Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2007 (18/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de noviembre de 2007

del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA el 19 y 20 de noviembre de 2007 para que participe en el MORDAZA Ciudades Sostenibles en MORDAZA Latina y el Caribe: politicas, estrategias e instrumentos y el Foro de Experiencias Latinoamericanas de Recuperacion de MORDAZA, y el VI MORDAZA Red de Autoridades para la Gestion Ambiental en Ciudades de MORDAZA Latina y el Caribe. Articulo 2º.- La presente Resolucion Ministerial no ocasionara gastos al Estado ni otorga derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 3º.- Encargar al Director Nacional de Vivienda, Arquitecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Direccion Nacional de Urbanismo con retencion de sus funciones, mientras dure la ausencia del Titular. Articulo 4°.- Dentro de los quince (15) dias calendario posteriores a su retorno del viaje, el referido funcionario debera presentar un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 133783-1

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Ratifican en el cargo a magistrada como Juez Titular del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA del Triunfo del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 104-2007-PCNM MORDAZA, 25 de octubre de 2007 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de la doctora MORDAZA Chaupis Huaranga; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la doctora MORDAZA Chaupis MORDAZA fue nombrada Juez de Paz Letrado de MORDAZA con sede en MORDAZA MORDAZA del Triunfo del Distrito Judicial de MORDAZA, por Resolucion Ministerial del 20 de diciembre de 1979. Segundo: Que, por Acuerdos de sesion continuada del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura del 14 y 15 de MORDAZA del 2001, materializado por Resolucion N° 046-2001-CNM del 25 de MORDAZA del 2001, se decidio no ratificar en el cargo y cancelar los titulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba la doctora MORDAZA Chaupis Huaranga. Tercero: Que, el Estado Peruano ha suscrito el Acuerdo de Solucion Amistosa con magistrados que no fueron ratificados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologo el 15 de marzo de 2006, en su 124° periodo ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante Oficio N° 204-2006-JUS/ DM del 29 de marzo del 2006, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del Informe N° 50/06 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los titulos de nombramiento de 52 magistrados incluida la doctora MORDAZA Chaupis Huaranga.

Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por Acuerdo N° 305-2006 del 6 de MORDAZA del 2006 dispuso entre otros, la rehabilitacion de titulos de los magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solucion Amistosa, dentro del cual se encontraba la doctora MORDAZA Chaupis MORDAZA, asi como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Publico, las informaciones pertinentes para expedir MORDAZA titulo en caso que la magistrada no sea reincorporada en su plaza de origen. Sexto: Que, por Resolucion N° 156-2006-CNM del 20 de MORDAZA del 2006 se le rehabilita el titulo de magistrada a la evaluada, siendo reincorporada en el cargo de Juez Titular del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA del Triunfo del Distrito Judicial de MORDAZA, por Resolucion Administrativa Nº 152-2006-P-CSJL/PJ del 24 de MORDAZA del 2006. Setimo: Que, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra la magistrada MORDAZA Chaupis MORDAZA, acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 154° inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru del ano 1993, que es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos. Octavo: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura del 5 de MORDAZA del2007, se acordo aprobar la convocatoria N° 002-2007-CNM, de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, de la magistrada MORDAZA Chaupis MORDAZA, la misma que fue publicada el 29 de MORDAZA de 2007, resultando que la magistrada evaluada ingreso a la MORDAZA Judicial en el ano 1979; sin embargo, el computo para ser comprendida dentro del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, se inicia desde la fecha en que entro en vigencia la Constitucion Politica del ano 1993, por cuanto a partir de esa fecha se le otorgo al Consejo Nacional de la Magistratura la facultad de ratificar cada siete anos a los jueces y fiscales, descontandose en el presente caso el periodo comprendido entre el 25 de MORDAZA del 2001, fecha en que no fue ratificada en el cargo, hasta el 20 de MORDAZA del 2006, en la que se concreto su reincorporacion. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, conforme con lo dispuesto por el articulo 146° inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Decimo: Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; habiendose entrevistado a la evaluada en sesion publica del 3 de octubre del 2007 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto por el articulo 5° inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los articulos 27º y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 10192005-CNM y sus modificatorias. Decimo Primero: Que, con relacion a la conducta dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion instaurado a la magistrada MORDAZA Chaupis MORDAZA, se establece : a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que,

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