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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (18/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de noviembre de 2007 357816 del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a la ciudad de Santiago de Chile el 19 y 20 de noviembre de 2007 para que participe en el Seminario Ciudades Sostenibles en América Latina y el Caribe: políticas, estrategias e instrumentos y el Foro de Experiencias Latinoamericanas de Recuperación de Barrios, y el VI Seminario Red de Autoridades para la Gestión Ambiental en Ciudades de América Latina y el Caribe. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial no ocasionará gastos al Estado ni otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 3º.- Encargar al Director Nacional de Vivienda, Arquitecto David Alfonso Ramos López, la Dirección Nacional de Urbanismo con retención de sus funciones, mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 4°.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno del viaje, el referido funcionario deberá presentar un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNAN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 133783-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Ratifican en el cargo a magistrada como Juez Titular del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Villa María del Triunfo del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 104-2007-PCNM Lima, 25 de octubre de 2007 VISTO:El expediente de evaluación y ratifi cación de la doctora Natividad Chaupis Huaranga; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la doctora Natividad Chaupis Huaranga fue nombrada Juez de Paz Letrado de Lima con sede en Villa María del Triunfo del Distrito Judicial de Lima, por Resolución Ministerial del 20 de diciembre de 1979. Segundo: Que, por Acuerdos de sesión continuada del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura del 14 y 15 de mayo del 2001, materializado por Resolución N° 046-2001-CNM del 25 de mayo del 2001, se decidió no ratifi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba la doctora Natividad Chaupis Huaranga. Tercero: Que, el Estado Peruano ha suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que no fueron ratifi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologó el 15 de marzo de 2006, en su 124° periodo ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante Ofi cio N° 204-2006-JUS/ DM del 29 de marzo del 2006, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe N° 50/06 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de 52 magistrados incluida la doctora Natividad Chaupis Huaranga.Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por Acuerdo N° 305-2006 del 6 de abril del 2006 dispuso entre otros, la rehabilitación de títulos de los magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual se encontraba la doctora Natividad Chaupis Huaranga, así como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Público, las informaciones pertinentes para expedir nuevo título en caso que la magistrada no sea reincorporada en su plaza de origen. Sexto: Que, por Resolución N° 156-2006-CNM del 20 de abril del 2006 se le rehabilita el título de magistrada a la evaluada, siendo reincorporada en el cargo de Juez Titular del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Villa María del Triunfo del Distrito Judicial de Lima, por Resolución Administrativa Nº 152-2006-P-CSJL/PJ del 24 de abril del 2006. Sétimo: Que, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra la magistrada Natividad Chaupis Huaranga, acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 154° inciso 2 de la Constitución Política del Perú del año 1993, que es función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años. Octavo: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura del 5 de julio del2007, se acordó aprobar la convocatoria N° 002-2007-CNM, de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre otros, de la magistrada Natividad Chaupis Huaranga, la misma que fue publicada el 29 de julio de 2007, resultando que la magistrada evaluada ingresó a la Carrera Judicial en el año 1979; sin embargo, el cómputo para ser comprendida dentro del proceso de evaluación y ratifi cación, se inicia desde la fecha en que entró en vigencia la Constitución Política del año 1993, por cuanto a partir de esa fecha se le otorgó al Consejo Nacional de la Magistratura la facultad de ratifi car cada siete años a los jueces y fi scales, descontándose en el presente caso el periodo comprendido entre el 25 de mayo del 2001, fecha en que no fue ratifi cada en el cargo, hasta el 20 de abril del 2006, en la que se concretó su reincorporación. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, conforme con lo dispuesto por el artículo 146° inciso 3 de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Décimo: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación; habiéndose entrevistado a la evaluada en sesión pública del 3 de octubre del 2007 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 5° inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los artículos 27º y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019- 2005-CNM y sus modifi catorias. Décimo Primero: Que, con relación a la conducta dentro del periodo de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Ratifi cación instaurado a la magistrada Natividad Chaupis Huaranga, se establece : a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que,