanza Municipal N° 000002 del 12.01.06, se aprueba el Plan Ambiental Municipal al 2021 y la Agenda Municipal al 2010; la cual defi nen en el Frente Verde en su punto 1.2, la gestión de conservación y limpieza de cursos de agua, litoral y mar; Que, en sesión de la Comisión Ambiental del 13 de abril del presente año, se aprobó la Agenda Ambiental del 2007, priorizando dentro de sus temas de intervención el mejorar la calidad del recurso hídrico (que incluye agua dulce y continental), dentro de las actividades planteadas en el tema mencionado, estaba el conformar el Grupo Técnico Local para coordinar acciones hacia la descontaminación de la Bahía del Callao; Que, la Ordenanza Municipal N° 000037 del 28 de noviembre de 2005, en el artículo 14° diseña la estructura del Sistema Local de Gestión Ambiental de la Provincia Constitucional del Callao, cuyo tercer nivel corresponde a los Grupos Técnicos Locales, en concordancia con los artículos 29° y 30° del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM; Estando lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245, y el Sistema Local de Gestión Ambiental aprobada con Ordenanza Municipal Nº 000037, el Alcalde Provincial del Callao; DECRETA: Artículo 1.- Apruébase, por necesidad social e interés local, la conformación del Grupo Técnico Local para la Recuperación Ambiental de la Bahía del Callao, cuya conformación será la siguiente: 1) Un representante de la Municipalidad Provincial del Callao, quien la presidirá. 2) Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 3) Un representante del Ministerio de la Producción4) Un representante del CONAM 5) Un representante de la Autoridad Portuaria Nacional 6) Un representante de la Dirección de Capitanía y Guardacostas -DICAPI 7) Un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA 8) Un representante del Instituto del Mar del Perú - IMARPE 9) Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA 10) Un representante de SEDAPAL11) Un representante de la Municipalidad Distrital de La Perla 12) Un representante de la Municipalidad Distrital de La Punta 13) Un representante de la Municipalidad Distrital de Ventanilla 14) Un representante de la Dirección de Salud I Callao- DISA I Callao 15) Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias 16) Un representante de la Sociedad Nacional de Pesquería 17) Un representante de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía 18) Un representante de la Dirección Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú 19) Un representante del Grupo Técnico de la Cuenca del Chillón 20) Dos representantes de la Organizaciones no gubernamentales vinculadas al tema 21) Un representante de la Asociación de Pescadores Artesanales del Callao 22) Un representante de la Asociación de Marisqueros del Callao 23) Un representante de CAR Callao24) Un representante de la Universidad Nacional del Callao (UNAC) 25) Un representante de la División de la Policía Ecológica de la PNP. Artículo 2.- La fi nalidad del Grupo Técnico Local, será integrar las diferentes intervenciones en el tema de la gestión ambiental de la Bahía del Callao, bajo un sistema integrado de gestión ambiental, el mismo que permita fortalecer las capacidades y promueva la actualización de los instrumentos de gestión ambiental para mejorar las condiciones ambientales del Mar del Callao. Artículo 3.- Los objetivos del Grupo Técnico Local son los siguientes: a) Complementar y actualizar con apoyo de todas las instituciones que integran el Grupo Técnico el diagnóstico ambiental de la Bahía del Callao. b) Promover normativas y fortalecer las existentes relacionadas a la gestión ambiental de la Bahía del Callao. c) Desarrollar un Inventario de puntos críticos de contaminación en el Mar del Callao. d) Impulsar un Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera de la Bahía del Callao. e) Diseñar un Programa de Corto Plazo para la Descontaminación de la Bahía del Callao f) Promover la implementación de proyectos pilotos de descontaminación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales g) Promover la implementación de un Sistema de Vigilancia Ambiental para la Bahía del Callao. Articulo 4.- El Grupo Técnico Local contará con una Secretaria Técnica que estará a cargo de la Gerencia de Control Ambiental de la Municipalidad Provincial del Callao, la que tendrá como función convocar y dirigir al Grupo Técnico Local y reportar a la Comisión Ambiental Municipal y Comisión Ambiental Regional. Artículo 5.- El plazo previsto para el cumplimiento de los objetivos planifi cados es de doce (12) meses a partir de la fecha de instalación del Grupo Técnico Local de Rehabilitación de los Pasivos Ambientales de las Zonas Contaminadas por el Plomo en el Cercado Callao. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- El Grupo Técnico Local deberá presentar a la Comisión Ambiental Municipal, el Plan de Trabajo dentro de los primeros 45 días calendario de instalado el grupo. Igualmente, reportará trimestralmente sobre el avance en sus tareas, debiendo al fi nal del periodo señalado en el artículo 5° del presente Decreto, presentar un informe fi nal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 133520-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL FERREÑAFE Modifican artículo del Acuerdo de Concejo Nº 0228-2007-CMPF ACUERDO DE CONCEJO Nº 0256-2007-CMPF Ferreñafe, 5 de noviembre del 2007